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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

011190079

Created on April 13, 2021

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Transcript

Presentación

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Andrea García Catón Derecho Fiscal

ÍNDICE

GENERALIDAD

PRESENTACIÓN

ÍNDICE

EQUIDAD

IGUALDAD

PROPORCIONALIDAD

SEGURIDAD JURÍDICA

LEGALIDAD

PROGRESIVIDAD

10

11

12

DESTINO

IRRETROACTIVIDAD

INTERPRETACIÓN

13

14

PROPERSONA

NON BIS IN IDEM

GENERALIDAD

Se exige a todas las personas (físicas y jurídicas) que se sometan al gravamen fiscal en tanto tengan capacidad de pago y queden tipificadas por una de las razones legales que dan nacimiento a la obligación tributaria; sin poderse excluir ninguna de la obligación tributaria objetiva y subjetiva sino por motivos basados en los fines del Estado.

Ejemplo

Igualdad

Este principio, que se configura como un valor superior del ordenamiento jurídico en su conjunto, en el ámbito del sistema tributario suele reconducirse al principio de capacidad económica, que a su vez se traduce en un deber del individuo de participar en el reparto de las cargas para sufragar los gastos comunes del estado en proporción a los recursos de los que dispone, por lo que al mismo tiempo se traduce en un derecho del ciudadano a exigir que su contribución se haga en condiciones de igualdad de trato para iguales manifestaciones de capacidad económica.

Equidad

El principio de Equidad se define como trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, esto es, que todas las personas que se coloquen en el mismo supuesto jurídico de causación deben de atender a su obligación de contribuir en los mismos términos.

Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad tributaria un ejemplo consiste en que los sujetos pasivos, es decir, los gobernados, tanto personas físicas como morales, debemos contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada.

PROGRESIVIDAD

Se refiere a esa mayor proporción con la que cada contribuyente de mayores ingresos aporta al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad económica, y consiste en aplicar un porcentaje impositivo mayor, a medida que aumenta la base gravable, de tal manera que los contribuyentes con mayor capacidad contributiva, pagarán un impuesto más alto.

LEGALIDAD

Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la Constitución y al estado actual o al imperio de la ley.

SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

IRRETROACTIVIDAD

"El principio de irretroactividad implica que serán aplicable las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan la infracción administrativa"

"La irretroactividad de la ley tributaria pretende en esencia salvaguardar el principio de seguridad jurídica. La razón de la prohibición es elemental: El que el Estado no pueda modificar la tributación con efectos retroactivos, con perjuicio de los contribuyentes de buena fe"."

DESTINO

La percepción de contribuciones o el cobro de tributos, en un estado democrático de derecho se legitima al ser menester el sostenimiento del Estado para alcanzar sus fines[44], así el texto constitucional que fundamenta la obligación de contribuir establece como enunciado primero …contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan

INTERPRETACIÓN CONFORME

Constituye el principio por el cual las normas relativas a los derechos humanos son, como por ejemplo en su carácter de estándares de mínimos, objeto de una remisión hacia la Constitución y los tratados internacionales para efectos de su aplicación más protectora.

PROPERSONA Y NON BIS IN IDEM

PRO-PERSONA

NON BIS IN IDEM

El análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.t.

Garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión

PROPERSONA

NON BIS IN IDEM

EJEMPLOS Y VIDEOS.

PRO-PERSONA

NON BIS IN IDEM

¡GRACIAS!

Derecho Fiscal