Acciones Populares y de Grupo en Colombia
Derecho Procesal AdministrativoDoctora Nohora Milena Cano Fonseca
Estudiantes:-Diana Lorena Pinzón -Adelinda Numpaque -Iris Valentina Ocampo -Juan Pablo Parra
Historia de las Acciones Populares y de Grupo
La noción de intereses colectivos en Colombia, según la doctrina, fue decantada por vía jurisprudencial: la Corte Constitucional los definió como aquellos que pertenecen a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, y cuya existencia se concreta con su ejercicio ante la jurisdicción (Sentencia C-215 de 1999).
La Ley 472 de 1998, cumpliendo el mandato de la Constitución Política de 1991, reguló el procedimiento de estas acciones y las definió como aquellas mediante las cuales se protegen los intereses colectivos.
Diferencia entre la acción popular y la acción de grupo
¿Qué son los derechos e intereses colectivos?
El artículo 88 de la Constitución Política de Colombia de 1991 contempla que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, entre otros aspectos.
Las acciones populares y de grupo tiene notables diferencias en cuanto a su finalidad o propósito y a los derechos que cada una de ellas protege La acción popular se ejercen para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y la acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados.
Principios de la acción popular y de la acción de grupo
1. El trámite2. Trámite Preferencial 3. Interpretación de los derechos protegidos 4. Estados de Excepción
ACCIÓN POPULAR
NOCIÓN
CADUCIDAD
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.
PROCEDENCIA
Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulars, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos
LEGITIMACIÓN
Ejercicio de la Acción Popular
Titulares de las acciones populares: 1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las organizaciones No Gubernamentales... 3. Las entidades públicas .... 4. El Procurador General de la Nación...... 5. Los Alcaldes y demás servidores públicos....
Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
¿Contra quien se puede dirigir la acción?
La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo.
Competencia
Jurisdicción
La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia (Art. 15, Ley 472 de 1998).
De las Acciones Populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia (Art. 16, Ley 472 de 1998)
INFO
Presentación de la demanda o petición
- Facilidades para promover las acciones populares.
- Requisitos de la demanda o petición.
Coadyuvancia y medidas cautelares
Admisión, notificación y traslado
- Notificación del auto admisorio de la demanda.
- Traslado y contestación de la demanda
- Oposición a las medidas cautelares.
Pacto de cumplimiento y periodo probatorio
Sentencia, recursos y costas
- Alegatos.
- Sentencia.
- Efectos de la sentencia.
- Recurso de reposición .
- Recurso de apelación .
- Costas .
1. Pacto de cumplimiento.2. Periodo probatorio
- Pruebas.
- Clase y medios de prueba.
- Carga de la prueba.
- Pruebas anticipadas.
- Prueba pericial.
Medidas coercitivas y otras disposiciones
Acción de Grupo
NOCIÓN
Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas.
Caducidad
Procedencia
Se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo estará integrado al menos por 20 personas.
La acción de grupo deberá promoverse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se causo el daño.
INFO
Legitimación
Ejercicio de la acción
Debe ejercerse por conducto de abogado.
Cuando los miembros del grupo otorguen poder a varios abogados, deberá integrarse un comité y el juez reconocerá como coordinador y apoderado legal del grupo a quien represente el mayor numero de victimas (Art. 49, Ley 472 de 1998).
Podrán presentar acciones de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual. El defensor del pueblo, los personeros municipales y distritales podrán interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión (Art. 48, Ley 472 de 1998).
La jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades publicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas.
La jurisdicción civil ordinaria conocerá de los demás procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo (Art. 50, Ley 472 de 1998).
Jurisdicción
Competencia
En primera instancia conocerá los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
En segunda instancia conocerá la sección primera del tribunal contencioso administrativo o la sala civil del tribunal del distrito judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.
Sera competente el juez de lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante.
Cuando por los hechos, sean varios los jueces competentes, conocerá el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.
Requisitos de la Demanda
La demanda debe expresar:
- Nombre del apoderado, anexando el poder legalmente conferido
- Identificación de los poderdantes, identificando nombres, documentos de identidad y domicilio.
- Estimado del valor de perjuicios que se hubiere ocasionado
- Identificación del demandado
- Justificación sobre la procedencia de la acción de grupo
- Hechos de la demanda y las pruebas
Admisión, Notificación y Traslado
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez competente se pronunciara sobre su admisión.
- A los miembros del grupo se les informara a través de un medio masivo de comunicación. El juez podrá utilizar simultáneamente diversos medios de comunicación.
- Si la demanda no hubiere sido promovida por el defensor del pueblo, se le notificara personalmente el auto admisorio de la demanda.
- En el auto que admita la demanda, se dispone su traslado al demandado por el termino de 10 días, el juez ordenara la notificación personal a los demandados.
Medidas cautelares:
Auto admisorio de la demanda a entidades publicas y sociedades.
- Petición y decreto de las medidas
- Cu mplimiento de las medidas
Conciliación
Cuando se trate de entidades publicas, el auto admisorio de la demanda deberá notificarse personalmente a su representante legal.
De oficio el juez, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del termino que tienen los miembros del grupo demandante para solicitar su exclusión del mismo, deberá convocar a una diligencia de conciliación con el propósito de lograr un acuerdo entre las partes, que constara por escrito.
Periodo probatorio
- Decreto de pruebas
- Término de 20 días para que se practiquen
- Integración al grupo
- Exclusión al grupo
Alegatos, sentencia y recursos
Alegatos
Sentencia
Recursos
Traslado
20 Días
Apelación
Efecto Suspensivo
5 Días
Contenido de la Sentencia
Efectos de la Sentencia
Mecanismo Eventual de Revisión
Art. 36ª de la Ley 270 de 1996
Finalidad
A petición de parte o del Ministerio Público
Procedencia
Competencia y Trámite
Según su especialidad
Fondo para la defensa de los derechos e interés colectivos
Creación y fuente de recursos
8 aspectos
Funciones de fondo
6 funciones
Manejo de fondo
Defensoría del Pueblo
Monto de la financiación
Defensoría del Pueblo
Disposiciones comunes a acciones populares y de grupo, en materia probatoria
Registro público de peritos
Aspectos complementarios del testimonio
Colaboración para la práctica de pruebas
Colaboración para la evaluación de la prueba
Eficacia de la prueba
Referencia a un tercero en declaración
Disposiciones Finales
Registro público de acciones populares y de grupo
Creación de organizaciones cívicas, populares y similares
Ministerio Público
Colaboración de la policía
Plazos perentorios e improrrogables
Conclusiones
La acción popular se ejercen para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y la acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados.
¡Gracias por su atención!
Acciones Populares y de Grupo en Colombia
juanpabloparrarojas57
Created on April 22, 2021
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Acciones Populares y de Grupo en Colombia
Derecho Procesal AdministrativoDoctora Nohora Milena Cano Fonseca
Estudiantes:-Diana Lorena Pinzón -Adelinda Numpaque -Iris Valentina Ocampo -Juan Pablo Parra
Historia de las Acciones Populares y de Grupo
La noción de intereses colectivos en Colombia, según la doctrina, fue decantada por vía jurisprudencial: la Corte Constitucional los definió como aquellos que pertenecen a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, y cuya existencia se concreta con su ejercicio ante la jurisdicción (Sentencia C-215 de 1999).
La Ley 472 de 1998, cumpliendo el mandato de la Constitución Política de 1991, reguló el procedimiento de estas acciones y las definió como aquellas mediante las cuales se protegen los intereses colectivos.
Diferencia entre la acción popular y la acción de grupo
¿Qué son los derechos e intereses colectivos?
El artículo 88 de la Constitución Política de Colombia de 1991 contempla que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, entre otros aspectos.
Las acciones populares y de grupo tiene notables diferencias en cuanto a su finalidad o propósito y a los derechos que cada una de ellas protege La acción popular se ejercen para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y la acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados.
Principios de la acción popular y de la acción de grupo
1. El trámite2. Trámite Preferencial 3. Interpretación de los derechos protegidos 4. Estados de Excepción
ACCIÓN POPULAR
NOCIÓN
CADUCIDAD
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.
PROCEDENCIA
Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulars, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos
LEGITIMACIÓN
Ejercicio de la Acción Popular
Titulares de las acciones populares: 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las organizaciones No Gubernamentales... 3. Las entidades públicas .... 4. El Procurador General de la Nación...... 5. Los Alcaldes y demás servidores públicos....
Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
¿Contra quien se puede dirigir la acción?
La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo.
Competencia
Jurisdicción
La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia (Art. 15, Ley 472 de 1998).
De las Acciones Populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia (Art. 16, Ley 472 de 1998)
INFO
Presentación de la demanda o petición
Coadyuvancia y medidas cautelares
Admisión, notificación y traslado
Pacto de cumplimiento y periodo probatorio
Sentencia, recursos y costas
1. Pacto de cumplimiento.2. Periodo probatorio
Medidas coercitivas y otras disposiciones
Acción de Grupo
NOCIÓN
Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas.
Caducidad
Procedencia
Se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo estará integrado al menos por 20 personas.
La acción de grupo deberá promoverse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se causo el daño.
INFO
Legitimación
Ejercicio de la acción
Debe ejercerse por conducto de abogado. Cuando los miembros del grupo otorguen poder a varios abogados, deberá integrarse un comité y el juez reconocerá como coordinador y apoderado legal del grupo a quien represente el mayor numero de victimas (Art. 49, Ley 472 de 1998).
Podrán presentar acciones de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual. El defensor del pueblo, los personeros municipales y distritales podrán interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión (Art. 48, Ley 472 de 1998).
La jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades publicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas. La jurisdicción civil ordinaria conocerá de los demás procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo (Art. 50, Ley 472 de 1998).
Jurisdicción
Competencia
En primera instancia conocerá los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
En segunda instancia conocerá la sección primera del tribunal contencioso administrativo o la sala civil del tribunal del distrito judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.
Sera competente el juez de lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante.
Cuando por los hechos, sean varios los jueces competentes, conocerá el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.
Requisitos de la Demanda
La demanda debe expresar:
Admisión, Notificación y Traslado
Medidas cautelares:
Auto admisorio de la demanda a entidades publicas y sociedades.
Conciliación
Cuando se trate de entidades publicas, el auto admisorio de la demanda deberá notificarse personalmente a su representante legal.
De oficio el juez, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del termino que tienen los miembros del grupo demandante para solicitar su exclusión del mismo, deberá convocar a una diligencia de conciliación con el propósito de lograr un acuerdo entre las partes, que constara por escrito.
Periodo probatorio
Alegatos, sentencia y recursos
Alegatos
Sentencia
Recursos
Traslado
20 Días
Apelación
Efecto Suspensivo
5 Días
Contenido de la Sentencia
Efectos de la Sentencia
Mecanismo Eventual de Revisión
Art. 36ª de la Ley 270 de 1996
Finalidad
A petición de parte o del Ministerio Público
Procedencia
Competencia y Trámite
Según su especialidad
Fondo para la defensa de los derechos e interés colectivos
Creación y fuente de recursos
8 aspectos
Funciones de fondo
6 funciones
Manejo de fondo
Defensoría del Pueblo
Monto de la financiación
Defensoría del Pueblo
Disposiciones comunes a acciones populares y de grupo, en materia probatoria
Registro público de peritos
Aspectos complementarios del testimonio
Colaboración para la práctica de pruebas
Colaboración para la evaluación de la prueba
Eficacia de la prueba
Referencia a un tercero en declaración
Disposiciones Finales
Registro público de acciones populares y de grupo
Creación de organizaciones cívicas, populares y similares
Ministerio Público
Colaboración de la policía
Plazos perentorios e improrrogables
Conclusiones
La acción popular se ejercen para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y la acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados.
¡Gracias por su atención!