Contrato de depósito bancario
¡NO ES UN PRÉSTAMO!
Contrato donde, con consentimiento, una entidad de crédito recibe una suma dineraria (determinada en moneda) para su conservación, asumiendo el riesgo vinculado a la propiedad de las piezas que la representaban, y con la obligación de guardarla y restituirla en el momento en que le sea reclamada, al contado o a plazo, abonando al depositante la suma junto con los intereses, si los hubiere. Para el banco supondrá una forma de captación de fondos y para el depositante, un ingreso en su cuenta para que sea custodiado.
ES UN DEPÓSITO
El objeto del contrato es el depósito de una suma de dinero para su custodia, manteniendo el depositante la integridad de esta en todo momento. Diferente cuestión es que la entidad "use" las monedas, que suponen el "accidente" pero no la "sustancia" de la suma.
RIESGO de la SUMA
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
RESTITUCIÓN DEL DEPÓSITO
Entidad depositaria: pago de intereses Se fundamenta en el art. 1724 CC. Depositante: "libre" de obligaciones Es un contrato unilateral.
El depositante podrá reclamar la restitución del depósito en todo momento, sea este a la vista o a plazo, en virtud de un derecho real de crédito dinerario.
Art. 1775 CC
Autor: Alicia Alonso, Jorge Eli Gutiérrez, José Manuel Lajara, Francisco Parrado y Alba Viudez (Estudiantes)
Grupo Docente de Creación de Materiales Didácticos: La Infografía como Herramienta de Aprendizaje del Derecho Mercantil
Contrato de depósito bancario
franparrado12
Created on April 11, 2021
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Contrato de depósito bancario
¡NO ES UN PRÉSTAMO!
Contrato donde, con consentimiento, una entidad de crédito recibe una suma dineraria (determinada en moneda) para su conservación, asumiendo el riesgo vinculado a la propiedad de las piezas que la representaban, y con la obligación de guardarla y restituirla en el momento en que le sea reclamada, al contado o a plazo, abonando al depositante la suma junto con los intereses, si los hubiere. Para el banco supondrá una forma de captación de fondos y para el depositante, un ingreso en su cuenta para que sea custodiado.
ES UN DEPÓSITO
El objeto del contrato es el depósito de una suma de dinero para su custodia, manteniendo el depositante la integridad de esta en todo momento. Diferente cuestión es que la entidad "use" las monedas, que suponen el "accidente" pero no la "sustancia" de la suma.
RIESGO de la SUMA
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
RESTITUCIÓN DEL DEPÓSITO
Entidad depositaria: pago de intereses Se fundamenta en el art. 1724 CC. Depositante: "libre" de obligaciones Es un contrato unilateral.
El depositante podrá reclamar la restitución del depósito en todo momento, sea este a la vista o a plazo, en virtud de un derecho real de crédito dinerario.
Art. 1775 CC
Autor: Alicia Alonso, Jorge Eli Gutiérrez, José Manuel Lajara, Francisco Parrado y Alba Viudez (Estudiantes)
Grupo Docente de Creación de Materiales Didácticos: La Infografía como Herramienta de Aprendizaje del Derecho Mercantil