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Conflicto de leyes
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Transcript
Conflicto de leyes
Explore y conozca las diversas teorías sobre conflictos de leyes, desde la influyente Escuela de Savigny hasta la Teoría de los derechos adquiridos, esenciales para el derecho internacional privado.
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Introducción
1.6. Teoría de la personalidad del derecho de Mancini
1.1. Teorías de los estatutos
1.7. Escuela de Pillet
1.2. Escuela de Savigny
1.8. Teoría de los derechos adquiridos
1.3. Teoría de Hauss
1.9. Teoría de Dicey
1.4. Teoría de Shaefffner
1.10. Teoría de Beale
1.5. Teoría de Waechter
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CC
Introducción
Iniciaremos el estudio con las consideraciones preliminares y las escuelas que forman parte de las teorías de los estatutos, la más importante y de gran influencia durante varios siglos, continuando con otras escuelas importantes como la de: Savigny, Hauss, Shaeffner, Waechter, Mancini, Pillet, Dicey y Beale, autores que, a través de la doctrina, han permitido un desarrollo excepcional de las normas de derecho internacional privado.
1.1. Teorías de los estatutos
Esta teoría ejerció enorme influencia durante varios siglos, y cabe anotar que aun el derecho internacional privado se denominó en sus comienzos teoría de los estatutos.
1.1.1. Escuela estatutaria italiana
1.1.2. Escuela estatutaria Francesa
1.1.3. Escuela holandesa del siglo XVII
1.1.4. Neoestatutarios del siglo XIX
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1.1.1. Escuela estatutaria italiana
Esta escuela tuvo origen en la ciudad de Bolonia durante la Edad Media. En estas ciudades surgieron los estatutos particulares de las ciudades. La palabra estatuto se originó en la baja Edad Media para designar las normas que regían en las ciudades o provincias, en oposición a las normas de aplicación general constituidas por el derecho romano. En la escuela estatutaria italiana pueden establecerse dos fases: glosadores y posglosadores. La escuela de los glosadores buscaba en el derecho romano (Bes, 1939) la base de sus construcciones teóricas, comentando en forma de glosas marginales e interlineales los principales textos de la legislación justinianea. La escuela de los posglosadores, los estatutos se clasificaban en personales y reales, los personales eran estatutos referentes a las personas.
1.1.2. Escuela estatutaria francesa
El fundador de esta escuela fue Bertrand D’Argentré (1519 - 1590). Este jurista escribió varias obras y entre ellas la titulada Comentarios a la costumbre de Bretaña, cuyo artículo 218 le proporcionó la ocasión de exponer su doctrina en materia de conflictos de leyes, con el título De statutis personalibus et realibus.
1.1.3. Escuela holandesa del siglo XVII
Esta escuela está caracterizada por tres exponentes:
- Pablo Voet (1610 - 1677), autor de De statutis et mobilium et inmobilium natura.
- Juan Voet (1647 - 1714), escribió en sus Commentarius ad Pandecas una disertación: De statutis. 3) Ulrich Huber (1636 - 1694), en su obra Praelectiones iuris civiles y bajo el título De conflicto legum diversarum in diversis impiris, trató sobre los estatutos.
1.1.4. Neoestatutarios del siglo XIX
En el siglo XIX, algunos autores como Foelix y Vareilles-Sommiéres intentaron resucitar la teoría francesa de los estatutos. El estatuto real es sinónimo de territorial. Sin embargo, por ley territorial entienden la del territorio donde las partes estén domiciliadas, o la del territorio que estas hayan elegido, o la del lugar de ejecución de determinado acto.
CONSIDERACIÓN
Debemos tomar en cuenta que los estatutos, fueron producto de quienes se denominaban estatutarios, religiosos que, apartándose de la realidad de la sociedad estudiaban los textos jurídicos y emitían criterios, a mi concepto personal, creo que las personas que estudiamos el derecho debemos tener contacto directo con la dinámica que lleva la sociedad en estos días con la finalidad de emitir un criterio.
1.2. Escuela de Savigny
En su obra acerca del derecho romano, estudió en su volumen VIII el imperio de las leyes en el espacio y en el tiempo. Jurisconsulto alemán, profesor de la universidad de Berlín, Savigny es un insigne romanista y creador de la escuela histórica. Solo examinaremos su labor dentro del campo del derecho internacional privado.
1.2.2. Naturaleza de la relación jurídica
1.2.1. Fundamento de derecho
1.2.3. Sede de la relación jurídica
1.2.4. Derecho de la persona
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1.2.1. Fundamento de derecho
Savigny creó el principio de la existencia de una verdadera “comunidad internacional” de derecho que se sobrepone a la diversidad legislativa, ya sea en el interior o en el campo internacional.
1.2.2. Naturaleza de la relación jurídica
Savigny expresa que la existencia de la comunidad internacional reclama el respeto por las demás competencias legislativas y que el análisis de la naturaleza misma de la relación jurídica implica la aplicación de la ley más adecuada a la propia relación de que se trate. Este autor enuncia: “Es necesario buscar para cada relación de derecho el dominio jurídico al cual esa relación pertenece por su naturaleza”.
1.2.3. Sede de la relación jurídica
Una vez determinado el principio básico de inquirir por la naturaleza íntima de cada relación jurídica, Savigny desciende al análisis de la compleja variedad de relaciones jurídicas que reclaman solución en caso de conflicto de leyes, y busca para cada una de ellas su sede donde “radica su centro de gravedad”.
1.2.4. Derecho de la persona
En lo referente al derecho de la persona, se aplica sin dificultad la ley del domicilio. La persona, opina Savigny, debe considerarse ligada a determinado lugar, a cuya ley estará sujeta.
1.3. Teoría de Hauss
Según Hauss, en toda relación jurídica el juez ha de escrutar la voluntad de las partes, aplicando, de hacerse imposible esta fijación, su propia ley (lex fori), y subsidiariamente, la ley del domicilio del actor o del lugar de situación de los bienes que son objeto de dicha relación. “Cierto que esta norma será de práctica eficacia para las instituciones de derecho convencional, interpretativas de la voluntad de los interesados, no así en las que modernamente se denominan de derecho necesario, independientes de dicha voluntad como impuestas a las personas” (Orúe & Arregui, 1952).
1.4. Teoría de Shaeffner
Sostenía que toda relación jurídica debía regirse por la ley del lugar donde fue creada, criterio exacto desde algún aspecto, pero insuficiente como regla general. Este autor estudia los conflictos que se le presentan al juez cuando ha de resolver una controversia entre leyes pertenecientes a soberanías distintas. En dicho conflicto prefiere a la ley del país del juez, el cual verá si en su legislación existe algún principio aplicable al caso controvertido, y lo aplicará forzosamente.
1.5. Teoría de Waechter
Este autor partía del principio de que, para determinar el derecho aplicable, el juez debía atenerse a lo que explícitamente dispusiera la norma de derecho internacional privado de su propio ordenamiento legal, en su defecto, a la voluntad presunta de su legislador, inducida del espíritu de la ley; finalmente, si ambos criterios fallaban, debía aplicar sencillamente las disposiciones materiales de la lex fori.
1.6. Teoría de la personalidad del derecho de Mancini
Este autor italiano expuso su teoría de la nacionalidad en la lección de apertura en la Universidad de Turín el 24 de enero de 1851, uno de los exponentes más distinguidos del nacionalismo, perfecciona su teoría en fines políticos, nacionales, derecho voluntario, soberanía del Estado, nación y estado, división de leyes. La teoría de Mancini mantiene influencia en el Código de Bustamante, y la ejerció así mismo en las ya famosas Conferencias de la Haya.
1.7. Escuela de Pillet
Este autor tiende a crear un derecho internacional privado común a todos los estados del mundo. Tiene un carácter internacionalista. Parte de la base del respeto de las soberanías, para concluir que en el actual estado de cosas se imponen reglas para asegurar una “total interpenetración internacional”. Luego, hace un riguroso análisis de los caracteres de la ley en cada país. Propone trasladar su estudio al derecho internacional, y esto trae como consecuencia el que la ley debe poder realizar el fin social que el legislador esperaba de ella.
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1.8. Teoría de los derechos adquiridos
En el derecho anglosajón solo se estudia lo relativo a los conflictos de leyes y a la competencia judicial. En el common law predomina el criterio de la territorialidad y en él debe distinguirse: a) la cuestión del conflicto de leyes, problema que consiste en determinar, entre numerosas leyes, aquella que pueda servir para averiguar con arreglo a que ley se creará o se extinguirá un derecho: b) el respeto de los derechos adquiridos: se trata de averiguar el efecto que el derecho produce en un país distinto de aquel donde fue creado. El problema de los derechos adquiridos solo se plantea después del nacimiento del derecho.
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1.9. Teoría de Dicey
Este autor criticó la teoría de la comity y fundó su teoría en los derechos adquiridos (Vested rights theory). Según Dicey, “todo derecho adquirido en virtud de ley de un país civilizado es reconocido y, en general, respetado por los tribunales ingleses”. Según este autor, el principio de los derechos adquiridos tiene como límite el orden público. Sostiene que hay que admitir el derecho adquirido en el exterior para poder establecer la territorialidad de la ley. Es decir, hay que distinguir entre la ley aplicable y el derecho adquirido.
1.10. Teoría de Beale
En 1923 se les encargó a Beale y otros juristas la redacción de los principios de derecho internacional privado vigentes en Estados Unidos. Publicó el famoso Restatement of the law of the conflict of laws. Sus ideas fueron expuestas en la obra A treatise on the conflict of laws.
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IMPORTANTE
Por favor analizar cada una de las diferentes teorías, puesto que nos ayudará a comprender los diferentes conflictos de leyes que se presentan en la actualidad.
