Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

TITULOS DE CREDITO

ZULMA CONCEPCION GONZALEZ CANIZALES

Created on April 26, 2021

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Higher Education Presentation

Psychedelic Presentation

Vaporwave presentation

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Modern Zen Presentation

Newspaper Presentation

Transcript

titulos de credito

LogoUniversidad

Fecha: semana 10

Antecedentes históricos

En la última etapa de la edad media, cuando el tráfico comercial se intensificó a través del mar Mediterráneo, se dieron una serie de atracadores que pirateaban a los comerciantes y a las naves mercantes cuando regresaban a sus ciudades con el producto de las negociaciones. El transporte de dinero en efectivo resultaba inseguro por esas circunstancias. Surgió entonces la necesidad de transportar dinero a través de documentos que representaran esos valores, sin que se diera el hecho material de portar la moneda en efectivo

Definición:

Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible sin la posesión del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

Características

REQUISITOS TITULOS DE CREDITO

. A. Nombre del título de que se trate. B. Fecha y lugar de creación. C. Los derechos que el título incorpora. D. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos. E. La firma de quien los crea.

Elementos personales de los títulos de crédito

a) Librador o girador: quien emite o crea el título de crédito. b) Librado o girado: el obligado a pagar el título, cuando lo acepta. c) Beneficiario: el que recibe la prestación (pago del título). Los sujetos accesorios al título son: 1) El avalista: persona que sirve de garantía de pago o cumplimiento del título. 2) Interventor: el que, sin estar obligado, pasa a ser parte de la relación cambiaria; cumple obligación de terceros 3) Recomendatario: persona que coloca el girador para que en un futuro pueda ser interventor. Sólo es una recomendación. 4) Endosatario: persona a la cual se le transmite el título de crédito.

AVAL

Es el acto por medio del cual una persona garantiza el cumplimiento de la obligación de un título de crédito, obligándose en forma solidaria por el pago juntamente con el principal obligado.

sujetos

  • El aval puede prestarse por la cantidad total del título o por una fracción del mismo, situación que debe ser expresada

Avalista, quien da la garantía. Avalado, quien la recibe

INFO

Endoso

Requisitos El endoso deberá constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y lleva los siguientes requisitos: a) En nombre del endosatario. b) La clase de endoso. c) El lugar y fecha. d) La firma del endosante o de la persona que firma a su ruego en su nombre. Si en el título se omite el nombre del endosatario, el tenedor podrá llenarlo antes de su presentación para el cobro o aceptación.

El endoso es el acto mediante el cual se transmiten los títulos de crédito, consistente en la firma de quien transmite, colocada al dorso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en blanco; el endosante es garante de la aceptación y pago del documento. Características: El endoso es puro y simple; cualquier condición se considera por no puesta.

elementos personales

clases de endoso

a) En propiedad: b) En procuración; y, c) Garantía.

Los sujetos del endoso son: el endosante, quien transmite el título, y el endosatario, quien lo recibe.

.08

PROTESTO

El protesto significa 3 cosas: a) Es el medio de prueba de la actitud negativa del librado o del aceptante que rehúyen, respectivamente, aceptar o pagar la letra; b) es el medio de prueba también para precisar el estado de la letra en el momento del protesto y determinar las personas obligadas, y c) Es requisito legal para ejercitar la acción cambiaria, sea contra el aceptante, sea contra los obligados en vía de regreso

Acto que tiene por objeto la comprobación fehaciente de la falta de pago o de aceptación, a su vencimiento, de un título de crédito presentado en tiempo. Puede dispensarse de este acto, mediante la inserción de la cláusula: sin protesto, o libre de protesto. Éste debe constar en acta notarial; salvo los actos que por disposición de la ley lo suplen, por ejemplo: la razón puesta por un banco sobre el título en el que se hace constar la negativa de pago, y la razón o sello que pone la cámara de compensación, en el caso de los cheques que se cobran por medio de esa dependencia

Rerefencias Ascarelli, T. (1947). Teoría General de los Títulos de Crédito. México: JUS. Ahumada, R. C. (1969). Títulos y Operaciones de Crédito (Sexta Edición ed.). México: Herrero, S.A. Lara, R. A. (2012). Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo II. Guatemala: Editorial Universitaria. Martínez, E. V. (2009). Instituciones de Derecho Mercantil (Segunda ed.). Guatemala: IUS. Molina, R. L. (1977). Títulos de crédito cambiarios. México: Porrúa. Código de Comercio de Guatemala, decreto 2-70 del Congreso de la República

Gracias porsu atención