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Artículo 35 de la Constitución
Pilar Garcia
Created on March 13, 2021
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Transcript
Artículo 35
Ley del Pensamiento
En base a la Constitución de la República de Guatemala
El artículo 35 de la Constitución de la República de Guatemala explica los derechos, procederes y obligaciones en el uso de la libertad de expresión.
La emisión del pensamiento es libre en cualquier medio de comunicación social.
En uso de esta libertad, quien atienete contra la moral o la vida ajena será responsable conforme a la Ley.
Tienen derecho a publicar una defensa o aclaración, quienes se creyeren ofendidos por una publicación.
Los medios de comunicación social son de interés público por lo que no podrán ser expropiados o clausurados en caso de faltar a la Ley del Pensamiento.
No es un delito en contra de la Ley del Pensamiento el criticar o denunciar a un funcionario público.
Ninguna autoridad puede limitar el derecho al acceso a las fuentes e información.
Cualquier funcionario publico puede solicitar un Tribunal de Honor, donde demostrará que se les afecta en tal publicación con datos inexctos o erroneos.
El Estado no puede limitar o cancelar concesiones dadas como forma de intimidación para evitar la libre expresión.
Todas las reculaciones y especificaciones se ecuentran en la Ley Constitucional de la Emsión del Pensamiento.
www.apg.gob.gt