Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
El cheque en colombia
Lorena Flórez
Created on March 31, 2021
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
Cheques especiales
Los cheques generales y especiales se encuentran regulados en el códgio de comercio y en leyes especiales (Art. 715-746 y la ley 1a de 1980)
Son los girados a favor de la Nación, los deparatmentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales del estado, y cualquier sociedad de economía mixta. No son negociables y solo pueden ser abonados en las cuentas de la entidad beneficiaria.
FISCAL
NoNegociable
Art. 715. Cuando se insertan las cláusulas "no negociable" o "páguese únicamente al primer beneficiario" se impide que un tercero diferente del beneficiario pueda exigir el pago, de modo que el cheque sólo puede ser pagado al beneficiario en forma directa y por conducto del banco.
General y especial (Art. 734 y 735) El librador o tenedor pone dos líneas paralelas en el anverso, señal que implica que solo puede ser cobrado por conducto de un banco, es decir una consignación (cruzado general); si entre las líneas paralelas se indica el nombre de determinado banco, significa que sólo puede ser cobrado por éste (cruzado especial).
CRUZADO
Para abono en cuenta
Art. 737. Cuando se inserta la expresión "para abono en cuenta", el cheque no puede ser pagado por 'ventanilla' sino que su tenedor deberá consignarlo en una cuenta bancaria.
Art. 739-742. Es el cheque en el que el banco librado certifica la existencia de fondos disponibles para su pago. La certificación se expide por solicitud del librador o del tenedor. No se puede revocar antes de que transcurra el plazo de presentación.
CERTIFICADO
Art. 743. Se emplea un formulario empleado por el banco en el cual consta la fecha de la entrega y, en caracteres impresos, la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.
Provisión garantizada
Art. 745. Se expide por el banco a cargo de sus propias dependiencias. El mismo banco sería librador y librado.
DE GERENCIA
Art. 746-751. Los expide un banco a su cargo y serán pagados por el establecimiento principal o por sus sucursales o por los corresponsales que tenga dicho banco en el país o en el exterior. El beneficiario de un cheque debe firmarlo al recibirlo y nuevamente al cobrarlo.
De viajero
Canje como estafa
Cheque de gerencia