Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Político Electoral
sufragio e indole electoral jurídica
sistemas, asidero legal, principios, recursos, etc
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y reformas
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
estructura organizativa de PARTIDOS POLÍTICOS y el tribunal supremo electoral
art 200. lepp sistemas electorales
art 16. lepp organizaciones políticas
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
art 124. lepp. ÓRGANOS DE LOS Partidos políticos
art 12. lepp voto
art 18. lepp Partidos políticos
Mixtos
Mayoritario
ART. 223
PROPORCIONAL
c iv. lepp comites para la constitución de un partido
1. Asamblea Municipal 2. Comité Ejecutivo Municipal.
universal
ÓRGANOS NACIONALES
Reformas y recursos
c iii. lepp. comités civicos electorales
ART 203. LEPP PROPORCICIONAL DE MINORIAS
ART 201. LEPP MayoriA ABSOLUTA
1. Asamblea Nacional 2. Comité Ejecutivo Nacional 3. Órgano de Fiscalización Financiera 4. Tribunal de Honor.
De los Procedimientos a cargo de los
Órganos Electorales Temporales
ÚNICO
art 115. lepp. Asociaciones con fines políticos
De su Clasificación e Integración De las Juntas Electorales Departamentales De las Juntas Electorales Municipales
Recursos en materia electoral
pRINCIPALES REFORMAS POR LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS POR EL DECRETO 26-2016
ÓRGANOS DEPARTAMENTALES
l iii. lepp. Autoridades y órganos electorales
ART 202. LEPP MayoriA RELATIVA
1. Asamblea Departamental 2. Comité Ejecutivo Departamental.
art 121. lepp tribunal supremo electoral
Secreto
c ii lepp. Registro de ciudadanos e inspector electoral
ÓRGANOS MUNICIPALES
1. Asamblea Municipal 2. Comité Ejecutivo Municipal.
no delegable
c iii lepp. Juntas electorales departamentales, municipales y receptoras
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Administrativo
asidero legal, gobernadores, Consejos de desarrollo urbano y rural
gobernadores departamentales
Constitución política de la república de guatemala
integración del régimen administrativo
GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO
integración
Ley de los Consejos de desarrollo urbano y rural. Decreto No 11-2002
depARTAMENTOSY MUNICIPIOS
art. 182 crpg organismo ejecutivo
Artículo 224: División Administrativa
ART 227 CRPG. Concepto de gobernadores departamentales
ART. 183 presidencia
Principios generales del sistema de consejos de desarrollo
Integración del sistema de Consejos de desarrollo
ART. 190. vicepresidencia
integración
a) El Presidente de la República, quien lo coordinab) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones C) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe
ART. 196 CRPG Requisitos y calidades para ser gobernador departamental
Consejo nacional de desarrollo urbano y rural
artículo 225: Consejo nacional de desarrollo urbano y rural
art. 193 crpg ministERIOS
Consejos regionales de desarrollo urbano y rural
ART 7. CM municipalidades de la república
Consejos departamentales de desarrollo
a) Ser guatemalteco b) hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y c) ser mayor de treinta años
integración
Consejos municipales de desarrollo
Representante del presidentey Gobernadores
T V. C II CRPG. consejos de desarrollo
artículo 226: consejo regional de desarrollo urbano y rural
Consejos comunitarios de desarrollo
ART 230 CRPG. registro general de la propiedad
integración de los consejos de desarrollo
integración
coordinador de la región
Alcaldesy representantes de los sectores público y privado
art 231 CRPG. Región metropolitana
un alcalde
Artículo 228: Consejo departamental
gobernador de uno de los departamentos
jefe de oficina regional
art 227 CRPG. GOBERNADORES
representante de entidades públicas
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen de Control y Fiscalización
contraloría general de cuentas
asidero legal, Ley Orgánica de la contraloria general de cuentas
Constitución política de la república de guatemala
Ley Orgánica de la Contraloría general de cuentas. Decreto No 31-2002
orden jerárquico de la estructura orgánica de la Contraloría General de Cuentas Decreto No. 31-2002
art 12. locgc Contralor general de cuentas
obligaciones fundamentales de la contraloría general de cuentas
- Contralor general de cuentas
- Subcontrolaor de probidad
- subcontrolador de calidad de gasto público
- Inspector general
- directores
funciones
- a) Representar y dirigir la institución
- B) Ejercer jurisdicción sobre todas la dependencias de la institución
art 232. Contraloría general de cuentas
integración
Corresponde a la Contraloría General de
Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los
activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los
Organismos del Estado
art 14. locgc Subcontralor de probidad
funciones
- velar por una honesta y proba administración pública y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del Estado
- será electo para un período de cuatro años, por el Congreso dela República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo.
- debe ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años.
- tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias dela Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, todo ello conforme ala Ley de Servicio Civil.
art. 233 Elección del jefe de la contraloría de cuentas
Elección del Contralor General de Cuentas
Deberes fundamentales de la contraloría general de cuentas
art 18. locgc subcontralor de calidad de gasto público
Entre sus deberes fundamentales está el de velar por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público.
funciones
- tiene como función específica analizar y evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del Estado
requisitos: Mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditorde reconocida honorabilidad y prestigio, estar en goce de sus derechos, no tener juicios, haber ejercido su porfesión al menos diez años Facultades: nombrar y remover a los funcionarios y empleados de dependencias, nombrar interventores en los asuntos de su competencia.
Funciones fundamentales de la contraloría general de cuentas
art 21. locgc Subcontrolador administrativo
funciones
requisitos y facultades
art 234. Contralor general de cuentas
- realizar, evaluar, implementar, supervisar y ejecutar todas las actividades administrativas, financieras y operacionales.
Entre sus principales funciones tiene la de ejercer el control gubernamental. Dicho control es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de control interno y externo gubernamental.
INSPECTOR GENERAL
DIRECTORES
Régimen Financiero
Estructura y organización del estado de guatemala
Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado
asidero legal, CORTE CONSTITUCIONAL, LEY ORGÁNICA
Manifestación de la corte constitucional
Ley Orgánica del presupuesto. Decreto 101-97
REGIMEN FINANCIERO crpg
Ambito De aplicación
ARTÍCULO 237. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
señalamiento conforme al presupuesto por la corte de constitucionalidad
Desconcentración de la administración financiera
estructura de la ley
Artículo 238. ley Orgánica del presupuesto
t i. presupuesto de ingresos
art 9. Ministerio de finanzas públicas
criterios de la corte de constitucionalidad
art 49. sistema presupuestario de contabilidad integrada gibernamental
T II. presupuesto de egresos
art 56. tesorería
ARTÍCULO 239. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
art 72. crédito público
este principio tributarlo garantizado por la Constitución debe cobrar efectividad mediante la creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor, y de esta forma, el sacrificio sea igual.
T III. disposiciones generales
UNIDADES Y ÓRGANO ASESOR
EFECTIVIDAD
ARTÍCULO 240. FUENTE DE INVERSIONES Y GASTOS DEL ESTADO
a) Coordinar la formulación del presupuesto b) Administrar la gestión financiera del presupuesto
unidades de administración financiera (UDAF)
funciones
siguiendo la concepción de Juan Carlos Luqui, habrá que tener en cuenta que la doble o múltiple tributación se tipifica cuando un mismo contribuyente está sometido al pago de más de un impuesto, dé igual naturaleza, por el mismo hecho generador, por Idéntico período, aplicado por más de un ente político, que tenga el correspondiente poder originario para crearlos.
ARTÍCULO 241. rendición de cuentas del estado
TIPIFICACIÓN
a) Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales; b) Evaluar el impacto del plan estratégico institucional
unidades de PLANIFICACIÓN (UP)
funciones
ARTÍCULO 242 fondo de garantía
sicontempla como excepción aquellos casos en que este hecho tributario provenga de leyes preexistentes al momento de ser promulgada la Constitución, admitiendo su coexistencia con la Ley Fundamental, pero, al mismo tiempo, Impone al Estado la obligación de ir eliminando tales casos excepcionales en forma progresiva para no dañar al fisco.
a) Hacer compatible con la política fiscal b) Proponer las medidas de carácter fiscal en concordancia con los planes y programas de Gobierno
EXCEPCIÓN
COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 243. PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO
funciones
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Militar
INTEGRADRO POR FUERZAS DE:TIERRA AIRE MAR
EJERCITO DE GUATEMALA
INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
art 6 lce. integrantes del ejercito de guatemala
t ii lce . ORGANIZACION DEL EJERCITO DE GUATEMALA
FUNCIONES DEL EJERCITO DE GUATEMALA
Oficiales Generales
art 14 lce. Alto mando del éjercito
leyes, códigos y artículos
Oficiales Superiores
- Decretar la movilización y desmovilización
- otorgar ascensos de ofcialidad del ejército
Oficiales Subalternos
art 15 lce. ministerio de la defensa nacional
REQUISITOS PARA SER OFICIAL
preceptos en calidad de regular el ejército
art 21 lce. estado mayor de la defensa nacional
- SER GUATEMALTECO DE ORIGEN
- NO HABER ADOPTADO NACIONALIDAD EXTRANJERA
El Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz, y la seguridad interior y exterior.
art 244. constitución política de la república de guatemala
art 30 lce. comandos militares
Caballeros Cadetes
art 33 lce. comANDOS MILITARES ESPECIALES
El Ejército de Guatemala es la institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz, la seguridad interior y exterior.
Caballeros Alumnos de los centros de educación e instrucción militar
art 1. ley constitutiva del ejercito
art 34 lce. SERVICIOS MILITARES
Especialistas
art 26 lce. ESTADOS MAYORES ESPECIALES
Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación
grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado
Elementos de Tropa
art 1. ley de orden público
art 27 lce. ESTADOS MAYORES PERSONALES
PROHIBICIONES
art 35 lce. Centros de formación, Profesionalización, Educación Vocacional, Instrucción y Entrenamiento Militar
- No pueden ejercer el derecho de sufragio
- ni el derecho de petición en materia política
- tampoco el de petición en forma colectiva
Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional
art 36 lce. DEPENDENCIAS MILITARES AUXILIARES
art 37. ley del organismo ejecutivo
OTRAS DEPENDENCIAS MILITARES
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Municipal
municipios DE GUATEMALA
entidades locales, elementos, gobierno e instituciones
entidades locales territoriales
gobierno municipal E INSTITUCIONES
elementos del municipio
art 2. cm. Municipio
Autonomía municipal
INSTITUCIONES
CONCEJO
art 11 cm. población
c iv cm. ALCALDIAS
elegir a sus propias autoridades
art 22 cm. territorio
- alcaldías indígenas
- alcaldías comunitarias
- alcaldías auxiliares
SE INTEGRA POR:
obtener y disponer de sus recursos
art 8 cm. autoridad ejercida en la represetación de los habitantes
art 52 cm. ALCALDE
c ii cm. POLICIA MUNICIPAL
atender los servicios públicos locales
art 54 cm. SINDICOS
art 18 cm. Comunidad organizada
art 95 cm. OFICINAS TÉCNICAS MUNICIPALES
art 23 cm. distritos municipales
art 54 cm. CONCEJALES
- dirección municipal de planificación
- oficina municipal de la mujer
- administración financiera integrada municipal
art 131 cm. capacidad económica
art 4 cm. Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales
como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación,
parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de
ordenamiento territorial definidas localmente.
secretario municipal
c ii cm. ordenamiento jurídico municipal y derecho consuetudinario
tesorero municipal
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
c iii cm. JUZGADO DE ASUSNTOS MUNICIPALES
auditor interno
art 100 cm. patrimonio del municipio
- juez de asuntos municipales
registrador civil
art 49 cm. mancomunidades de municipio
Estructura y Organización del Estado de Guatemala-Esquema Interactivo
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Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Político Electoral
sufragio e indole electoral jurídica
sistemas, asidero legal, principios, recursos, etc
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y reformas
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
estructura organizativa de PARTIDOS POLÍTICOS y el tribunal supremo electoral
art 200. lepp sistemas electorales
art 16. lepp organizaciones políticas
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
art 124. lepp. ÓRGANOS DE LOS Partidos políticos
art 12. lepp voto
art 18. lepp Partidos políticos
Mixtos
Mayoritario
ART. 223
PROPORCIONAL
c iv. lepp comites para la constitución de un partido
1. Asamblea Municipal 2. Comité Ejecutivo Municipal.
universal
ÓRGANOS NACIONALES
Reformas y recursos
c iii. lepp. comités civicos electorales
ART 203. LEPP PROPORCICIONAL DE MINORIAS
ART 201. LEPP MayoriA ABSOLUTA
1. Asamblea Nacional 2. Comité Ejecutivo Nacional 3. Órgano de Fiscalización Financiera 4. Tribunal de Honor.
De los Procedimientos a cargo de los Órganos Electorales Temporales
ÚNICO
art 115. lepp. Asociaciones con fines políticos
De su Clasificación e Integración De las Juntas Electorales Departamentales De las Juntas Electorales Municipales
Recursos en materia electoral
pRINCIPALES REFORMAS POR LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS POR EL DECRETO 26-2016
ÓRGANOS DEPARTAMENTALES
l iii. lepp. Autoridades y órganos electorales
ART 202. LEPP MayoriA RELATIVA
1. Asamblea Departamental 2. Comité Ejecutivo Departamental.
art 121. lepp tribunal supremo electoral
Secreto
c ii lepp. Registro de ciudadanos e inspector electoral
ÓRGANOS MUNICIPALES
1. Asamblea Municipal 2. Comité Ejecutivo Municipal.
no delegable
c iii lepp. Juntas electorales departamentales, municipales y receptoras
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Administrativo
asidero legal, gobernadores, Consejos de desarrollo urbano y rural
gobernadores departamentales
Constitución política de la república de guatemala
integración del régimen administrativo
GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO
integración
Ley de los Consejos de desarrollo urbano y rural. Decreto No 11-2002
depARTAMENTOSY MUNICIPIOS
art. 182 crpg organismo ejecutivo
Artículo 224: División Administrativa
ART 227 CRPG. Concepto de gobernadores departamentales
ART. 183 presidencia
Principios generales del sistema de consejos de desarrollo
Integración del sistema de Consejos de desarrollo
ART. 190. vicepresidencia
integración
a) El Presidente de la República, quien lo coordinab) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones C) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe
ART. 196 CRPG Requisitos y calidades para ser gobernador departamental
Consejo nacional de desarrollo urbano y rural
artículo 225: Consejo nacional de desarrollo urbano y rural
art. 193 crpg ministERIOS
Consejos regionales de desarrollo urbano y rural
ART 7. CM municipalidades de la república
Consejos departamentales de desarrollo
a) Ser guatemalteco b) hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y c) ser mayor de treinta años
integración
Consejos municipales de desarrollo
Representante del presidentey Gobernadores
T V. C II CRPG. consejos de desarrollo
artículo 226: consejo regional de desarrollo urbano y rural
Consejos comunitarios de desarrollo
ART 230 CRPG. registro general de la propiedad
integración de los consejos de desarrollo
integración
coordinador de la región
Alcaldesy representantes de los sectores público y privado
art 231 CRPG. Región metropolitana
un alcalde
Artículo 228: Consejo departamental
gobernador de uno de los departamentos
jefe de oficina regional
art 227 CRPG. GOBERNADORES
representante de entidades públicas
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen de Control y Fiscalización
contraloría general de cuentas
asidero legal, Ley Orgánica de la contraloria general de cuentas
Constitución política de la república de guatemala
Ley Orgánica de la Contraloría general de cuentas. Decreto No 31-2002
orden jerárquico de la estructura orgánica de la Contraloría General de Cuentas Decreto No. 31-2002
art 12. locgc Contralor general de cuentas
obligaciones fundamentales de la contraloría general de cuentas
funciones
art 232. Contraloría general de cuentas
integración
Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado
art 14. locgc Subcontralor de probidad
funciones
art. 233 Elección del jefe de la contraloría de cuentas
Elección del Contralor General de Cuentas
Deberes fundamentales de la contraloría general de cuentas
art 18. locgc subcontralor de calidad de gasto público
Entre sus deberes fundamentales está el de velar por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público.
funciones
requisitos: Mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditorde reconocida honorabilidad y prestigio, estar en goce de sus derechos, no tener juicios, haber ejercido su porfesión al menos diez años Facultades: nombrar y remover a los funcionarios y empleados de dependencias, nombrar interventores en los asuntos de su competencia.
Funciones fundamentales de la contraloría general de cuentas
art 21. locgc Subcontrolador administrativo
funciones
requisitos y facultades
art 234. Contralor general de cuentas
Entre sus principales funciones tiene la de ejercer el control gubernamental. Dicho control es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de control interno y externo gubernamental.
INSPECTOR GENERAL
DIRECTORES
Régimen Financiero
Estructura y organización del estado de guatemala
Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado
asidero legal, CORTE CONSTITUCIONAL, LEY ORGÁNICA
Manifestación de la corte constitucional
Ley Orgánica del presupuesto. Decreto 101-97
REGIMEN FINANCIERO crpg
Ambito De aplicación
ARTÍCULO 237. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
señalamiento conforme al presupuesto por la corte de constitucionalidad
Desconcentración de la administración financiera
estructura de la ley
Artículo 238. ley Orgánica del presupuesto
t i. presupuesto de ingresos
art 9. Ministerio de finanzas públicas
criterios de la corte de constitucionalidad
art 49. sistema presupuestario de contabilidad integrada gibernamental
T II. presupuesto de egresos
art 56. tesorería
ARTÍCULO 239. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
art 72. crédito público
este principio tributarlo garantizado por la Constitución debe cobrar efectividad mediante la creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor, y de esta forma, el sacrificio sea igual.
T III. disposiciones generales
UNIDADES Y ÓRGANO ASESOR
EFECTIVIDAD
ARTÍCULO 240. FUENTE DE INVERSIONES Y GASTOS DEL ESTADO
a) Coordinar la formulación del presupuesto b) Administrar la gestión financiera del presupuesto
unidades de administración financiera (UDAF)
funciones
siguiendo la concepción de Juan Carlos Luqui, habrá que tener en cuenta que la doble o múltiple tributación se tipifica cuando un mismo contribuyente está sometido al pago de más de un impuesto, dé igual naturaleza, por el mismo hecho generador, por Idéntico período, aplicado por más de un ente político, que tenga el correspondiente poder originario para crearlos.
ARTÍCULO 241. rendición de cuentas del estado
TIPIFICACIÓN
a) Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales; b) Evaluar el impacto del plan estratégico institucional
unidades de PLANIFICACIÓN (UP)
funciones
ARTÍCULO 242 fondo de garantía
sicontempla como excepción aquellos casos en que este hecho tributario provenga de leyes preexistentes al momento de ser promulgada la Constitución, admitiendo su coexistencia con la Ley Fundamental, pero, al mismo tiempo, Impone al Estado la obligación de ir eliminando tales casos excepcionales en forma progresiva para no dañar al fisco.
a) Hacer compatible con la política fiscal b) Proponer las medidas de carácter fiscal en concordancia con los planes y programas de Gobierno
EXCEPCIÓN
COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 243. PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO
funciones
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Militar
INTEGRADRO POR FUERZAS DE:TIERRA AIRE MAR
EJERCITO DE GUATEMALA
INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
art 6 lce. integrantes del ejercito de guatemala
t ii lce . ORGANIZACION DEL EJERCITO DE GUATEMALA
FUNCIONES DEL EJERCITO DE GUATEMALA
Oficiales Generales
art 14 lce. Alto mando del éjercito
leyes, códigos y artículos
Oficiales Superiores
Oficiales Subalternos
art 15 lce. ministerio de la defensa nacional
REQUISITOS PARA SER OFICIAL
preceptos en calidad de regular el ejército
art 21 lce. estado mayor de la defensa nacional
El Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz, y la seguridad interior y exterior.
art 244. constitución política de la república de guatemala
art 30 lce. comandos militares
Caballeros Cadetes
art 33 lce. comANDOS MILITARES ESPECIALES
El Ejército de Guatemala es la institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz, la seguridad interior y exterior.
Caballeros Alumnos de los centros de educación e instrucción militar
art 1. ley constitutiva del ejercito
art 34 lce. SERVICIOS MILITARES
Especialistas
art 26 lce. ESTADOS MAYORES ESPECIALES
Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado
Elementos de Tropa
art 1. ley de orden público
art 27 lce. ESTADOS MAYORES PERSONALES
PROHIBICIONES
art 35 lce. Centros de formación, Profesionalización, Educación Vocacional, Instrucción y Entrenamiento Militar
Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional
art 36 lce. DEPENDENCIAS MILITARES AUXILIARES
art 37. ley del organismo ejecutivo
OTRAS DEPENDENCIAS MILITARES
Estructura y organización del estado de guatemala
Régimen Municipal
municipios DE GUATEMALA
entidades locales, elementos, gobierno e instituciones
entidades locales territoriales
gobierno municipal E INSTITUCIONES
elementos del municipio
art 2. cm. Municipio
Autonomía municipal
INSTITUCIONES
CONCEJO
art 11 cm. población
c iv cm. ALCALDIAS
elegir a sus propias autoridades
art 22 cm. territorio
SE INTEGRA POR:
obtener y disponer de sus recursos
art 8 cm. autoridad ejercida en la represetación de los habitantes
art 52 cm. ALCALDE
c ii cm. POLICIA MUNICIPAL
atender los servicios públicos locales
art 54 cm. SINDICOS
art 18 cm. Comunidad organizada
art 95 cm. OFICINAS TÉCNICAS MUNICIPALES
art 23 cm. distritos municipales
art 54 cm. CONCEJALES
art 131 cm. capacidad económica
art 4 cm. Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente.
secretario municipal
c ii cm. ordenamiento jurídico municipal y derecho consuetudinario
tesorero municipal
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
c iii cm. JUZGADO DE ASUSNTOS MUNICIPALES
auditor interno
art 100 cm. patrimonio del municipio
registrador civil
art 49 cm. mancomunidades de municipio