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LA SOCIEDAD, DERECHO Y CONFLICTO

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Created on April 8, 2021

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Transcript

LA SOCIEDAD, DERECHO Y EL CONFLICTO

LA SOCIEDAD

Definicion

Sociedad es un grupo de seres que viven de una manera organizada. La palabra proviene del latín societas, que significa asociación amistosa con los demás.

LA EXISTENCIA HUMANA

EL HOMBRE

SOCIABILIDAD

En el hombre mismo se halla la raíz de lo social porque “el término hombre implica una existencia recíproca del uno para el otro; una comunidad de hombres, una sociedad” Ortega y Gasset: “antes de que cada uno de nosotros cayese en la cuenta de sí mismo había tenido ya la experiencia básica de que hay los que no son “yo”, los otros”

La existencia humana se proyecta hacia las otras personas, y la sociedad que se constituye con ellas, es el medio necesario para su realización, porque las sustenta como ayuda y la facilita gracias a ese inmenso bagaje (equipaje) de creencias, de usos, de costumbres, etc., formado en el transcurso del tiempo.

Es un ingrediente de la esencia del hombre. Aristóteles afirmaba que el ser humano es por naturaleza sociable y el que vive fuera de la sociedad por organización y no por fuerza del azar, es un ser superior o un degenerado.

LA RELACION DEL HOMBRE CON EL HOMBRE SON DE DOS TIPOS:

SOCIALES

INTERINDIVIDUALES

Las relaciones sociales no vinculan un individuo con aquel otro, sino colectivamente con los “otros”. De este modo se constituye lo impersonal, lo general, lo indeterminado que es el “se”. Las expresiones “se dice”, “se piensa”, “se rumorea” corresponden a esta dimensión de la vida. Es decir vincula al individuo colectivamente. Lo social se teje entre sujetos “intercambiables, canjeables, fungibles, por Ej.: el colega, el copartidario, el camarada, el ciudadano, etc.

Los lazos interindividuales vinculan a los hombres en lo que cada uno tiene de auténtico y propio. El amor, la amistad, la devoción, la ejemplaridad, pertenecen a este tipo. Estas relaciones se establecen entre los individuales, entrañables, irreductibles a otros. Los vínculos se establecen de persona a persona y no requieren de un objeto entre ambas.

LA SOCIEDAD ASUME DOS FORMAS:

LA SOCIEDAD

LA COMUNIDAD

* La sociedad se establece entre sujetos naturalmente separados. * La sociedad es separación pese a todas sus uniones. * La sociedad es “puesto” por el hombre. * En el orden jurídico el derecho societario nace del contrato, como promesa recíproca de prestación de servicios.

* La comunidad deriva de esa unidad perfecta de la voluntad humana considerada en su estado primitivo. * La comunidad es unión pese a todas sus separaciones. * El objeto es “impuesto” por una situación preexistente. * En el orden jurídico su diferencia tiene proyección especial: el derecho comunitario se origina en el pacto.

LA PRESION SOCIAL

La presión social deriva en la comunidad una coacción que impone al hombre tipos de comportamiento en los cuales la acción está sometida al determinismo de la naturaleza. En la sociedad la presión social deriva de la ley, de regulaciones racionales, o de una cierta idea de bien común, que formula un llamado a la conciencia y a la autonomía personales que deben obedecer libremente la ley.

EL DERECHO

ETIMOLOGIA

GRIEGO

LATIN

"Proviene de la voz latina directum, que es el participio pasivo de dirigere, dirigir, encausar. Lo derecho o lo recto, por oposición a lo sesgado (desviado) u oblicuo es lo que se dirige hacia un fin o tipo normal, conforme a una cierta regla que determina medida y dirección. "

"Entre los griegos se encuentra la raíz sancrita “dic” que indica el modo, la manera; por tanto, el que se conforma con el modo establecido por el uso. La idea fundamental es la del ejemplo, modelo, los ejemplos precedentes son los que forman el uso, la costumbre y el derecho. Está constituido por el prefijo continuativo di y la forma verbal régere, regir. "

SANTO TOMAS DE AQUINO

ROMANOS

PLATON

"Los romanos emplearon el término latino Jus. La voz derecho tenía para ellos sólo un significado adjetivo, y se usaba para referirse a lo que se entiende como acción procesal."

“El derecho se llama así (Jus) porque es justo”

"Platón se propuso en la República el estudio de lo justo y lo injusto. Su objeto es demostrar la necesidad moral, así para el estado como para el individuo, de regir su vida según la justicia. Para expresar la noción contenida en la palabra castellana “derecho”.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

Si la ley jurídica reconoce a los hombres su derecho de tal reconocimiento deriva una facultad: reclamar y exigir de los otros que respeten lo que les corresponde. En ese sentido, el derecho es la facultad, es el poder de conservar, disponer y utilizar lo suyo, lo que es pertinente a cada persona.

En el orden jurídico, la voz “derecho” se emplea para designar lo que legítimamente pertenece a una persona; en otros términos, lo que es suyo. Lo suyo es “aquello que en particular manera está unido a un sujeto y determinado a su propia utilidad

En su acepción usual o corriente, “derecho” quiere decir aquello que es recto, directo, contrario a lo que es torcido; y también lo que se hace del mismo modo.

"La vinculación ideológica entre derecho y justicia tuvo lugar en Roma sólo en la época anterior a los decenviros, puesto que durante el período anterior significaba algo así como “el mandato del más fuerte".

"A la palabra latina Jus se le atribuye diversos orígenes. (Según una antigua opinión deriva de Jove, Jovis, nombre del dios Júpiter gobernador y ordenador del Universo. Para otros proviene de jubeo que quiere decir mandar bien o de juvo que significa ayudar a proteger o de jungo, juntar, unir o uncir) "

"A través de todas esas fuentes se destaca un concepto común: gobernar, ordenar, mandar, dirigir, que también es ayudar, proteger, puesto que tal es el fin del gobierno o del mandato. Gobierno significa orden que vincula la voluntad de quien obedece a la del que manda. Jus que es yu, equivalente a vínculo, unión o ligadura y a la védica lo que quiere decir santo, puro verdadero, celestial. ".

las significaciones que atribuye a Fernández Galiano a la voz derecho

"Como facultad atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo (derecho subjetivo)"

"Como norma o conjunto de normas vigentes (sentido objetivo)"

"Ideal de justicia o su negación (lo justo)"

"Como saber humano aplicado a la realidad (derecho como ciencia). "

CLASIFICACIONES METODOLÓGICAS

  1. Texto legal (el derecho de las Partidas).
  2. De institución jurídica (el derecho individual de usufructo).
  3. Parte de alguna ley (el derecho de familia, derecho de obligaciones).
  4. Rama de la legislación (derecho civil, derecho político).
  5. Legislación de un pueblo o de la iglesia (derecho francés, derecho canónico).
  6. Reglas jurídicas establecidas por la costumbre (derecho consuetudinario).

EL CONFLICTO

A.- DEFINICION

Es la oposición de intereses en que las partes no ceden; es el choque o colisión de derechos o pretensiones. Para definir el conflicto es necesario tener claro que para que se produzca un conflicto, las partes deben percibirlo.

ELEMENTOS QUE IMPLICA UNA SITUACION CONFLICTIVA

"Intereses opuestos."

"Más de un participante."

"Sentir o percibir la oposición. "

"Un objeto materia de la discordia"

B.- ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

A lo largo de toda la historia los conflictos se han resuelto típicamente en dos formas: violenta y pacífica o amigable. Entre estos dos extremos se dan matices intermedios que conjugan ambas formas.

LA AUTOTUTELA

Los medios para solucionar este conflicto de intereses jurídicamente trascendente, reclasifican en tres grupos:

LA AUTOCOMPOSICION

LA HETEROCOMPOSICION

C.- AUTOTUTELA

La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto, y aun a veces los dos, como en el duelo o guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro mediante su acción directa, en lugar de servirse de la decisión por una de ellas a la otra.

En una amplia perspectiva de la evolución histórica la autotutela o autodefensa fue en un principio el medio más frecuentemente utilizado para solucionar los conflictos.VC

La prohibición de autotutela tiene protección penal. Sin embargo el Estado no puede llevar a la prohibición total o absoluta de la autotutela.

En estas situaciones de emergencia el ordenamiento jurídico tiene que optar por uno de los intereses en pugna –por el que considere valioso- y permitir su preservación o su prevalecimiento por medio de la autotutela.

D.- AUTOCOMPOSICION

2.- PERDON DEL OFENDIDO

1.- DESISTIMIENTO

El desistimiento es “la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención”

En el derecho penal se distingue entre los delitos que deben ser perseguidos de oficio, mediante denuncia, de aquellos que deben ser perseguidos por querella.

Semejante al desistimiento de la acción es la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella.

La función del denunciante se limita a dar parte a la autoridad investigadora, una vez presentada la denuncia será dicha, autoridad la encargada de cumplir, de oficio, sus funciones de averiguar y en su caso

4.- TRANSACCION

3.- ALLANAMIENTO

La palabra allanamiento designa la actitud autocompositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante.

Cuando el demandado se allana o se somete a la pretensión de la parte, no pone ninguna resistencia frente a aquélla, por lo que no llega a consolidarse el litigio como tal.

La forma más apropiada para llevar a cabo la transacción, la que ofrece mayores garantías, es la del convenio judicial, que es aquel que las partes celebran dentro de un proceso o juicio, con la aprobación del juzgador.

La transacción es un medio autocompositivo bilateral porque a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a respectiva pretensión y resistencia.

Es un acto de disposición de derechos o, al menos, de pretensiones litigiosas, por lo que sólo puede recaer sobre derechos renunciables.

E.- HETEROCOMPOSICION

En la heterocomposición la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio a la controversia.

1.-MEDIACION

2.- CONCILIACION

3.- ARBITRAJE

4.- PROCESO