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Convenio de Tokio - 1963

danasofiagasi

Created on April 9, 2021

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Transcript

convenio de tokio 1963

Diana Marisol LòpezKaren Daniela Lòpez Danna Sofia Gamboa Laura Sofia Gonzalez Sara Marilyn Garavito

Prof: Adriana Amortegui.

comienzos

Hasta que entro en vigor este acuerdo, existia un vacio legal en cuanto a los delitos cometidos en una aeronave en vuelo.

convenio tokio

El convenio sobre las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, mas conocido como convenio de Tokio de 1963 es un tratado realizado por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y ratificado por 186 países consistente de la armonización de los actos a bordo de una aeronave.

alcance

El convenio de tokio se aplica a las infracciones de las leyes penales que se cometen a bordo mientras la aeronave se halla en vuelo o en superficie de alta mar o de un territorio no soberano. A continuacion el convenio:

CAPITULO ICampo de aplicación del convenio

Articulo 1

  • 1. El presente Convenio se aplicará a:
a) Las infracciones a las Leyes penales.b) Los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes de la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo.
  • 2. A los fines del presente Convenio se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje.
  • 3. El presente Convenio no se aplicara a las aeronaves en servicios militares de aduanas y de policía.

CAPITULO IIJurisdicción

Articulo 3

  • 2. El convenio no excluye ninguna jurisdicción penal
  • 1. Establecer su jurisdicción

Articulo 4

  • La infracción afecta a la seguridad de tal Estado.
  • La infracción constituye una violación de los Reglamentos sobre vuelo o maniobra de las aeronave vigentes en tal Estado.
  • La infracción produce efectos en el territorio de tal Estado.
  • La infracción ha sido cometida por o contra un nacional de tal Estado o una persona que tenga su residencia permanente en el mismo.

CAPITULO IIIFacultades del comandante de la aeronave

Articulo 6

  • a) Para proteger
  • b) Para mantener
  • c) Para permitir
  • 1. Cuando el Comandante de la aeronave tiene razones fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer a bordo una infracción.
  • 2. El Comandante de la aeronave puede exigir o autorizar ayuda.
  • Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización.

Articulo 9

El Comandante de la aeronave tan pronto debe notificar a las autoridades de dicho Estado su intención de entregar dicha persona y los motivos que tenga para ello.

El Comandante de la aeronave estara en todo su deber de entregar a cualquier persona a las autoridades si esta cometiendo actos a Bordo -infracciones graves.

El Comandante de la aeronave suministrara a las autoridades a las que entregue cualquier presunto delincuente de conformidad con lo previsto en el presente artículo, las prueba de informes que, de acuerdo con las leyes del Estado de matricula de la aeronave se encuentren en su posesión legitima.

CAPITULO IV Apoderamiento ilícito de aeronaves

Artículo 11

Devolverá la aeronave y su carga a sus legítimos poseedores.

Mediante la Violencia

Se cometan actos ilicitos

  • Apoderamiento
  • Interferencia
  • Ejercicio de control en las aeronaves

Estado Contratante en que aterrice la aeronave permitirá a los pasajeros y tripulación que continúen su viaje lo antes posible

Los estados Contratantes tomaran medidas para que el Piloto recupere el control

CAPITULO V Facultades y obligaciones de los estados

Artículo 12

  • 2. Si un Estado Contratante considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención o tomará otras medidas para asegurar la presencia de cualquier persona que se presuma que ha cometido uno de los actos a que se refiere el articulo 11. Párrafo 1, sí como de cualquier otra persona que le haya sido entregada. La detención y demás medidas se llevarían a cabo de a cuerdo con las leyes de tal Estado.
  • Todo Estado Contratante permitirá al Comandante de una aeronave matriculada en otro Estado Contratante que desembarque a cualquier persona conforme a lo dispuesto en el articulo 8. Párrafo 1.

Artículo 13

  • 1. Todo Estado Contratante aceptara la entrega de cualquier persona que el Comandante de la aeronave le entregue en virtud del artículo 9. Párrafo 1.

CAPÍTULO VI Otras disposiciones

Articulo 16

  • 1. Las infracciones cometidas a bordo de aeronaves matriculadas en un Estado Contratante serán consideradas, a los fines de , como si se hubiesen cometido no sólo en el lugar en el que hayan ocurrido si no también en el territorio del Estado de matricula de la aeronave.
  • 2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo anterior ninguna disposición de este Convenio se interpretara en el sentido de crear una obligación de conceder la extradición.

CAPITULOVII Disposiciones finales

Articulo 24

  • Si en el plazo de seis meses, las Partes no consiguen ponerse de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
  • Las controversias que surjan entre dos o mas Estados Contratantes, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje a petición de uno de ellos.
  • 3. Estado Contratante que haya formulado la reserva prevista en el párrafo anterior
  • 2. Todo Estado,en el momento de la firma o ratificación de este Convenio o de su adhesión al mismo, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo anterior.

CONCLUSIòN

El elevado numero de incidentes provocados por pasajeros disruptivos a bordo de aeronaves ha presentado un continuo desafío para un régimen jurídico que se ha encontrado, en ocasiones, sin contestación.

Los pasajeros sin comportamiento son un peligro para la aviaciòn ya que ponen en peligro la seguridad de los pasajeros.

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muchasgracias