decreto 1011 del 2006
CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente decreto se
aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud,
las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas
de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales
de Salud.
a los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en
cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley
100 de 1993 y la Ley 647 de 2001
sogcs
aplicarán de manera obligatoria las
disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud
de que trata este
decreto, excepto a las Instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas
Militares y a la Policía Nacional, las cuales podrán acogerse de manera voluntaria al
SOGCS
Fuentes
CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS
1.Accesibilidad
Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud
que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.Seguridad.
2. Oportunidad.
Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y
metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por
minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o
de mitigar sus consecuencias.
Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que
requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
4.pertinencia
5.continuidad
Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren,
con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus
efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas,
mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento
científico.
INFOGRAFIA
Diego Fernando Padilla Peña
Created on March 23, 2021
trabajo
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Transcript
decreto 1011 del 2006
CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
a los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001
sogcs
aplicarán de manera obligatoria las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud
de que trata este decreto, excepto a las Instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, las cuales podrán acogerse de manera voluntaria al SOGCS
Fuentes
CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS
1.Accesibilidad
Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.Seguridad.
2. Oportunidad.
Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
4.pertinencia
5.continuidad
Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico.