Jubilación
USTEA
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Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo. Se adjunta enlace a normativade referencia.
Empezar
Especial
Jubilación
- funcionariado con fecha de acceso anterior a 2011
- Colectivos que dependían de otros Ministerios: como por ejemplo el antiguo profesorado de las Universidades Laborales.
- El profesorado interino.
- El funcionariado que hayan ingresado después de enero de 2011
Seguridad social
Clases pasivas
Jubilaciones
Prolongación de la permanencia en el servicio activo
Teléfono de oficinas de Clases Pasivas
Documento PDF para tramitación presencial
Tramitación de la solicitud
Servicios efectivos que computan para las pensiones
INicio
La jubilación del funcionariado puede producirse por distintos motivos:
- Forzosa por edad
- Por incapacidad permanente para el servicio
- Voluntaria
Volver
c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales
(Opciones para funcionarios de carrera sin destino definitivo)
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre. 2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%. 3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. 4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. 5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual. 6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo. 7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del presente artículo
Clases Pasivas
ORDEN de 14 de enero de 1997, por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía.
Enlace portal docente (tramitación)
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.Real Decreto 691/1991, de 12 abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
INicio
Instrucción de 16/2017, de 14 de julio, por la que se establece el procedimiento para la jubilación anticipada del personal docente al que se refiere la Disposición centésima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de prespuestos generales del Estado para el año 2017 (funcionariado)
Volver
c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales
(Opciones para funcionarios de carrera sin destino definitivo)
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre. 2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%. 3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. 4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. 5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual. 6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo. 7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del presente artículo
Normativa y enlaces de interés
Incapacidad permanente por gran invalidez
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Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente total
Si se participa por comisión y por otros colectivos
Personal funcionario de carrera con comisión de servicio intercomunitaria
Orden dentro de cada grupo
orden de adjudicación
El personal funcionario de carrera sin destino, con comisión por conciliación o por cargo electivo
El personal funcionario de carrera con destino con comisión por conciliación o por un cargo electivo
Personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de por razón de enfermedad grave, situación de dependencia o discapacidad de familiares de primer grado...
Personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo
Personal funcionario de carrera con destino definitivo
Por incapacidad permanente para el servicio
Menú
Complemento para la reducción de la brecha de género
Periodos de cotización y complementos
Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente ( hasta el 3 de febrero de 2021)
Volver
Periodos por parto y por cuidado de hijos/as
El servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente
Periodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluídos el tiempo de cobro de prestación por desempleo.
COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO
B.7. POR RAZONES DE ENFERMEDAD DEL PROFESORADO NO INCLUIDAS EN EL APARTADO 1.A).1º DEL ARTÍCULO 3
B.6. POR ESTUDIOS DEL PROFESORADO O DE SUS HIJOS E HIJAS CUANDO EL CENTRO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A DICHOS ESTUDIOS SE HALLE A MÁS DE CINCUENTA KILÓMETROS DEL MUNICIPIO DEL DESTINO DEFINITIVO
C. POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES
B.4. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA
B.5. POR TENER EL DESTINO EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL DOMICILIO HABITUAL
B.3. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE AFINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.
Además de los servicios prestados a cualquier Administración Pública también se computará el tiempo cotizado a cualquier régimen público de la Seguridad Social:
Menú
RECONOCIMIENTO DE DÍAS COTIZADOS POR PARTOBENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORESCOMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNEROSERVICIO MILITAR
Si se participa por comisión y por otros colectivos
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Personal funcionario de carrera con comisión de servicio intercomunitaria
Orden dentro de cada grupo
orden de adjudicación
El personal funcionario de carrera sin destino, con comisión por conciliación o por cargo electivo
El personal funcionario de carrera con destino con comisión por conciliación o por un cargo electivo
Personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de por razón de enfermedad grave, situación de dependencia o discapacidad de familiares de primer grado...
Personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo
Personal funcionario de carrera con destino definitivo
JUBILACIÓN POR LA SEGURIDAD SOCIAL
Menú
Complementos y tiempos de cotización por parto y servicio militar
INicio
Desde USTEA y STEs-i, seguimos luchando para acabar con la desigualdad y discriminación que afecta al profesorado interino y al que ingresó en la Función Pública partir de 2011. Exigimos que se tengan en cuenta la especificidad y todos los riesgos laborales inherentes al sector educativo y que ambos colectivos accedan a la jubilación voluntaria o anticipada en las mismas condiciones que el profesorado personal funcionario que pertenece al Régimen de Clases Pasivas.
Gestión y Solicitudes en la Seguridad Social
Jubilación Anticipada
Jubilación Ordinaria
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de las pensiones de jubilación afectando fundamentalmente a la edad ordinaria de jubilación. Dicha normativa se aplica al profesorado interino y a quienes superaron los procesos selectivos tras el uno de enero de 2011.
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 202 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la quee regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
INicio
Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Normativa colocación de efectivos y bolsas
Jubilación Seguridad Social