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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y SALIDAS ALTERNAS

Valeria Castañeda

Created on March 24, 2021

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FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

Valeria G. Hernández Castañeda

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (CNPP)

Art. 183.- La autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspesión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

ACUERDOS REPARATORIOS

Son celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos sus términos, tienen como resultado la extinción de la acción penal. Los acuerdos reparatorios proceden si los delitos que se persiguen son por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido, delitos culposos o delitos patrimoniales cometidos SIN VIOLENCIA sobre las personas. Serán inprocedentes en caso de que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos, que haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio (solo que haya sido absuelto), cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las enteidades federativas. Estos acuerdos pueden proceder desde que se presenta la denuncia o querella hasta ANTES DE DECRETARSE EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO. CNPP, Art. 186 y 187.

OPORTUNIDAD

Desde la primera intervención ya sea el Ministerio Público o el Juez de control, pueden hacer la invitación a los interesados a suscribirse a un acuerdo reparatorio en los casos en que pueda proceder. Los interesados podrán realizar acuerdos de cumplimiento inmediato o diferido. En los casos en que el acuerdo sea de cumplimiento diferido y no señale el plazo específico, se entenderá que el plazo es por un año, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. La información generada como producto de los acuerdos reparatorios, no podra ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. El juez decretará la extinción de la acción, cuando se haya aprobado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada. CNPP, Art. 189.

TRÁMITE

Antes de aprobar un acuerdo reparatorio, se revisará que las obligaciones que se contraen no sean desproporcionadas, y que ninguna de las partes haya actuado bajo intimidación, amenaza o coacción, posteriormente, serán aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de Investigación complementaria y por el Ministerio Público en la etapa de Investigación inicial, en el último supuesto , las partes tendrán derecho a acudir ante el juez de control, en los 5 días siguientes, posteriores a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando escatimen que el mecanismo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de control determina válidas las pretensiones de las partes, declarará no celebrado el acuerdo probatorio y aprobar la modificación acordadda entre las partes. CNPP, Art. 190.

EJEMPLO

Mérida, Yucatán a 21 de mayo de 2015.-Mediante un acuerdo reparatorio se resolvió el caso 46/2015 por el delito de robo, en una audiencia que se celebró en la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida. Los representantes de la defensa y la Fiscalía manifestaron al juez la existencia de un acuerdo reparatorio al que llegaron el imputado y el denunciante, consistente en el pedimento de disculpas, el pago de la cantidad de $1,000.00 por concepto de reparación del daño, así como la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y a su centro laboral. La fiscalía se desistió de la solicitud de la vinculación de proceso, por lo que con esto se extinguió la acción penal y se decretó el sobreseimiento del mismo. Los hechos, según los fiscales, ocurrieron el 16 de mayo entre las 16:00 y 16:10 cuando el imputado se introdujo un predio del fraccionamiento la Herradura, en donde se ubica una pizzería y se apoderó de un teléfono celular, una tableta, una cámara fotográfica y una billetera, pero fue detenido momentos después, recuperándose los bienes, los cuales fueron devueltos a sus legítimos propietarios.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se refiere al planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contiene un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, de lugar a la extinción de la acción penal. CNPP, Art. 191.

PROCEDENCIA

  1. El acto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de 5 años;
  2. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
  3. Que hayan transcurrido 2 años desde el cumplimiento o 5 años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, si es el caso.
CNPP, Art. 192.

OPORTUNIDAD

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá ser solicitada en cualquier momento, hasta ANTES DE ACORDARSE la apertura a juicio, y no impedirá la acción civil ante los tribunales respectivos. CNPP, Art. 193.

PLAN DE REPARACIÓN

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo. CNPP, Art. 194.

CONDICIONES POR CUMPLIR DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El juez de control será quien fije el plazo de suspensión, que no será inferior a 6 meses ni superior a 3 años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones siguientes que deberá cumplir:

  • Residir en un lugar determinado;
  • Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
  • Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
  • Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
  • Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
  • Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficiencia pública;
  • Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
  • Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
  • Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
  • No poseer ni portar armas;
  • No conducir vehículos;
  • Abstenerse de viajar al extranjero;
  • Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
  • Cualquier otra condición que a criterio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
CNPP, Art. 195.

TRÁMITE

El Juez de control señalara la fecha a la que se citarán a audiencia a la víctima y ofendido, la incomparecencia de alguno de ellos, no impedirá la resolución del Juez sobre la procedencia y términos de la solicitud. En la resolución el Juez fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, este podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso. CNPP, Art. 196.

CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA

El Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso. CNPP, Art. 197.

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Si el imputado incumple injustificadamente con las condiciones impuestas, con el plan de reparación, o fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del Ministerio Público o del ofendio o víctima, se convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda. El Juez de control puede ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso hasta por 2 años, esta extensión del término podrá imponerse 1 sola vez. CNPP, Art. 198.

CESACIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la preescripción de la acción penal del delito de que se trate. Cuando el imputado haya cumplido con las condiciones impuestas por el Juez de control y con el plan de reparación dentro del plazo establecido, se extinguirá la acción penal, para esto el Juez deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento. CNPP, Art. 199.

EJEMPLO

Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Ileana Georgina Domínguez Zapata Número de Carpeta Administrativa: 99/2020 Audiencia de: Control de la detención Delito: Robo con violencia Imputados: 2 Víctima: 1 En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la Jueza de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Ileana Georgina Domínguez Zapata resolvió, sin que la víctima ni la Fiscalía se opusieran, acceder a la solicitud de suspender un proceso penal a dos personas por medio de la vía alterna consistente en la suspensión condicional del mismo, que se encuentra prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). La Jueza de Control verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la suspensión, entre estos la propuesta de un plan de reparación del daño y la aplicación de determinadas condiciones para el imputado, además de que la Fiscalía Estatal verificó en los registros correspondientes que éste no se hubiera sometido a una suspensión condicional anterior. Las condiciones que deberá cumplir el imputado por un plazo de ocho meses son las siguientes: residir en un lugar determinado; no portar armas; someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Medidas Cautelares y acudir a dicha institución cada mes para su firma; abstenerse de viajar al extranjero y realizar el pago de la reparación del daño por la cantidad de $2,500 M.N, la cual se realizó mediante depósito a la víctima del delito. Los hechos materia de este caso y que fueron expuestos por la Fiscalía Estatal en audiencia anterior son los siguientes: “Que el día 22 de junio del presente año, aproximadamente a las 13:40 horas, la hoy víctima salió de su trabajo para realizar unas compras, momento en que una pareja, los ahora imputados, lo interceptaron; la persona de sexo masculino le puso un cuchillo a la altura del abdomen mientras que la persona de sexo femenino le arrebató su teléfono celular, dándose a la fuga; sin embargo, el denunciante se percató de las características del vehículo que abordaron los imputados y dio parte a la policía, por lo que posteriormente se logró la detención de ambos.” Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán Comunicado No. UCSYP/232/AGO/2020/HIMP/MFMM Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

La finalidad de estos mecanismos, es solucionar controversias entre miembros de la sociedad con motivo de querella o denuncia referidos a un hecho delictivo, por medio de procedimientos basados en oralidad, economía procesal y confidencialidad. Está Ley será aplicable para hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local. Art. 3, fracción I.- El acuerdo reparatorio celebrado entre los intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta ley.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Para autorizar este procedimiento el Juez de control debe verificar en audiencia:

  • Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan, la acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y el monto de reparación del daño;
  • El ofendido o víctima no presente oposición (sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
  • Que el imputado reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, expresamente renuncie al juicio oral, consienta la aplicación del procedimiento abreviado, admita su responsabilidad por el delito que sel imputa, acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
CNPP, Art. 201.

OPORTUNIDAD

El Ministerio público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado despues de que se dicte el auto de vinculación a procesos y hasta ANTES DE LA EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Se debe citar a todas las partes a la audiencia, sin embargo la incomparecencia de ofendio o víctima debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto. CNPP, Art. 202.

ADMISIBILIDAD

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación. Si el procedimiento abreviado no fuese admitido por el Juez de control , se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiese realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. CNPP, Art. 203.

OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

La oposición de la víctima u ofendido sólo procederá cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. CNPP, Art. 204.

TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO

Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos. Cuando el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, de estar presentes y posteriormente a la defensa, la exposición final corresponderá siempre al acusado. CNPP, Art. 205.

SENTENCIA

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de 48 HORAS, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. CNPP, Art. 206.

EJEMPLO

La primera sentencia por medio de procedimiento abreviado en Mérida se dio el día de hoy en el juzgado cuarto penal con sede en esta ciudad. La juez cuarto de lo penal Fabiola Rodríguez Zurita sentenció la culpabilidad del acusado, al acreditar los elementos que lo inculpan como responsable del delito de ataque a las vías de comunicación y consideró procedente la solicitud del Ministerio Público para imponerle una sanción pecuniaria de 40 salarios mínimos y 40 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Este primer juicio abreviado en Mérida, permitió resolver un juicio ordinario que duraría 1 año en sólo 51 días después del hecho delictivo, ya que los hechos ocurrieron el pasado 17 de julio. La juez determinó la acreditación, por parte del MP, de los tres elementos señalados, que fueron: que efectivamente era el inculpado quien conducía un vehículo de motor chevy blanco 1997 sobre la avenida 65-A de la Colonia Mulsay de esta ciudad, encontrándose el conductor en estado de ebriedad. Este juicio, que se desarrolló en una sesión de dos horas, pudo darse de manera pronta y expedita ya que el acusado solicitó la realización de este procedimiento. Además de que se trata de un delito no grave y con anterioridad la parte defensora ya había realizado una conciliación con la parte acusadora para reparar el daño físico derivado del delito. Adicionalmente, se trató de una persona que no era reincidente y confesó su participación en el ilícito. Si bien por el tipo de delito podría haber correspondido una pena privativa de la libertad que va de 6 meses a 5 años de prisión, el MP solicitó únicamente una sanción económica y social, ya que el delito diverso por los mismos hechos fue reparado y sobreseído en la conciliación en la que el inculpado pagó los daños derivados del ilícito por un monto de 11,000 pesos. En la audiencia de hoy, el MP solicitó la declaración de culpabilidad del acusado como responsable de la comisión del delito de ataque a las vías de comunicación según se establece en el artículo 172 del Código Penal del Estado, solicitando la imposición de una sanción de 40 días multa, tomando como base el salario mínimo vigente en la época de los hechos y 40 jornadas de trabajo al servicio de la comunidad. Asimismo, solicitó su amonestación a efecto de que no reincida y la inhabilitación por 3 meses de su licencia de conducir. La parte defensora consideró excesiva la sanción solicitada por el MP debido a la situación económica del inculpado quien trabaja como mesero y además solicitó a la juez la improcedencia de su solicitud de inhabilitación de la licencia de conducir. Sin embargo, la juez determinó procedente la sanción, ya que la Ley establece por este delito de 50 a 100 salaros mínimos como sanción pecuniaria y 50 o 100 días de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, con un mínimo de la tercera parte de ambas, por lo que la solicitud del MP se ubicó dentro de este rango. Finalmente, declaró improcedente la solicitud del MP para inhabilitarle su licencia de manejo por 3 meses. La Juez Rodríguez Zurita advirtió al inculpado y a la defensa que la reincidencia en el delito ya no le permitirá acogerse a las facilidades del juicio abreviado y le informó que su caso será archivado y registrado para tener el control en caso de una reincidencia. Señaló que se dará cabal cumplimiento a la sentencia en los 3 días siguientes, y en esa misma sesión se corroboró mediante una sentencia escrita con las firmas de las partes, lo que se dijo de viva voz. El inculpado tiene derecho a apelar dicha sentencia en caso de inconformidad.

¡Gracias!

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