Articulo 1
El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo..
Las actividades turísticas se orga- nizarán en armonía con las peculia- ridades y tradiciones de las regio- nes y países receptores, y con res- peto a sus leyes y costumbres.
Articulo 2
Articulo 4
Articulo 3
Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.
Contribución del turismo al enten- dimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
El turismo, factor de desarrollo sostenible
Los recursos turísticos pertene- cen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares..
ARTICULO 10
Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico coopera- rán en la aplicación de los presen- tes principios y controlarán su práctica efectiva.
Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
CÓDIGO ÉTICO MUNDIALPARA EL TURISMO
Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
ARTICULO 5
Se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Por Jose Luis Rodriguez Aguilar
El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas
Con arreglo al derecho interna- cional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro
ARTICULO 6
ARTICULO 7
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facili- tar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia.
ARTICULO 8
ARTICULO 9
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Derecho al turismo
Libertad de desplazamiento turístico
CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO
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Created on March 10, 2021
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Articulo 1
El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo..
Las actividades turísticas se orga- nizarán en armonía con las peculia- ridades y tradiciones de las regio- nes y países receptores, y con res- peto a sus leyes y costumbres.
Articulo 2
Articulo 4
Articulo 3
Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.
Contribución del turismo al enten- dimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
El turismo, factor de desarrollo sostenible
Los recursos turísticos pertene- cen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares..
ARTICULO 10
Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico coopera- rán en la aplicación de los presen- tes principios y controlarán su práctica efectiva.
Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
CÓDIGO ÉTICO MUNDIALPARA EL TURISMO
Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
ARTICULO 5
Se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Por Jose Luis Rodriguez Aguilar
El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas
Con arreglo al derecho interna- cional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro
ARTICULO 6
ARTICULO 7
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facili- tar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia.
ARTICULO 8
ARTICULO 9
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Derecho al turismo
Libertad de desplazamiento turístico