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Nicolay Gómez

Created on March 16, 2021

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Transcript

Las pruebas y sus

generalidades

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Bienvenida

Las pruebas y sus

generalidades

Un elemento esencial del proceso, lo constituye la prueba. Bentham (1959, citado por Ovalle, 2003, p. 125), señala que “el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”. En este sentido, las pruebas y la estrategia probatoria cobran una relevancia fundamental en el proceso.

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Las pruebas y sus

generalidades

Para llevar a cabo el estudio de las pruebas, Couture (1958, citado por Ovalle, 2003, p. 126), señala que el análisis de las pruebas comprende los siguientes aspectos:

¿Qué es la prueba?

¿Qué se prueba?

¿Con qué prueba?

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Prueba

¿Qué valor tiene la prueba?

¿Quién prueba?

¿Cómo se prueba?

Las pruebas y sus

generalidades

Concepto de prueba

¿Qué es la prueba?

Ovalle (2003), señala que la palabra prueba se emplea para designar los medios de prueba, es decir, los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso.

Las pruebas y sus

generalidades

Objeto de la prueba

¿Qué se prueba? (Art. 89, CPCG)

Prueba del derecho

Prueba de los hechos

Carga de la prueba ¿Quién prueba? (Arts. 84, 85 y 86, CPCG)

El que afirma está obligado a probar.

El que niega está obligado a probar solo en los casos que señala la ley.

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.III. Cuando se desconozca la capacidad.

Las pruebas y sus

generalidades

Carga de la prueba

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¿Qué se prueba? (Arts. 84, 85 y 86, CPCG)

El que afirma debe probar.

El que niega debe probar…

Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.

Cuando se desconozca la capacidad.

Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.

Una presunción es una deducción que se obtiene a partir de un hecho conocido, para averiguar la verdad de un hecho desconocido.

Presunción legal (Art. 223 A Fracc. I, CPCG)

Presunción humana (Art. 223 A Fracc. II, CPCG)

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Importante

Ovalle (2003), señala que las presunciones legales pueden ser relativas (iuris tantum) o absolutas (iuris et de iure), según admitan o no prueba en contrario, respectivamente. Las presunciones no admiten prueba en contrario cuando la ley lo prohíbe expresamente (Arts. 223, 223 B, 223 C y 223 D, CPCG). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 12/2016, analizó varios aspectos relacionados con las cargas probatorias y las presunciones; información que puedes usar de forma ejemplificativa para tu aprendizaje.

Pulsa el botón para consultar la jurisprudencia.

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Medios de prueba

¿Con qué prueba?

El artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato (CPCG) señala que la ley reconoce como medios de prueba los siguientes:

  • La confesión
  • Los documentos públicos
  • Los documentos privados
  • Los dictámenes periciales
  • El reconocimiento o inspección judicial
  • La testimonial
  • Las fotografías, las notas taquigráficas, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

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Procedimiento probatorio

¿Cómo se prueba?

A continuación observarás el procedimiento probatorio que debe seguirse en cada tipo de prueba o medio de prueba, destacando las particularidades más importantes de cada uno.

El procedimiento probatorio es distinto para cada tipo de prueba y dependerá de las particularidades que señale la ley. El procedimiento a seguir, siempre consta de tres etapas:

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Desahogo

Ofrecimiento

Admisión

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Confesión

Ovalle (2003), señala que la prueba confesional es la declaración vinculativa de parte que contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos.

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Expresa

Tipos de confesión (Art. 98, CPCG)

Tácita

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Confesión

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Admisión (requisitos)

Desahogo

Ofrecimiento

Características de las posiciones (Arts. 103-104, CPCG)

1. Deben formularse sobre hechos propios del absolvente.

2. Deben formularse en términos claros y precisos.

3. No deben ser insidiosas ni interrogativas.

4. Debe procurarse que contengan un solo hecho.

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Prueba documental

La prueba documental es el medio de prueba más común en el proceso, y es todo aquello que puede tener una representación material de un hecho concreto. Ovalle (2003), señala que un documento es todo objeto mueble apto para representar un hecho.

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Públicos

Tipos de documentos (Arts. 132 y 136, CPCG)

Privados

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Prueba documental

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Desahogo

Admisión (requisitos)

Ofrecimiento

Objeción de documentos

1. Alcance y valor probatorio

2. Autenticidad de un documento privado

3. Falsedad de documentos

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Prueba pericial

En el desarrollo del proceso, por lo que respecta a las pruebas, no solo es necesario que intervengan especialistas en derecho (como es el caso del juez y los abogados de las partes); en muchos casos, también se requiere la intervención de especialistas en otras materias, que pueden allegar elementos u opiniones útiles para que el juez tome una determinación. En estos casos es necesaria la prueba pericial.

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Admisión (requisitos)

Ofrecimiento

Desahogo

Algunas de las materias más recurrentes en las pruebas periciales son:

Prueba pericial en grafoscopía

Prueba pericial en genética molecular (Art. 146 A, CPCG)

Prueba pericial en valuación (Art. 158, CPCG)

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Importante

De acuerdo con el artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el asunto sobre el que se ofreció la prueba, siempre y cuando la profesión se encuentre legalmente reglamentada.

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Prueba testimonial

Para Ovalle (2003), la prueba testimonial es la declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia, acerca de los hechos que a ésta conciernen. Por regla general, todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos (Art. 168, CPCG).

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Admisión (requisitos)

Desahogo

Ofrecimiento

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Prueba testimonial (Arts. 168-191, CPCG)

Las partes pueden presentar un máximo de cinco testigos sobre cada hecho (Art. 169, CPCG). Además, deben presentarlos al tribunal, pero en caso de que manifiesten imposibilidad para hacerlo, serán citados por el tribunal (Art. 170, CPCG). Es importante destacar que en caso de que algún testigo señale que tiene interés en el asunto, que es pariente, amigo o enemigo del oferente de la prueba, esto no impedirá el desahogo de la misma, pero es un elemento que el juez deberá valorar en su oportunidad; además, las partes pueden manifestar si la credibilidad del testigo se puede ver afectada.

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Prueba testimonial

Las preguntas deben ser planteadas de la siguiente forma:

En términos claros y precisos.

Deben ser conducentes a la cuestión debatida.

Se procurará que no comprendan más de un hecho.

Pueden ser de forma afirmativa o inquisitiva (Art. 178, CPCG).

Los testigos siempre deben señalar la razón de su dicho (Art. 186, CPCG).

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Prueba testimonial

Las partes pueden atacar el dicho del testigo por cualquier circunstancia que afecte su credibilidad, esto pueden realizarlo en la misma diligencia, o bien, dentro de los tres días siguientes. Para probar esta circunstancia, se abrirá un término de 10 días (Art. 190, CPCG). Ejemplo: Yolanda (demandada) presenta un testigo para acreditar su excepción de pago. Mariana (actora) manifiesta su inconformidad con el testigo presentado, pues alega que Yolanda es jefa de su testigo, por lo que asume que Yolanda obligó a su testigo a declarar bajo la amenaza de correrla; en este sentido, su testimonio puede estar coaccionado. Manifiesta ante el juzgado que la credibilidad del testigo está afectada y solicita que se abra el término de 10 días para comprobarlo.

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Prueba de reconocimiento o inspección judicial

En la prueba de reconocimiento de inspección judicial, el juez acude de manera directa al lugar en el que acontecen o acontecieron hechos relevantes para el proceso, de tal forma que el juez pueda cerciorarse de primera mano de la situación.

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Admisión (requisitos)

Desahogo

Ofrecimiento

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Fotografías, notas taquigráficas y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia

Los avances la tecnología y los medios de comunicación, forman parte de nuestro día a día, y por esto, cada vez es más común que algunas pruebas generadas en medios electrónicos, puedan ser planteadas en un juicio. Por ello, el CPCG admite como medios de prueba, las fotografías, notas taquigráficas, información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

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Admisión (requisitos)

Desahogo

Ofrecimiento

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¿Qué valor tiene la prueba producida?

Esta acción se realiza por el juez al momento de dictar sentencia. Cada una de las pruebas puede valorarse de forma distinta, de acuerdo con sus características especiales; mientras algunas tienen pleno valor probatorio, otras dependen de la valoración que haga de ellas el juez. A continuación se expone brevemente la forma en la que debe valorarse cada una.

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Documental pública

Documental privada

Confesional

Testimonial

Inspección judicial

Pericial

Fotografías y medios de prueba electrónicos

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Importante

Para reforzar lo aprendido, es importante que revises los apartados referentes a las pruebas tanto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, como en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, de tal forma que puedas detectar diferencias y semejanzas entre los ordenamientos y puedas entender con mayor detalle el funcionamiento de estas figuras.

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Ahora que conoces los distintos medios de prueba, tendrás mayores elementos para valorar qué pruebas debes ofrecer en un juicio para demostrar los hechos constitutivos de tu acción o tus excepciones. Además, como ya sabes manejar las reglas generales de la prueba y el valor probatorio que tiene cada medio de prueba en el juicio, tendrás las herramientas necesarias para desarrollar adecuadamente tu estrategia probatoria.

Reflexión

¿Cómo podrás aplicar estos conocimientos en tu ejercicio profesional?

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¡Felicitaciones!

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