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Dcho. Penal III

gabrielaosorio973

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Transcript

FICHAS TÉCNICAS

Derecho Penal III Quinto semestre Sección "C" Grupo G

Emely Gabriela Tecún Osorio Carlos Enrique Estrada López Gabriela Estefanía Aguilar Morales Yoselin Cecibel Magalí Tabique Machic

Domingo, abril de 2,021.

Ley de Armas y Municiones

Carlos Enrique Estrada López Carne: 201940087

Objeto de la Ley

Se entiende por el objeto de la ley que la tenencia y portacion son uno de los punto relevantes, mas sin embargo una forma muy detallada y precisa de definir el objeto se define en el articulo 2 de la ley.

La presente Ley regula la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación, trasldo, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico y todos los servicios relativos a las armas y las municiones. (Artículo 2)

DECRETO NÚMERO 15-2009 del Congreso de la República

Especialidad de la Ley

Título I

Conformado por un unico capitulo

- En los cuales se encuentran 21 articulos que lo conforman, lo cual nos habla acerca de la naturaleza, objetivo y las fuerzas de seguridad del Estado, y a partit de su articulo 4 lo relativo a las armas y su clasificación. magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud.

Título II

Título III

Cuatro capítulos que conforman el titulo.

Único Cápitulo

  • Capítulo I: Todo de relacionado a la fabricación.
  • Capítuo II: Lo que conlleva al reacondicionamiento.
  • Capítulo III: Lo relacionado a la importación.
  • Capítulo IV: Ralación al transporte y traslado.

- Contenido por cinco articulos - Del articulo 22 al articulo 26, los cuales hablas con respecto a la entidad DIGECAM como dependencía del Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Control de Armas y Municiones.

Conformando en total 28 articulos.

Título V

Título IV

En este titulo se divide en dos capítulos.

Conformado por cuatro capítulos. Que se describen;

  • Capítulo I: Todo lo relacionado con la Armería.
  • Capítulo II: Lo conserniente al Poligono de tiro.
  • Capítulo I: Todo lo regulado conforme a la ompraventa de un arma de fuego.
  • Capítulo II: Habla con respecto a la tenencia de un arma de fuego.
  • Capítulo III: La autorización correspondiente a la portación y licencia respectiva.
  • Capítulo IV: Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Publico del Estado e Instituciones de dependencia de la Administracion Pública.

Conteniendo en total 12 articulos.

Conteniento en total 30 articulos.

Título VI

Comprendido por seis capítulos, con un total de 40 articulos.

  • Capítulo I: Intermedición, la cual habla respecto a los intermediarios en diferentes situaciones relacionadas a las armas y municiones.
  • Capítulo II: todo lo reacionado a los delitos con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones.
  • Capítulo III: Lo relacionado sobre la tenencia y transporte.
  • Capítulo IV: Acá ya nos relaciona con la portacion de armas.
  • Capítulo V: Un único articulo relacionado sobre los polígonos de tiro.
  • Capitulo VI: Delitos Sobre la Modificacón y reparación de armas de fuego.

Título VII

Contenido por 15 Articulos, y dividido en tres capítulos.

Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias.

  • Capítulo I: Disposiciones Tansitorias.
- Comprandidos del artículo 137 al 140.
  • Capítulo II: Disposiciones Finales.
- Comprandido del artículo 141 al artículo 149.
  • Disposiciones Derogatorias y Vigencia.
- Comprandidos por el dos artículos, que son el 150 y 151.

Delitos Regulados por la Ley

La ley contempla delitos, mismos que empiezan a describirse a partir del artículo 99 al artículo 129 de la ley, haciendo un total de 31 artículos en relación con delitos, que en general son los siguientes:

Glosario

  • Avancarga: Dicho de un arma de fuego: Que se carga por la boca. (Según RAE)
  • Bélico: Perteneciente a la guerra. (Según RAE)
  • Deflagrante: es una combustión súbita con llama a baja velocidad de propagación, sin explosión. Se suele asociar, erróneamente, con las explosiones, usándose a menudo como sinónimo.(Wikipedia, enciclopedia libre)
  • Esporádico: Que sucede o se hace con poca frecuencia, con intervalos de tiempo irregulares, y de forma aislada, sin relación con otros casos anteriores o posteriores. (Según RAE)
  • Fenecer: Poner fin a algo, concluirlo. (Según RAE)
  • Fulminante: Dicho de una materia: Capaz de hacer estallar cargas explosivas. (Según RAE)
  • Incautación:Embargo o confiscación de bienes o propiedades. (Según RAE)
  • Incautado: confiscado, decomisado. (Según RAE)
  • Obliteración: Obstruir o cerrar un conducto o cavidad.
  • Polígono: Superficie de terreno cercada en la que se realizan prácticas de tiro, generalmente de artillería. (Según RAE)
  • Ostentación: es un verbo transitivo que puede significar varias cosas: la acción de exhibir, mostrar o hacer manifiesta alguna cosa; la de lucirse o alardear de lo que se tiene, o simplemente al hecho de tener un cargo, un título o un privilegio en particular. (https://www.significados.com/ostentar/)
  • Portación: Acción y efecto de portar o llevar, especialmente armas. (Según RAE)
  • Propelentes: ses una sustancia explosiva utilizada en armas de fuego y cañones para enviar un proyectil a alta velocidad. (Wikipedia, enciclopedia libre)
  • Supresión: Mecanismo de defensa en que el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo evitando intencionadamente pensar en problemas. (https://www.qsignifica.com/supresi%C3%B3n)
  • Tenencia: hecho de tener la propiedad de algo. (https://definicion.de/tenencia/)

Ley CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

Yoselin Cecibel Magalí Tabique Machic Carné: 201940352

Objetivo de la Ley

La protección de la salud, se declara de interés público la adopción por parte del Estado de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y las demás drogas o fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro instrumento jurídico internacional que sobre esta materia se apruebe.

DECRETO NÚMERO 42-92 Del Congreso de la República de Guatemala

Especialidad de la Ley

Luchar contra el narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y drogas.

Estructura de la Ley

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

  • CAPÍTULO I
DISPOCICIONES GENERALES
  • CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO
  • CAPÍTULO III
DE LAS PENAS
  • CAPÍTULO IV
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
  • CAPÍTULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES
  • CAPÍTULO VII
DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
  • CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
  • CAPÍTULO IX
ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL

  • CAPÍTULO X
DE LA EXTRADICIÓN
  • CAPÍTULO XI
COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE LAS DROGAS
  • CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES

Cantidad de artículos:

  • Posee 80 artículos (del artículo 1 al 80)
Títulos
  • No posee por ser ley especial

Delitos que regula la ley yVerbos rectores de los delitos.

  • ARTICULO 35.- Tránsito internacional.
Participar, precursor.
  • ARTICULO 36.- Siembra y cultivo.
Siembre, cultive o coseche.
  • ARTICULO 37.- Fabricación o transformación.
Elaborar, fabricar, transformar, extrajer u obtener.
  • ARTICULO 38.- Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.
Adquiera, enajene, importar, exportar, almacenar, transportar, distribuir, suministrar, vender, expender,realizar, facilitar o permitir .
  • ARTICULO 39.- Posesión para el consumo.
Adquirir o poseer.
  • ARTICULO 40.- Promoción y fomento.
Promueva, fabricación, extracción, procesar, elaborar , fomentar.
  • ARTICULO 41.- Facilitación de medios.
Poseer, fabricar, transportar o distribuir.
  • ARTICULO 42.- Alteración.
Alterar o falsificar.
  • ARTICULO 43.- Expendio ilícito.
Expedir .
  • ARTICULO 44.- Receta o suministro.
Recetar o suministrar.
  • ARTICULO 45.- Transacciones e inversiones ilícitas.
Realizar, autorizar, permitir, participar, adquirir, posesión, transferir, administrar, ocultar, encubrir, simular, diluir
  • ARTICULO 47.- Asociaciones delictivas
Sembrar, cultivar, producir,refinar, comercializar, vender, traficar, transportar,retener, distribuir, almacenar, importar, exportar,recibir o entregar , promover, dirijir, financiar.
  • ARTICULO 48.- Procuración de impunidad o evasión.
Oculte, altere, sustraiga,desaparecer, asegure.
  • ARTICULO 49.- Promoción o estímulo a la drogadicción.
Estimule, promueva o induzca.
  • ARTICULO 50.- Encubrimiento real.
Ocultar, adquirir o recibir.
  • ARTICULO 51.- Encubrimiento personal.
Ayudar, eludir, sustraer.
  • ARTICULO 52.- Delitos calificados por el resultado.
Resultar.

Glosario

  • Arraigo: es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de la persona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio. (Según: http://diccionariojuridico.mx/definicion/arraigo/)
  • Coadyuvar: Contribuir o ayudar a que algo se realice o tenga lugar. Su conducta coadyuvó a despertar sospechas. Era u. t. c. tr. (Según RAE)
  • Embalaje: Envoltorios de las mercaderias que, cuando producen demoras o detenciones provenientes de sus defectos, no pueden ser imputables al transportador maritimo por las perdidas o daños que tengan ese origen. (Según https://www.drleyes.com/diccionario-juridico/embalaje)
  • Envergadura: Importante o que pretende serlo. (Según RAE)
  • Eximir: Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc. U. t. c. prnl. (Según RAE)
  • Fehacientemente: Que hace fe, fidedigno. (Según RAE)
  • Indulto: Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.(Según RAE)
  • Juez Incinerador: Los Jueces incineradores tendrán competencia en todo el territorio de la República de Guatemala para la práctica del reconocimiento judicial, análisis, incineración o destrucción de todas las evidencias relacionadas con sustancias controladas y drogas ilícitas. (Según: http://www.oj.gob.gt/Archivos/CamaraPenal/Publicaciones/Acuerdos2010/ACUERDO%20No.%205-2010.pdf)
  • Psicotrópicos: Dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de personalidad. U. t. c. s. m, (Según RAE)
  • Resolución de fondo: Lo que implica que los órganos judiciales han de evitar la imposición de formalismos enervantes o desproporcionados que eludan su obligación de resolver definitivamente el conflicto mediante la aplicación del derecho sustantivo. (Según RAE)
  • Sujeción: Sometimiento de una persona, una cosa o una actividad a una regulación jurídica. Dentro del territorio nacional. (Según RAE)
  • Telemático: Aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión de información computarizada. (Según RAE)
  • Toxicología: Estudio de las sustancias tóxicas y sus efectos. (Según RAE)
  • Vía de apremio: Es la fase del proceso de ejecución por expropiación en la que se opera la realización forzosa de los bienes embargados al ejecutado, conociéndose también con el nombre de procedimiento de apremio. (Según: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/via-de-apremio)
  • Vía de los incidentes: Se promueven, tramitan y fallan en el mismo tribunal que conoce la causa principal (principio de extensión). (Según: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/via-de-los-incidentes)

ley contra el lavado de dinero u otros activos

Emely Gabriela Tecún Osorio Carne: 2019 41018

"De aquel que opina que el dinero puede hacerlo todo, cabe sospechar con fundamento que será capaz de hacer cualquier cosa por dinero".

Benjamin Franklin

Objetivo de la Ley

Prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas y las autoridades competentes. (Artículo 1)

DECRETO NÚMERO 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala

Especialidad de la Ley

La Ley contra el lavado de dinero u Otros activos, es de orden publico. Es una ley especial la cual tiene por compromiso prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero y otros activos proveniente de ilicitos, de manera que se proteja la economia nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco.

Estructura de la Ley

Esta ley no posee titulos.

Capítulo I

Capítulo II

Incluye solo un artículo. el cual presenta el objeto de la Ley.

DEL DELITO, DE LOS RESPONSABLES DE LAS PENAS

Sección I

  • Del Delito
Incluye tres artículos.

Sección II

  • De Los Responsables y De Las Penas
Incluye cinco artículos.

Capítulo III

Capítulo IV

Sección I

DE LAS PERSONAS OBLIGADAS Y DE SUS OBLIGACIONES

  • Del Procedimiento
Incluye dos artículos.

Incluye catorce artículos.

Sección II

  • Providencias Cautelosas
Incluye ocho artículos.

Capítulo VI

Capítulo V

Sección I

DISPOSICIONES FINALES Incluye cinco artículos

  • Creacion Y Funcionamiento De La Intendencia De Verificacion Especial
Incluye seis artículos.

Sección II

  • Del Intendencia De Verificacion Especial
Incluye seis artículos.

Delito que Regula

ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. quien por sí, o por interpósita persona:a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito. ELEMENTOS Verbo rector: Invertir, convertir, transferir, realizar, adquirir, poseer, tener, utilizar, ocultar, impedir. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad Bien jurídico: La economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema guatemalteco. Complejo. Elemento Interno: Voluntad de utilidad el sistema financiero para realizar actividades ilegales. Delito doloso. Elemento Material: Que el sujeto activo efectué cualquiera de las acciones (en forma independiente) enumeradas en el artículo en comento, a través del sistema financiero para realizar actividades ilegales. Conducta: Delito de acción, el Sujeto Activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito. Por su duración: Instantáneo. Forma de persecución y acción: pública (de oficio).

GLOSARIO

  • Apercibimiento: (Dicc. Jurídico Elemental) Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere.
  • Colusión: (Dicc. Jurídico Elemental) Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero.
  • Comiso: (Dicc. Jurídico Elemental) Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirven para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos.
  • Concertar: (Dicc. Jurídico Elemental) Contratar, pactar.
  • Decomisar: (Dicc. Jurídico Elemental) Declarar algo en comiso.
  • Extradición: (Dicc. Jurídico Elemental) Entrega de un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos.
  • Factorajes: (Según RAE) Empleo y cargo del factor (Que comercia por cuenta ajena).
  • Fehaciente: (Dicc. Jurídico Elemental) Verdadero, fidedigno, autentico, merecedor de crédito.
  • Fiduciario: (Dicc. Jurídico Elemental) Persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
  • Gremial: (Según RAE) Perteneciente o relativo a un gremio, oficio o profesión.
  • Intendencia: (Según RAE) Dirección, cuidado y gobierno de algo.
  • Prevalencia: (Según RAE) Dicho de una persona o de una cosa: Sobresalir, tener alguna superioridad o ventaja entre otras.
  • Probatorio: (Dicc. Jurídico Elemental) Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones.
  • Prórroga: (Dicc. Jurídico Elemental) Aplazamiento de un acto o hecho.
  • Ratificar: (Dicc. Jurídico Elemental) Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios.

LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Gabriela Estefanía Aguilar Morales Carne: 2018 42314

"Debemos decirles a nuestras jóvenes que sus voces son importantes”.

Malala Yousafzai (1997)

Objetivo de la Ley

Garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, de las relaciones de poder o confianza en el ámbito público o privado quien agreda, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. (Artículo 1).

DECRETO NÚMERO 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala

Especialidad de la Ley

La Ley contra el Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer es una ley penal, de orden público, cuya observancia es imperativa tanto en su carácter tutelar como sancionador. Es una ley especial ya que su objeto es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y laigualdad de todas las mujeres, como una medida legislativa afirmativa. En tal sentido deberá aplicarse, ante los hechos de violencia en contra de las mujeres, en sus distintas manifestaciones, la ley penal especial, la cual prevalece sobre la ley penal general, en cumplimiento al principio de especialidad, en integración al artículo 44 y 46 de la Constitución Política dela República de Guatemala y el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial. Mediante esta legislación el Gobierno de Guatemala cumple con suscompromisos constitucionales e internacionales.

Estructura de la Ley

Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

Capítulo I Contenido por 2 artículos. Del artículo 1 el cual nos establece el objeto de la presente ley el cual es garantizar la vida, la libertad, integridad de todas las mujeres tanto en el ambito público como privado y en el artículo 2 su forma de aplicación será cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Capítulo II

DELITOS Y PENAS

- Contenido por 1 artículo. En el artículo 3 hay una serie de definiciones que ilustran a jueces, fiscales y abogados acerca de los principios básicos de argumentación e interpretación jurídica desde la perspectiva de género.

Capítulo III

MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO

Contenido por 1 artículo. El artículo 4 establece que hay coordinacion entre instituciones para erradicar y prevenir la violencia en contra e la mujer y la misma será responsable de realizar campañas, monitoreos y la realización de las diligencias de investigación y persecución penal desde el conocimiento del hecho denunciado.

Capítulo IV

TIPOS PENALES

ACCIÓN PÚBLICA

DELITOS Y PENAS

- Contiene 5 artículos Cada día incrementa la violencia contra las mujeres, la situación cada vez esta siendo más peligrosa, las acciones a realizar en este capítulo deben se prevenidas, sancionadas y erradicadas, en congruencia con los diferentes instrumentos nacionales como internacionales.

Capítulo V

REPARACIONES

Contiene 2 artículos. El artículo 11 establece el resarcimiento de la víctima, comprende las indemnizaciones de carácter económico, la atención y la reparación del daño será para sus hijos e hijas o su familia. y de no haberse cometido el delito de femicidio se le dará una reparación médica, psicológica, moral y social. El articulo 12 el Estado será solidariamente responsable del retardo de investigaciones, o negar el cumplimiento de funciones para dar justicia a la víctima y a su familia.

Capítulo VI

Departamento con presencia de JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPECIALIZADOS DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA LA MUJER

OBLIGACIONES DEL ESTADO

Contiene 9 artículos. Del artículo 13 al artículo 21 El Ministerio público invierte para ayudar a las víctimas de violencia. CONAPREVI brinda ayuda integral a las víctimas y asesoramiento a funcionarios públicos. El INE debe de crear un Sistema Nacional sobre Información sobre la Violencia contra la Mujer

Capítulo VII

Vigencia 16 de mayo del 2,008

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

- Contiene 7 artículos. Del artículo 22 al artículo 28 donde establece que la Corte Suprema de Justicia hará su mejor esfuerzo para implementar los órganos jurisdiccionales especializados. Esta Ley reforma el Artículo 2 de la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal. De esta forma, el Ministerio Público queda obligado a proteger a toda persona que pueda estar en riesgo por ser parte o intervenga en el proceso penal contra el agresor. Por ejemplo, personal del Organismo Judicial, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, testigos, la mujer víctima, sus hijos e hijas, consultores, querellantes adhesivos, peritos, periodistas y otros.Cuando hay algo que no se consideró en esta Ley, se aplica el Principio de Supletoriedad, que quiere decir que se recurre a otra ley. Las leyes suplentes en casos en que no haya una disposición expresa en esta Ley y las encontramos en el articulo 25 de esta ley.

Glosario

  • Congruencia: conveniencia, coherencia que hay entre las acciones de una persona y aquello que predica.
  • Denegación: rehusar, no conceder lo pedido. Rechazar. Negar.
  • Derogación: abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.
  • Imperado: Imperar, dominar o tener predominio (una persona) sobre otras imponiéndose su carácter.
  • Inflingir: imponer castigos, penas corporales. Causar daño.
  • Inserción: incluir o introducir una cosa en otra.
  • Instigar: incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.
  • Misoginia: odio a las mujeres.
  • Resarcimiento: reparación, compensación o indemnización.
  • Subestimación: valoración de una persona en menos de lo que merece. Desprecio, desestimación.
  • Sumisión: acción de someterse, sin cuestionarlos, a la auteridad.
  • Supletoriedad: lo que remedia una falta. Complementario.
  • Sustanciación: tramitación de una causa o proceso por la vía procesal adecuada para poder dictar sentencia.
  • Transitorio: duración limitada, temporal.
  • Ulterior: siguiente, posterior.
ENCONTRADO EN EL DICCIONARIO JURIDICO DE GUATEMALA DE OMAR FRANCISCO GARNICA ENRIQUEZ/ RICARDO ALVARADO SANDOVAL EDICIÓN 2,019

LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANERO

Emely Gabriela Tecún OsorioYoselin Cecibel Magalí Tabique Machic Gabriela Estefanía Aguilar Morales

Objetivos de la Ley

  • Diseñar estrategias para el control del contrabando de mercancías y productos.
  • Describir la importancia de rebajar los aranceles aduaneros e impuestos por importación de mercadería, para reducir el contrabando y actividades ilícitas de comercialización.
  • Evitar el contrabando aduanero en las zonas de frontera de nuestro país.

DECRETO NUMERO 58-90 del Congreso de la República de Guatemala

Especialidad de la Ley

En la Ley contra la defraudacion y el contrabando aduanero es indispensable tener un control efectivo del contrabando y defraudación en el ramo aduanero, asi como combatir eficazmente la corrupción. Que durante muchos años se ha agudizado en la internación y egreso de mercancías, a efecto de que las mismas ingresen por las vías legalmente establecidas y se cancelen los tributos correspondientes.

Estructura de la Ley

Capítulo I

De la Defraudación y Contrabando Aduanero

Contiene 7 artículos. Artículo 1. De la defraudación aduanera Artículo 2. De los casos especiales de defraudación Aduanera Artículo 3. Del contrabando aduanero Artículo 4. De los casos especiales de contrabando aduanero Artículo 5. De la introducción de mercancias de contrabando Artículo 6. De la constitucion de delito Artículo 6 Bis. Obligaciones

Capítulo II

Sanciones

Contiene 3 artículos. En el artículo 7 nos indica que solo a los agentes aduaneros se le sancionará con pena de prisión y multa. El artículo 10 es por los medios que se utilizarán para el contrabando y por lo tanto también se llevan los vehículos.

CAPITULO III

DE LA APLICACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 11. DE LA APLICACIÓN. ARTICULO 12. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. a) Ser el infractor propietario o empleado de empresas de transporte nacional o internacional, si la infracción se comete haciendo uso de vehículos pertenecientes a dichas empresas. b) Ser el infractor funcionario o empleado aduanero de la Administración Pública, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Guardia de Hacienda o Agente Aduanero. c) Pertenecer el infractor a grupos organizados para realizar contrabando o para defraudar al Estado. d) Que la infracción esté vinculada con actividades que tiendan a lesionar la seguridad nacional o la salud pública. ARTICULO 13. DE LOS HECHOS COMETIDOS POR DIRECTIVOS O EMPLEADOS DE PERSONAS JURÍDICAS Cuando el hecho fuere cometido por un directivo o empleado de una persona jurídica, en beneficio de ésta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás partícipes, la persona jurídica.

ARTICULO 14.* DEL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS. Reformado por el Artículo 64, del Decreto Número 14-2013 el 03-12-2013 ARTICULO 15. DE LA ELEVACIÓN DE LA PENA. Hecho fuere cometido por funcionarios aduaneros, Agentes Aduaneros, o miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, o de la Guardia de Hacienda, o con su participación, la pena para ellos, se elevará al doble de la señalada por esta Ley para el delito o falta de que se trate ARTICULO 16. * DE LAS REGLAS ESPECIALES Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el Código Penal o en el Código Procesal Penal, deberán observarse en los procesos de que se trate, ya que se refieran a delitos o faltas, las siguientes reglas especiales; mencionadas en los incisos a,b y c de la presente ley. ARTICULO 17. * DEROGADO. Derogado por el Artículo 14 del Decreto Del Congreso Número 30-2001 del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 18. DE LA VIGENCIA. El Presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Oficial

Glosario

  • Aforos: Acto de administración aduanal consistente en la comprobación de la cosa que se trata de introducir o exportar, en su calidad y cantidad, determinando el número de unidades adeudables y la tarifa aplicable, para fijar, de acuerdo con ella, el importe de los derechos que hay que satisfacer. Según https://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.php.desde=Aestimatum&hasta=Agente%20de%20la%20autoridad&lang=es#dic7685
  • Agente de aduana: es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancía. https://www.aduana.cl/agentes-de-aduana/aduana/2012-04-27/094321.html
  • Arancelarias: gravamen a la importacion y a la exportación de bienes, normalmente con caracter protector. (Según RAE).
  • Comiso: es una sanción no pecuniaria que se impone ante la comisión ciertas infracciones tributarias, aplicable de acuerdo a la tabla de sanciones establecidas en el Código Tributario.http://www.msauditores.com.pe
  • Enajenación: Acto juridico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a titulo oneroso, como es la compraventa o en la permuta; o a titulo lucrativo, como en la donacion y en el prestamo sin interes. (Dicc. Juridico Elemental)
  • Franquicia: cención de pago concedida a un particular respecto de los derechos aduaneros correspondientes a la importacion de mercancias.(Según RAE).
  • Inhabilitación absoluta: produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público
  • Infracción: amonestación que se hace a un ciudadano por no haber cumplido alguna ley. https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/infracciones.html
  • Patente de Comercio: solicitar la inscripción de empresa y adjuntar escritura pública, acta del representante legal y copia del Documento Personal de Identificación —DPI— de este. Realizar el pago de Q 200.00 como aporte al capital inicial. El Registro Mercantil enviará una patente por vía electrónica, cuyo costo es de Q100.00. https://aprende.guatemala.com/tramites/documentos-mercantiles/inscripcion-de-empresa-mercantil-y-comerciante-individual/#:~:text=Solicitar%20la%20inscripci%C3%B3n%20de%20empresa,costo%20es%20de%20Q%20100.00.
  • Póliza: Constituye el Documento probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. (Dicc. Juridico Elemental)
  • Precinto: Ligadura o señal sellada con que se cierran cajones, baúles, fardos, paquetes, legajos, puertas, cajas fuertes, etc., con el fin de que no se abran sino cuando y por quien corresponda legalmente. (Según RAE)
  • Recinto: Espacio, generalmente cerrado, comprendido dentro de ciertos límites. (Según RAE)
  • Reincidencia: circunstancia agravante, que se aplica si en el momento de cometer un delito el autor esta condenado en sentencia firme, ejecutoriamente, por otro delito comprendido en el mismo título del código penal y de la misma naturaleza que el que se cometesiempre que el antecedente penal no este cancelado ono sea cancelable. Tampoco se computan los antecedentes penales por delito leve. (según: https://dpej.rae.es/lema/reincidencia).
  • Tendiente: (Dicc. Juridico Elemental) Que tiende a algún fin. (Dicc. Juridico Elemental)
  • Zonas francas: espacio local dentro del territorio aduanero de la Unión, designado por cada estado miembro, que se caracteriza por no aplicarse o devolverse derechos de implortacion del arancel comunitario dentro de su perimetro. (Según RAE)