Inoficiosidad, nulidad y caducidad del testamento
Inoficiosidad
Art. 2704 CCJ: es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia. Art 2706: la pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria. Art 2707: el hijo póstumo tiene derecho a percibir integra la porción que le corresponda.
Nulidad
Art . 2815 CCJ: es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas. Art. 2817: es nulo el testamento captado por dolo o fraude. Art. 2819: es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad. Art. 2821: el testamento es nulo cuando se otorg en contravensión a las formas prescritas por la ley.
Caducidad
Art 2827 CCJ: las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes que se cumpla la condición, si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado y si renuncia a su derecho.
Inoficiosidad, nulidad y caducidad del testamento.
LESLY ESTHER BARAJAS QUEZADA
Created on March 12, 2021
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Advent Calendar
View
Tree of Wishes
View
Witchcraft vertical Infographic
View
Halloween Horizontal Infographic
View
Halloween Infographic
View
Halloween List 3D
View
Magic and Sorcery List
Explore all templates
Transcript
Inoficiosidad, nulidad y caducidad del testamento
Inoficiosidad
Art. 2704 CCJ: es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia. Art 2706: la pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria. Art 2707: el hijo póstumo tiene derecho a percibir integra la porción que le corresponda.
Nulidad
Art . 2815 CCJ: es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas. Art. 2817: es nulo el testamento captado por dolo o fraude. Art. 2819: es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad. Art. 2821: el testamento es nulo cuando se otorg en contravensión a las formas prescritas por la ley.
Caducidad
Art 2827 CCJ: las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes que se cumpla la condición, si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado y si renuncia a su derecho.