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Sistema neoclasico
Vianny Marcela Vitola Perez
Created on March 25, 2021
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Transcript
El sistema neoclásico del delito
JESUS ALZAMORAGUSTAVO LIMA LUIS PEREZ VIANNY VITOLA
ÍNDICE
- fundamentos metodólogicos
- la antijuricidad
el tipo penal
el contenido material del injusto tipico
el sistema del delito en la dogmática neoclásica
las causales de justificación del hecho
- la conducta
- la culpabilidad
- la omisión
- El maximo exponente de la concepción de la dogmática del delito es el penalista germano "EDMUND MEZGER"
- El inicio del siglo XX, impuso con el advenimiento de la fílosofia neokantiana una nueva forma de entender el sistema del delito.
- Se distingue 2 aspectos: el primero el derecho se manifiesta de manera normativa y dogmatica y en virtud de lo segundo lo hace como una teoría social.
- El neokantismo representó para el derecho penal la introducción de aspectos teológicos y en el delito implicó aspectos valorativos y subjetivos.
El sistema del delito en la dogmática neoclásica
- El delito es la acción tipícamente antijurídica y culpable
- Para el delito se necesita que la acción sea imputable y reprochable.
- La teoría de las caracteristicas generales del delito.
- la teoria de las especiales formas de aparición del delito.
La conducta
El concepto de acción en el que se Basó la dogmatica clasica fue por la conducta, para enfatizar el caracter real y material de afectación del mundo exterior que debía producir el accionar de la gente, evidenciandose en la injuria.
- TEORÍA DE LA ADECUACION
- Mediante esta teoría MEZGER somete el concepto de una casualidad penal a una limitación.
- Regla de la vida práctica.
- Riesgo o Peligro.
- "Matar" "lesionar" "incendiar"
- Al concepto de comportamiento o conducta corresponde segun MEZGER una doble significación en el sistema jurídico penal.
- La punición del resultado presupone que este se ecuentra en relación de causalidad con el acto de voluntad del agente.
- La responsabilidad penal se asienta respecto de la acción y su resultado.
La omisión
En relación con el sistema clásico es aquel que no se realizaba una accion esperada; en el sistema neoclásico se le concibe apartir de la falta de 2 caracteristicas: el hacer y el querer perteneciendo al ambito de la culpabilidad. La omisión se define como la infracción de un mandato tipico por un no HACER dando lugar al castigo que se presenta en delitos de peligro.
MEZGER se oponía a que los delitos omisivos y en especial los de comisión por omisión, fueran sancionados igual que los realizados através de una positiva actividad del hombre.
La antijuricidad
La pena surge como consecuencia de la realización de una conducta, manifestandose como una contradicción objetiva en relación con las normas jurídicas, vulnerando formalmente los preceptos juridicos de valoración donde recae el juicio sobre el acto del autor.
El tipo penal
El delito es concebido como acción antijuridica, es decir, la conducta debe estar recogida por un precepto legal. de ahí se sostiene que no toda accion antijuridica es punible.
La tipicidad es la razon de ser y la esencial de la antijuricidad, reservando que la acción no aparezca justificada en virtud de una causa especial de excluisón del injusto.
- La acción y sus modalidades
- Los elementos del tipo
- Sujeto que realiza el comportamiento y el objeto del delito
- Sujeto activo( especiales o servidores publicos)
- Contribuye a la realización de la conducta sin condición típica.
- La acción que describe la conducta: hurtar, matar.
- Las modalidades de la acción son las condiciones temporales donde se produce la conducta y describe la norma.
- El objeto material del delito hace referencia al objeto corporal sobre la acción que recae o se ejecuta.
El tipo delictivo
Distinguió MEZGER 3 elementos:
NORMATIVO
SUBJETIVO
OBJETIVO
Determina el proposito del autor con la intención de causar prejuicio económico en los delitos patrimoniales.
Descripciones determinando acontecimientos que constituyen la base de responsabilidad penal del sujeto activo.
Expresiones de tipo penal que requieren juicio con arreglo a la experiencia y conocimientos del juez.
El contenido material del injusto típico.
Hace referencia en la dogmática neoclásica a la lesión o a la puesta en peligro de un bien jurídico.
MEZGER aclara que el bien jurídico en el delito de hurto no es la cosa, si no la propiedad de la cosa.
Las causales de justificacion del hecho
Las causales estan soportadas en 2 momentos:
- El del principio de la ausencia del interes
- El del principio del interes preponderante
La culpabilidad
La culpabilidad es entendida como un vínculo psicológico entre el agente y la conducta que realiza como un aspecto normativo referido al juicio que se formula contra la conducta en cuanto el autor tiene la posibilidad de abstenerse de realizar el comportamiento de reproche.
Dolo y culpa pasan a estar compuestos por un elemento psicológico y normativo.MEZGER se refiere a la culpabilidad como un acto de voluntad.
La importancia de esto es que no obstante el caracter doloso o culposo del acto no habra culpabilidad cuando el autor a causa de perturbación, miedo o espanto, va mas alla de los limites de la defensa.
¡Gracias!