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CADE Magistrados/as - Eje 3 - Discriminaciones frecuentes

Oficina Mujer

Created on March 12, 2021

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DISCRIMINACIONES FRECUENTES EN EL ÁMBITO laboral

A continuación, se presentan ejemplos de discriminaciones más frecuentes que afectan a las mujeres en el ámbito laboral. En cada caso se cita la normativa internacional y se formulan algunas propuestas para evitarlas. Al no ser exhaustivas invitamos a sumar recomendaciones para tomarlas en cuenta.

embarazos

lactancia

potencialidad reproductiva

maternidad

DIFICULTADES QUE ATRAVIESAN LAS MUJERES JUDICIALES

Embarazos

  • Subyace una idea errónea del concepto de igualdad. El trato igualitario requiere que se contemple este estado de gravidez para poder generar condiciones adecuadas que les permitan ejercer sus derechos.
  • Muchas mujeres no son eximidas de ciertas tareas que en su estado pueden resultar perjudiciales (carga de expedientes, estar demasiado tiempo de pie, etc.).

normativa

Embarazos

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979)

Artículo 11. 2 A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

  • Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
  • Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
  • Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
  • Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

¿Cómo aplicar medidas de género desde los espacios de conducción?

Embarazos

  • Promover medidas de flexibilidad horaria para favorecer la compatibilización del trabajo con los cuidados de la salud que requieren las mujeres durante el embarazo.
  • Revisar si las tareas que realiza una mujer embarazada resultan en esta condición mucho más pesadas, por ejemplo si implican estar paradas muchas horas o cargar expedientes.
  • Se recomienda que cualquier cambio deba ser informado oportunamente a todo el equipo para que comprendan la necesidad de ser solidarios/as y empáticos/as con las compañeras embarazadas.
  • A los varones se los puede apoyar para que puedan acompañar a sus parejas a los controles pre-natales, flexibilizando sus horarios para que puedan hacerlo

DIFICULTADES QUE ATRAVIESAN LAS MUJERES JUDICIALES

Maternidad

  • La diferencia entre las licencias que se otorgan a varones y mujeres, cómo compatibilizar el tiempo de ausentismo en la dependencia y redistribuir las tareas son algunas de las fuentes de mayor discriminación.
  • El problema es la concepción de la maternidad y la paternidad como algo privado, de la intimidad, donde nada tiene que ver la sociedad. Se asocia a las licencias por maternidad con el uso de un tiempo de ocio, restados fundamentalmente al tiempo de trabajo.

normativa

Maternidad

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979)

Artículo 11. 2 A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

  • Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
  • Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
  • Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
  • Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

NORMATIVA (continuación)

Maternidad

Convenio n.° 183 de la OITPROTECCIÓN DEL EMPLEO Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 8

  1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.
  2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.

NORMATIVA (continuación)

Maternidad

Consenso de Quito. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe Quito, Ecuador, 6 al 9 de agosto de 2007

(...) 9. Reconociendo el valor social y económico del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, del cuidado como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias, y la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar.” “Formular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad como una de las formas de superar la división sexual del trabajo” (...)

¿Cómo aplicar la perspectiva de género desde los lugares de conducción?

Maternidad

Es necesario emprender acciones de sensibilización para que la maternidad, la paternidad y las tareas de cuidado sean comprendidas como una responsabilidad social y ya no como un entorpecimiento del normal desarrollo del trabajo.

DIFICULTADES QUE ATRAVIESAN LAS MUJERES JUDICIALES

Lactancia

  • La OMS recomienda que se dé exclusivamente el pecho durante los primeros seis meses del bebé.
  • Concepto del cuidado como un asunto privado. Se piensa que la lactancia es un tiempo de ocio que se le quita a la productividad laboral.

normativa

Lactancia

Recomendaciones internacionales

  • La 54° Asamblea Mundial de la Salud (OMS) del año 2001 exhortó a los Estados Miembros a promover la lactancia materna exclusiva por seis meses como una recomendación mundial de la salud pública.
  • La OIT recomienda a los estados adoptar disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.
  • Convenio OIT 183, artículo 10: la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a la reducción diaria de tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo/a. Estas interrupciones o la reducción de tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
  • La OMS y UNICEF recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses y, al mismo tiempo que se va ofreciendo al bebé otros alimentos, hasta un mínimo de dos años.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño declara que la nutrición es un componente fundamental y universalmente reconocido del derecho de los niños y niñas al disfrute del más alto nivel posible de la salud.

NORMATIVA (continuación)

Lactancia

Convenio n.° 183 de la OIT MADRES LACTANTES

Artículo 10

  1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
  2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

¿Cómo aplicar la perspectiva de género desde los lugares de conducción?

Lactancia

  • Concientizar y hablar con el personal sobre el derecho a la lactancia (beneficios tanto para el bebé como a la mamá). Los beneficios para la mamá son innumerables que luego se traducen en la disminución del ausentismo laboral.
  • Alentar a las trabajadoras a tomarse los tiempos que requieran para amamantar con tranquilidad.
  • Favorecer el uso de los espacios de la lactancia del Poder Judicial de Córdoba.

conozca los lactarios del poder judicial

Lactancia

  • Concientizar y hablar con el personal sobre el derecho a la lactancia (beneficios tanto para el bebé como a la mamá). Los beneficios para la mamá son innumerables que luego se traducen en la disminución del ausentismo laboral.
  • Alentar a las trabajadoras a tomarse los tiempos que requieran para amamantar con tranquilidad.
  • Favorecer el uso de los espacios de la lactancia del Poder Judicial de Córdoba.
  • Concientizar y hablar con el personal sobre el derecho a la lactancia (beneficios tanto para el bebé como a la mamá). Los beneficios para la mamá son innumerables que luego se traducen en la disminución del ausentismo laboral.
  • Alentar a las trabajadoras a tomarse los tiempos que requieran para amamantar con tranquilidad.
  • Favorecer el uso de los espacios de la lactancia del Poder Judicial de Córdoba.
  • Concientizar y hablar con el personal sobre el derecho a la lactancia (beneficios tanto para el bebé como a la mamá). Los beneficios para la mamá son innumerables que luego se traducen en la disminución del ausentismo laboral.
  • Alentar a las trabajadoras a tomarse los tiempos que requieran para amamantar con tranquilidad.
  • Favorecer el uso de los espacios de la lactancia del Poder Judicial de Córdoba.

lactancia

Fuente: web de la OM Córdoba. Recuperado de: http://escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/?p=3169

Potencialidad reproductiva

DIFICULTADES QUE ATRAVIESAN LAS MUJERES JUDICIALES

  • Esto se manifiesta en la selección de personal. Se les pregunta sobre sus planes de ser madre y se prefiere a varones lo cual lleva a generar un techo de cristal.
  • Asignación de trabajo sobre estereotipos de género que se les da sólo a las mujeres (servir café, cuidar niños/as de la gente que acude a la justicia).

Potencialidad reproductiva

normativa

CEDAW

Artículo 4

  1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
  2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

Potencialidad reproductiva

normativa

Belém de Para

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

Potencialidad reproductiva

normativa

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución aprobada el 19 de diciembre de 2011, A/RES/66/130, punto 9.

Observando con aprecio el establecimiento por el Consejo de Derechos Humanos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, (…) Alienta además a los Estados a que se comprometan a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, según corresponda, la fijación de objetivos concretos y la aplicación de medidas a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública;

¿CÓMO EVITAR LA DISCRIMINACIÓN EN ÁMBITOS DE DECISIÓN?

Potencialidad reproductiva

  • En el momento de seleccionar personal evitar preguntas o referencias vinculadas a proyectos familiares.
  • Fomentar, mediante diversas medidas, la participación de las mujeres en los puestos de mayor jerarquía.
  • Evitar la asignación de funciones sobre la base de estereotipos y establecer tareas vinculadas a lo doméstico o al cuidado de manera rotativa entre el personal.