El nombre
Integrantes:Tiffany Gaybor Giulliana Solis Jennifer Samaniego Daniela Morejón Josué Lema
Concepto
El nombre es la designación o denominación verbal que se le da a una persona, animal, cosa, es concreto, para distinguirlo de otros. El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos.
En las personas, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continúa incluso después de su muerte.
Según la LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES el Art.36 Menciona que los nombres en la inscripción de nacimiento deberán contener las siguientes reglas: No podrá asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. No se podrá asignar nombres que contengan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la
dignidad humana.
RESEÑA HISTÓRICA DEL NOMBRE
Registro Civil
Art 3. En cada una de las oficinas cantonales de Registro Civil, se llevarán por duplicado los siguientes registros: De nacimientos De matrimonios De reconocimientos y legitimaciones de hijos ilegítimos Y de defunciones
Procesamiento electrónico de datos
Características del nombre civil
-Es oponible -Es inestimable -Es inmutable -Es imprescriptible -Es intransmisible -Reglas ortográficas
Elementos del nombre civil
2. Elementos accidentales - Son los agregados que se utilizan para evitar confusiones - No forman parte del nombre civil: el seudónimo, el sobrenombre, los títulos, grados y dignidades eclesiásticas, militares o académicos, ni calificaciones nobiliarias.
1. Elementos esenciales - Nombre patronímico - Nombre de pila o nombre individual
Efectos jurídicos del nombre
Ostentan garantías de protección: 1.- Se puede hacer valer frente a terceros que se nieguen a dar su apellido o alegar que no se tiene derecho a usarlo; es el caso del hijo extramatrimonial reconocido por su padre, tiene derecho a usar su apellido y a oponerse eficazmente a la impugnación que contra dicho uso hagan los hijos matrimoniales del mismo padre.
2.- Se puede hacer valer frente a terceros que estén usurpando el nombre.
La usurpación del nombre y apellido puede realizarse no solo cuando otra persona pretende usarlos para identificarse ante los demás, si no también por ejemplo el utilizarlo para uso comercial, teatral, o para obras literarias o de arte ocasionado perjuicios.
La usurpación del nombre y apellido genera dos tipos de sanciones: a) La prohibición de continuar haciendo uso de tal nombre y apellido. No se requiere probar el dolo.
b) La indemnización de perjuicios, esta indemnización no se decreta si no se demuestra un daño moral o material.
¿QUIÉN INSCRIBE?
1. El padre o la madre.
Logidc Art. 32.- “Obligación a solicitar la inscripción del nacimiento
2. A nombre del o los progenitores, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad mayores de 18 años y hábiles para el efecto.
3. El o la representante de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que tengan bajo su cargo y responsabilidad el menor del cual se desconoce su identidad e identificación de conformidad con la ley de la materia.
4. Las personas que recojan a un expósito.
NUI
Consta dentro de la Ley organica de gestion de identidad y datos civiles, artículo 29: • Al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI) • Se relaciona con un elemento biométrico de la persona. • Para garantizar su identidad única.
ANTE QUIÉN SE INSCRIBE
Logidc Art. 33
• Ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación • Ante el respectivo capitán, quien actuará por delegación. • Ante los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior
MODIFICACIONES DEL GÉNERO
MODIFICACIONES DEL NOMBRE
Logidc Art. 94
• Al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez se podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino.
• El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial
Logidc Art. 78
• Hasta 90 días después de ser inscrito
• A partir de los 18 años
Efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a tener un nombre debidamente registrado y libremente escogido. La ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles con el objetivo de fortalecer las características inmateriales de la identidad, faculta a los ciudadanos mayores de 18 años, a que por una sola vez en la vida, sin más la voluntad, a ejercer el derecho a cambiar, suprimir, aumentar o alterar los nombres constantes en su inscripción de nacimiento,
Con el afán de enmarcar y cumplir los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, se propone elaborar una guía de información y sensibilización de los efectos jurídicos del cambio de nombre en la legislación ecuatoriana, con el objetivo de optimizar el ejercicio responsable del mismo en la Agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y cedulación de Imbabura.
derecho que se ejerce previo acto administrativo en cualquier Agencia de Registro Civil del país, sin embargo el problema se suscita, ya que los usuarios que efectivizan este derecho, lo hacen de forma irresponsable, es decir sin conocer los efectos jurídicos que dicho cambio genera en las entidades donde se figura con el anterior nombre, esta afirmación es sustentada con los datos obtenidos de la aplicación de la metodología, técnicas e instrumentos de la investigación ejecutados en el transcurso y desarrollo del presente trabajo.
¿ Qué pasa con quien no esta inscrito?
Estos niños no tienen certificado de nacimiento, esa “tarjeta de afiliación” de la sociedad que debería abrirle el camino al disfrute de toda una serie de derechos que comprenden el derecho a la educación y a los cuidados médicos, a la participación y a la protección. deben hacer frente a la discriminación y a la imposibilidad de acceder a servicios básicos tales como la salud y la educación.
Cuando no se inscribe en un registro el nacimiento de un niño, se corre el riesgo de excluirlo de la sociedad, ya que se le niega el derecho a una identidad oficial, a un nombre reconocido y a una nacionalidad.
Por falta de pruebas de edad e identidad, puede faltarles también todo tipo de protección contra los abusos y la explotación. Un niño no registrado es una “mercadería” más ventajosa para todo traficante, el trabajo infantil.
El niño cuyo nacimiento ha quedado sin registrar puede verse imposibilitado de obtener un pasaporte o de presentarse a un empleo oficial, de abrir una cuenta corriente bancaria, de conseguir una licencia matrimonial, de ser candidato a una carga electiva o de votar.
La “invisibilidad” de los niños no registrados aumenta las probabilidades de que pasen abusos y se los considere un objeto.
Según la Logidc el Art. 31.- Plazo para la inscripción del nacimieonto.
* Inscripción Ordinaría (desde 0 a 90 días)
* Inscripción Extraordinaria (desde 91 días a 17 años)
* Inscripción Extraordinaria mayor de 18 años (Inscripción de sentencia)
Requisitos para inscribir en caso de reproducción asistida
-Las progenitoras deberán presentar el certificado médico emitido por el centro médico que realizó la reproducción asistida, documento que además deberá contener:
Nombres y apellidos, número de cédula de Identidad/pasaporte de las madres que optaron por el método de reproducción asistida. Especificación del método de reproducción humana asistida utilizado, sea con material genético homólogo o heterólogo. Firma del médico responsable de la práctica de reproducción asistida.
Página del registro civil donde consta la reproducción asistida
Articulos que garatizan y regulan el derecho al nombre
Código Orgánico de la niñez y adolecencia
Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles
Constitución de la República del Ecuador
Artículos:- 30 numeral 4 - 33 - 36 - 52 numeral 3
Artículos:- 30 hasta el 44
Artículos:- 45- 66 numeral 28
El nombre
Jennifer Samaniego
Created on April 11, 2021
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El nombre
Integrantes:Tiffany Gaybor Giulliana Solis Jennifer Samaniego Daniela Morejón Josué Lema
Concepto
El nombre es la designación o denominación verbal que se le da a una persona, animal, cosa, es concreto, para distinguirlo de otros. El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos.
En las personas, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continúa incluso después de su muerte.
Según la LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES el Art.36 Menciona que los nombres en la inscripción de nacimiento deberán contener las siguientes reglas: No podrá asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. No se podrá asignar nombres que contengan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana.
RESEÑA HISTÓRICA DEL NOMBRE
Registro Civil
Art 3. En cada una de las oficinas cantonales de Registro Civil, se llevarán por duplicado los siguientes registros: De nacimientos De matrimonios De reconocimientos y legitimaciones de hijos ilegítimos Y de defunciones
Procesamiento electrónico de datos
Características del nombre civil
-Es oponible -Es inestimable -Es inmutable -Es imprescriptible -Es intransmisible -Reglas ortográficas
Elementos del nombre civil
2. Elementos accidentales - Son los agregados que se utilizan para evitar confusiones - No forman parte del nombre civil: el seudónimo, el sobrenombre, los títulos, grados y dignidades eclesiásticas, militares o académicos, ni calificaciones nobiliarias.
1. Elementos esenciales - Nombre patronímico - Nombre de pila o nombre individual
Efectos jurídicos del nombre
Ostentan garantías de protección: 1.- Se puede hacer valer frente a terceros que se nieguen a dar su apellido o alegar que no se tiene derecho a usarlo; es el caso del hijo extramatrimonial reconocido por su padre, tiene derecho a usar su apellido y a oponerse eficazmente a la impugnación que contra dicho uso hagan los hijos matrimoniales del mismo padre.
2.- Se puede hacer valer frente a terceros que estén usurpando el nombre. La usurpación del nombre y apellido puede realizarse no solo cuando otra persona pretende usarlos para identificarse ante los demás, si no también por ejemplo el utilizarlo para uso comercial, teatral, o para obras literarias o de arte ocasionado perjuicios.
La usurpación del nombre y apellido genera dos tipos de sanciones: a) La prohibición de continuar haciendo uso de tal nombre y apellido. No se requiere probar el dolo. b) La indemnización de perjuicios, esta indemnización no se decreta si no se demuestra un daño moral o material.
¿QUIÉN INSCRIBE?
1. El padre o la madre.
Logidc Art. 32.- “Obligación a solicitar la inscripción del nacimiento
2. A nombre del o los progenitores, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad mayores de 18 años y hábiles para el efecto.
3. El o la representante de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que tengan bajo su cargo y responsabilidad el menor del cual se desconoce su identidad e identificación de conformidad con la ley de la materia.
4. Las personas que recojan a un expósito.
NUI
Consta dentro de la Ley organica de gestion de identidad y datos civiles, artículo 29: • Al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI) • Se relaciona con un elemento biométrico de la persona. • Para garantizar su identidad única.
ANTE QUIÉN SE INSCRIBE
Logidc Art. 33
• Ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación • Ante el respectivo capitán, quien actuará por delegación. • Ante los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior
MODIFICACIONES DEL GÉNERO
MODIFICACIONES DEL NOMBRE
Logidc Art. 94
• Al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez se podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. • El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial
Logidc Art. 78
• Hasta 90 días después de ser inscrito • A partir de los 18 años
Efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a tener un nombre debidamente registrado y libremente escogido. La ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles con el objetivo de fortalecer las características inmateriales de la identidad, faculta a los ciudadanos mayores de 18 años, a que por una sola vez en la vida, sin más la voluntad, a ejercer el derecho a cambiar, suprimir, aumentar o alterar los nombres constantes en su inscripción de nacimiento,
Con el afán de enmarcar y cumplir los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, se propone elaborar una guía de información y sensibilización de los efectos jurídicos del cambio de nombre en la legislación ecuatoriana, con el objetivo de optimizar el ejercicio responsable del mismo en la Agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y cedulación de Imbabura.
derecho que se ejerce previo acto administrativo en cualquier Agencia de Registro Civil del país, sin embargo el problema se suscita, ya que los usuarios que efectivizan este derecho, lo hacen de forma irresponsable, es decir sin conocer los efectos jurídicos que dicho cambio genera en las entidades donde se figura con el anterior nombre, esta afirmación es sustentada con los datos obtenidos de la aplicación de la metodología, técnicas e instrumentos de la investigación ejecutados en el transcurso y desarrollo del presente trabajo.
¿ Qué pasa con quien no esta inscrito?
Estos niños no tienen certificado de nacimiento, esa “tarjeta de afiliación” de la sociedad que debería abrirle el camino al disfrute de toda una serie de derechos que comprenden el derecho a la educación y a los cuidados médicos, a la participación y a la protección. deben hacer frente a la discriminación y a la imposibilidad de acceder a servicios básicos tales como la salud y la educación.
Cuando no se inscribe en un registro el nacimiento de un niño, se corre el riesgo de excluirlo de la sociedad, ya que se le niega el derecho a una identidad oficial, a un nombre reconocido y a una nacionalidad.
Por falta de pruebas de edad e identidad, puede faltarles también todo tipo de protección contra los abusos y la explotación. Un niño no registrado es una “mercadería” más ventajosa para todo traficante, el trabajo infantil.
El niño cuyo nacimiento ha quedado sin registrar puede verse imposibilitado de obtener un pasaporte o de presentarse a un empleo oficial, de abrir una cuenta corriente bancaria, de conseguir una licencia matrimonial, de ser candidato a una carga electiva o de votar.
La “invisibilidad” de los niños no registrados aumenta las probabilidades de que pasen abusos y se los considere un objeto.
Según la Logidc el Art. 31.- Plazo para la inscripción del nacimieonto. * Inscripción Ordinaría (desde 0 a 90 días) * Inscripción Extraordinaria (desde 91 días a 17 años) * Inscripción Extraordinaria mayor de 18 años (Inscripción de sentencia)
Requisitos para inscribir en caso de reproducción asistida
-Las progenitoras deberán presentar el certificado médico emitido por el centro médico que realizó la reproducción asistida, documento que además deberá contener: Nombres y apellidos, número de cédula de Identidad/pasaporte de las madres que optaron por el método de reproducción asistida. Especificación del método de reproducción humana asistida utilizado, sea con material genético homólogo o heterólogo. Firma del médico responsable de la práctica de reproducción asistida.
Página del registro civil donde consta la reproducción asistida
Articulos que garatizan y regulan el derecho al nombre
Código Orgánico de la niñez y adolecencia
Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles
Constitución de la República del Ecuador
Artículos:- 30 numeral 4 - 33 - 36 - 52 numeral 3
Artículos:- 30 hasta el 44
Artículos:- 45- 66 numeral 28