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PRESENTACIÓN REGLAMENTO DEL APRENDIZ - SENA-

Maria Jose Espinosa

Created on March 21, 2021

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Transcript

REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

PRESENTADO POR: Andrea Díaz Jailin Villarreal Maria Jose Espinosa Orlando Gonzalez

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CAPÍTULO VIII. FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO IX. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

Reglamento

CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

ÍNDICE

VIII. FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS

Artículo 25. Faltas:

Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida formativa y/o sancionatoria

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Artículo 27.

Artículo 28.

Artículo 26.

  • Calificación de las faltas:
Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como: - Leves. - Graves, o - Gravísimas.
  • Faltas académicas: Están relacionadas directamente con las actuaciones u omisiones del aprendiz con relación al cumplimiento de los deberes de índole académico.
  • Faltas disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz.

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  La calificación de las faltas corresponde a las circunstancias como:

  •  Reincide en la comisión de las faltas.
  •  Comete la falta para ocultar otra.
  •  La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
  •  Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria.
  •  La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.
  •  Emplea en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.
  •  Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
  •  Hace más nocivas las consecuencias de la conducta contraria a la vida institucional.
  •  Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales.

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Artículo 29. Criterios para calificar la falta

  • 1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.
  • 2. Grado de participación del Aprendiz.
  • 3. Antecedentes académicos y disciplinarios del Aprendiz.
  • 4. Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación.
  • 5. Confesión de la(s) falta(s).
  • 6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
  • 7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta. 8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

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IX. MEDIDAS FORMATIVAS Y sanciones

Artículo 30. Medidas Formativas

Son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, lleven a su incumplimiento formativo, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

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Artículo 31. TIPOS DE MEDIDAS FORMATIVAS

MEDIDAS FORMATIVAS DISCIPLINARIAS

MEDIDAS FORMATIVAS ACADEMICAS

  • LLAMADO DE ATENCION VERBAL: el aprendiz podrá recibir hasta dos llamados de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
  • PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz
  • LLAMADO DE ATENCION VERBAL: el aprendiz podrá recibir hasta dos llamados de atención verbal por parte del Instructor, el Coordinador Académico, el responsable de Bienestar o el Subdirector del Centro.
  • PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: Es una medida disciplinaria concertada con el aprendiz para lograr cambios de carácter comportamental, actitudinal o social que no fueron superados. Dicho plan se desarrolla según lo establecido para los planes de mejoramiento académico, pero con fines disciplinarios.

ARTICULO 34. Medidas Sancionatorias.

Son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación.

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Algunas sanciones son...

1. Llamado de atención escrito. 2. Condicionamiento de Matrícula. 3. Cancelación de matrícula.

Criterios para aplicación de sanciones

  1. Publicidad.
  2. Contradicción.
  3. Presunción de inocencia.
  4. Valoración integral de las pruebas y descargos.
  5. Motivación de la decisión.
  6. Proporcionalidad,
  7. Impugnación.
  8. Oportunidad.

X. Procedimiento para la aplicación de sanciones.

1. Recepción y trámite del Informe o Queja

El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada por cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria.

1. Fecha del informe o queja 2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta. 3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es el caso. 4. Dirección y teléfono del informante y/o cuenta de correo electrónico. 5. Firma del informante o quejoso.

2. Citación al Aprendiz.

  • 1. Relación del informe o de la queja presentada.
  • 2. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, programa de formación y ficha a la que pertenece(n).
  • 3. Normas de este Reglamento presuntamente infringidas.
  • 4. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria).
  • 5. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).
  • 6. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento.
  • 7. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento.

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3. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento.

1. Los hechos acontecidos 2. La existencia de la conducta. 3. Si se configura o no falta académica o disciplinaria 4. Calificación definitiva de la falta 5. El (los) probable (s) autor(es) 6. Si amerita o no recomendar a la Subdirección de Centro imponer una sanción.

4. Acto administrativo sancionatorio.

1. Relación sucinta de los hechos investigados 2. Relación de los descargos presentados por el (los) Aprendiz(ces) 3. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente 4. Norma(s) de este Reglamento infringida(s) 5. Identificación del (los) autor(es) 6. Grado de responsabilidad de cada autor 7. Calificación definitiva de la(s) falta(s) 8. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria) 9. Razones de la decisión a adoptar 10. Sanción que se impone

11. Designacion del Instructor (es) o Coordinador Académico que concertará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico. 12. Recurso(s) que procede(n) contra este acto administrativo.

6. Recurso de reposición.

7. Firmeza del acto administrativo.

5. Delegación.

GRACIAS

eSPERAMOS QUE HAYAN DISFRUTADO DE NUESTRA PRESENTACIÓN.