"Integración de actividades para fortalecer la docencia, respetando los derechos de autor"
Uso ético de la información
Mtra.: Ma. Elena Gómez Cruz 29 abril 2021
Índice
1. Objetivo2. ¿Qué son los «derechos de autor»? 3. ¿Qué debemos considerar en nuestros cursos respecto a ellos? 4. Herramientas que ofrece la biblioteca 5. Consideraciones finales
Objetivo
Al finalizar el webinar, el asistente podrá aprovechar, de manera ética, los recursos de información a los que tiene acceso con el propósito de impartir cursos mediante plataformas tecnológicas como Brightspace (BS), Google Classroom (GC), etc.
Preguntas
- ¿Qué materiales utilizan en su clase?
- ¿De dónde obtienen los materiales?
- Los materiales que han seleccionado ¿pueden colocarlos en las plataformas tecnológicas?
- La biblioteca ¿cómo los apoya con la bibliografía de los cursos?
- ¿Qué pasa si las bases de datos de la biblioteca no tienen el libro o el artículo que necesitan para la clase?
Derechos de autor
¿Qué son los derechos de autor?
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-01-2020
ARTÍCULO 11
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Literarias (entendidas en un sentido amplio: todo tipo de textos)
Cinematográficas, televisivas, radiofónicas, fotográficas
Obras protegidas por derechos de autor
Musicales (con o sin letra)
Dramáticas, dancísticas, escénicas en general
Pinturas,dibujos, esculturas, arquitectura, diseño
Programas de cómputo
Propiedad intelectual
Derechos de autor
Propiedad Industrial
VS
-Inventos con propósitos comerciales o industriales
- Obras culturales
- Patentes, marcas, denominación de origen...
-Obras literarias, musicales, cinematográficas...
ARTÍCULO 18
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
ARTÍCULO 19
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Autora
Contrato
Editora, productora, etc.
ARTÍCULO 24
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma
ARTÍCULO 125
Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;
II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y
III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.
ARTÍCULO 126
Los editores de libros gozarán del derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales.
ARTÍCULO 127
La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.
Editora, productora, etc.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-01-2020
ARTÍCULO 29
Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 2003)
I.- La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 2003)
II.- Cien años después de divulgadas.
Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.
Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.
Duración de los derechos patrimoniales en otros países
Vida del autor + 70 años
VS
Vida del autor + 70 años
Vida del autor + 100 años
Vida del autor + 70 años
De la Limitaciones de los Derechos Patrimoniales
ARTÍCULO 148 Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
Es un contrato entre la Ibero y el Centro Mexicano de Promoción y Protección de los Derechos de Autor.Objetivo apoyar a las y los docentes para que puedan reproducir parcial y legalmente obras publicadas por las editoriales asociadas al CeMPro, de modo que dichas reproducciones puedan utilizarse en los cursos a distancia.
De acuerdo con el artículo 192 de la LFDA, una sociedad de gestión colectiva (como el CeMPro) es «la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen en su favor».
Lineamientos de la licencia CeMPro
- Digitalización de hasta el 10% (o hasta 50 páginas) de libros publicados por editoriales o de autores y autoras individuales afiliados al CeMPro.
- Verificación de que el material fue escaneado de un original adquirido de forma lícita o propiedad de una biblioteca.
- Generación de un archivo en PDF en el que se indica el nombre de la institución, curso, datos del libro y licencia.
- Alojamiento del material a la plataforma en la que se está desarrollando el curso.
PDF
¿Qué debemos tomar en cuenta para nuestros cursos?
Cuando en los materiales educativos que elabores cites o te refieras a materiales producidos por alguien más (libros, artículos, imágenes, etc.), cítalos —y exige a tus estudiantes que también lo hagan en sus trabajos—conforme al formato académico más aceptado en tu disciplina.
Comparte en Brightspace ligas a las lecturas, películas y otros materiales que te ofrece la Biblioteca mediante los servicios electrónicos que ha contratado.
No subas a Brightspace —o a otra plataforma de tu preferencia, como Google Classroom— materiales que infrinjan derechos de autor.
Si fuera necesario compartir algún material que encontraste en Internet —aun en el caso de documentos con licencia de Acceso Abierto (Open Access)— ¡no lo subas a Brightspace!
Acércate a la Biblioteca para saber si la bibliografía de tu curso está disponible en los servicios de información contratados por la Ibero y si no fuera así, cuáles son las lecturas, videos o imágenes con las que contamos.
Herramientas que ofrece la BFXC
Libros electrónicos
Estadísticas
Herramienta biblioteca
Videos
Revistas
Electrónicos, para ser utlizados en BS
Imágenes
Artículos
¿Por qué es importante respetar los derchos de autor?
Ronssin, J.-P. (Writer). (1990). El Derecho de Autor. In Y. Darondeau (Producer). France: UNESCO Culture Sector; UNESCO TV.
Consideraciones finales
Gracias
Curso TUVCH
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Created on April 28, 2021
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"Integración de actividades para fortalecer la docencia, respetando los derechos de autor"
Uso ético de la información
Mtra.: Ma. Elena Gómez Cruz 29 abril 2021
Índice
1. Objetivo2. ¿Qué son los «derechos de autor»? 3. ¿Qué debemos considerar en nuestros cursos respecto a ellos? 4. Herramientas que ofrece la biblioteca 5. Consideraciones finales
Objetivo
Al finalizar el webinar, el asistente podrá aprovechar, de manera ética, los recursos de información a los que tiene acceso con el propósito de impartir cursos mediante plataformas tecnológicas como Brightspace (BS), Google Classroom (GC), etc.
Preguntas
Derechos de autor
¿Qué son los derechos de autor?
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-01-2020
ARTÍCULO 11 El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Literarias (entendidas en un sentido amplio: todo tipo de textos)
Cinematográficas, televisivas, radiofónicas, fotográficas
Obras protegidas por derechos de autor
Musicales (con o sin letra)
Dramáticas, dancísticas, escénicas en general
Pinturas,dibujos, esculturas, arquitectura, diseño
Programas de cómputo
Propiedad intelectual
Derechos de autor
Propiedad Industrial
VS
-Inventos con propósitos comerciales o industriales
- Obras culturales
- Patentes, marcas, denominación de origen...
-Obras literarias, musicales, cinematográficas...
ARTÍCULO 18 El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. ARTÍCULO 19 El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Autora
Contrato
Editora, productora, etc.
ARTÍCULO 24 En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma
ARTÍCULO 125 Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir: I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos; II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera. ARTÍCULO 126 Los editores de libros gozarán del derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales. ARTÍCULO 127 La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.
Editora, productora, etc.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-01-2020
ARTÍCULO 29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: (REFORMADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 2003) I.- La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y (REFORMADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 2003) II.- Cien años después de divulgadas. Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.
Duración de los derechos patrimoniales en otros países
Vida del autor + 70 años
VS
Vida del autor + 70 años
Vida del autor + 100 años
Vida del autor + 70 años
De la Limitaciones de los Derechos Patrimoniales
ARTÍCULO 148 Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho; III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística; IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles; V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
- Licencia Ibero – CeMPro
Es un contrato entre la Ibero y el Centro Mexicano de Promoción y Protección de los Derechos de Autor.Objetivo apoyar a las y los docentes para que puedan reproducir parcial y legalmente obras publicadas por las editoriales asociadas al CeMPro, de modo que dichas reproducciones puedan utilizarse en los cursos a distancia.De acuerdo con el artículo 192 de la LFDA, una sociedad de gestión colectiva (como el CeMPro) es «la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen en su favor».
Lineamientos de la licencia CeMPro
PDF
¿Qué debemos tomar en cuenta para nuestros cursos?
Cuando en los materiales educativos que elabores cites o te refieras a materiales producidos por alguien más (libros, artículos, imágenes, etc.), cítalos —y exige a tus estudiantes que también lo hagan en sus trabajos—conforme al formato académico más aceptado en tu disciplina.
Comparte en Brightspace ligas a las lecturas, películas y otros materiales que te ofrece la Biblioteca mediante los servicios electrónicos que ha contratado.
No subas a Brightspace —o a otra plataforma de tu preferencia, como Google Classroom— materiales que infrinjan derechos de autor.
Si fuera necesario compartir algún material que encontraste en Internet —aun en el caso de documentos con licencia de Acceso Abierto (Open Access)— ¡no lo subas a Brightspace!
Acércate a la Biblioteca para saber si la bibliografía de tu curso está disponible en los servicios de información contratados por la Ibero y si no fuera así, cuáles son las lecturas, videos o imágenes con las que contamos.
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Ronssin, J.-P. (Writer). (1990). El Derecho de Autor. In Y. Darondeau (Producer). France: UNESCO Culture Sector; UNESCO TV.
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Gracias