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CASO 12.551 PALOMA ANGÉLICA ESCOBAR LEDEZMA

Evelyn Paola Martinez

Created on April 13, 2021

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Transcript

Caso 12.551 Paloma Angélica Escobar Ledezma

Evelyn Paola, Daniel Martínez, Tamara Velarde

CASO

HECHOS 1.- Denuncia por desaparición de Paloma Escobar Ledezma y primeras diligencias.

VÍDEO AQUÍ

CONTEXTO

  • Desde 1993, para el año 2012, el número estimado de mujeres asesinadas ascendía a más de 700.
Por lo general las víctimas corresponden a mujeres jóvenes y adolescentes de entre 15 y 25 años de edad, de escasos recursos y que han debido abandonar sus estudios secundarios para comenzar a trabajar a temprana edad. Antes de ser asesinadas, las mujeres comúnmente suelen ser, además, violadas y torturadas.​

Exposicion de hechos del caso

El Estado incurrió en responsabilidad internacional por incumplir con su deber de investigar de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial la desaparición y posterior muerte en el año 2002 de Paloma Angélica Escobar, de 16 años de edad, en la Ciudad de Chihuahua. Los peticionarios sostienen que el Estado mexicano es responsable por un patrón de omisiones, irregularidades y retrasos en la investigación de los hechos referentes a la desaparición y posterior muerte de Paloma Angélica Escobar lo que resultó en que el caso siga en la impunidad.

ACTORES

Paloma Angélica Escobar

Norma Ledezma Ortega, madre de la presunta víctima y familiares

Estado mexicano

Procuraduría General de Justicia de Chihuahua

CIDH

DERECHOS HUMANOS VIOLADOSfueron admisibles

El Estado de México es responsable de violaciones de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, a los derechos del niño y a la igual protección de la ley, consagrados en los artículos 8.1, 19, 24 y 25 de la Convención Americana

  • Derecho a las garantías judiciales y al debido proceso (8)
  • Derecho a la igual protección de la ley (24)
  • El derecho a la protecci´ judicial
  • Derecho a la vida (4)
  • Derecho a la integridad %)
  • Derecho a la libertad y seguridad personal (7)
  • Derecho a la protección de la honra y la dignidad. (11)

La CIDH concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal

ASPECTOS PROCESALES DE ADMISIBILIDAD

Informe No. 32/06 de fecha 14 de marzo de 2006

La Comisión concluyó que la petición era admisible en relación a los artículos:

  • 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)
  • 4 (derecho a la vida)
  • 5 (derecho a la integridad personal)
  • 8 (derecho a las garantías judiciales)
  • 17 (protección a la familia)
  • 19 (derechos del niño)
  • 24 (igualdad ante la ley)
  • 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Paloma Angélica Escobar

Asimismo, la Comisión determinó la admisibilidad de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional en perjuicio de Norma Ledezma Ortega y familiares.

Finalmente, después de analizar la información aportada por las partes, la CIDH concluye que no cuenta con elementos de juicio suficientes para encontrar violaciones al derecho a la vida bajo el artículo 4 y al derecho a la integridad personal bajo el artículo 5 en relación a Paloma Angélica Escobar, al derecho a la protección de la familia bajo el artículo 17 y el derecho a la igualdad ante la ley bajo el artículo 24 de la Convención Americana en relación a Norma Ledezma Ortega, Dolores Alberto Escobar Hinojos y Fabian Alberto Escobar Ledezma

RECOMENDACIONES

Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación.

Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Paloma Angélica Escobar e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables.

Reparar plenamente a los familiares de Paloma Angélica Escobar por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.

Investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar a los responsables.

Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres en el estado de Chihuahua a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación.

Implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos específicos de violencia contra las mujeres, sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados en la Ciudad de Chihuahua.

Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de las niñas y los niños.

Continuar adoptando políticas públicas y programas institucionales destinados a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en el estado de Chihuahua y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención.

Desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tenga en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos técnicos y científicos necesarios para investigar los asesinatos de mujeres.

preguntas

¿En que estado y en que año sucedieron los hechos del caso? ¿Cuál podría ser una de las recomendaciones más importantes de la cidh que optó el estado mexicano? Menciona 3 derechos humanos que fueron violados: