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Sancionador

rafaelsanz

Created on April 26, 2021

Escape room virtual para estudiantes de Derecho Financiero y Tributario I.2: Procedimientos tributarios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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Transcript

No subestimes el poder del lado oscuro

No subestimes el poder del lado oscuro

de la potestad sancionadora

Empecemos. Como vemos en el escrito, el acuerdo de iniciación incluye la propuesta de imposición de sanción, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta para este procedimiento sancionador? a) Es un procedimiento ordinario b) Es un procedimiento abreviado c) Se ha renunciado al procedimiento sancionador separado

¡Así es! El art. 26.3 RGS se refiere a los supuestos de "tramitación abreviada" del art. 210.5 LGT, donde la propuesta de imposición de sanción se incorporará al acuerdo de iniciación. Veamos ahora qué dice la comunicación sobre la infracción cometida...

Podemos comprobar que presentar fuera de plazo una autoliquidación negativa (del pago fraccionado de IRPF) constituye infracción leve (está regulada en el art. 198 LGT). Busca este artículo en la LGT y contesta: ¿cuál será la sanción que corresponda en este caso? a) 400 € b) 200 € c) 100 € 100 €

En efecto, la sanción sería de 200 €, pero se ve reducida a la mitad por haberse declarado espontáneamente. En todo caso, para poder sancionar a alguien, debe ser responsable de los hechos constitutivos de la infracción, y la Administración tiene que desvirtuar la presunción de inocencia:

Según la LGT, no cabe apreciar responsabilidad... a) En el representante de quien carezca de capacidad de obrar b) En quien haya ajustado su actuación a los criterios interpretativos comunicados por la Administración c) En quien haya presentado su autoliquidación de IRPF según los datos del borrador de la AEAT

En efecto, según el art. 179.2.d) LGT, se considera que ha actuado diligentemente, entre otros supuestos, quien haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o quien haya ajustado su actuación al criterio administrativo. Volvamos ahora a cuestiones estrictamente procedimentales. Dice la AEAT:

El plazo de prescripción del derecho a imponer una sanción es de 4 años (art. 189.2 LGT). Observa que la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador interrumpe el plazo de prescripción para imponer la sanción. En general, lo interrumpe cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria [art. 189.3.a) LGT]. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de seis meses. En caso de incumplimiento... a) Prescribe el derecho a sancionar b) El procedimiento caduca, pero podrá iniciarse uno nuevo si no ha prescrito el derecho a sancionar c) El procedimiento caduca y no podrá iniciarse uno nuevo

Así es: la caducidad del procedimiento sancionador "impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador" (211.4 LGT). No podrá sancionarse la acción u omisión a que se refería dicho procedimiento.

Veamos ahora la sanción que propone imponer la Administración...

Ya sabíamos que la multa eran 100 €, pero se podrá aplicar una reducción del 40%. Esta reducción está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos. ¿Cuál de los siguientes es uno de ellos? a) Que no se pida el aplazamiento o fraccionamiento de la sanción b) Que no se recurra la sanción impuesta c) Que el contribuyente haya prestado su conformidad expresa a la liquidación

¡Enhorabuena! Has respondido correctamente todas las preguntas. Aquí puedes descargar la comunicación administrativa completa.

Ahora, ¿qué estrategia quieres seguir?

  • Presentar alegaciones (descargar modelo)
  • Aceptar la propuesta de sanción y no recurrir, para aprovechar la reducción en la sanción (descargar carta de pago)