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FORMAS DE ARGUMENTACIÓN

lic.fabiarjonav

Created on March 9, 2021

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Transcript

Argumentaci+ón Jurídica.

TIPOS DE ARGUMENTACIÓN

Aragón Poot Julieta Saile, Arjona Valdez Lourdes Fabiola, Marquéz Tornel Cesar, Maldonado Emilio Araé, García Gabriel.

TIPOS DE ARGUMENTACIÓN

argumento a partir de los principios generales del derecho.

Argumento de l autoridad o ab exemplo

Argumento analógico o a simil

Argumento completudine

Argumento sistematico

UN POCO DE HISTORIA El argumento de autoridad fue criticado desde sus inicios ya que filósofos desde los años 1220 lo consideran uno de los peores argumentos, ya que es el peor razonamiento de todos, ya que en ocasiones podemos argumentar cosas que pueden ser criticadas con facilidad o pueden entrar en un futuro debate

ARGUMENTO DE LA AUTORIDAD O AB EXEMPLO

También conocido como magister dixit (en latín, "el maestro dijo"). Es el argumento que toma como premisa la opinión de quien es considerado una autoridad en el asunto, es decir, de alguien que es considerado un experto en la materia Consiste en atribuir a una disposición el significado sugerido por alguien y por ese solo hecho, por lo que su fuerza persuasiva, en principio débil

CARACTERÍSITCAS DEL ARGUMENTO DE LA AUTORIDAD

1. Buscar justificar una premisa o un punto de vista 2. Constituye una teoría y no una teoría solida 3. Desecha explicaciones 4. Estructura

El actual presidente de México tiene muy buenas ideas para ayudar a la economía del pais. el tiene una carrera muy larga en la política así que el sabe lo que hace

EJEMPLO DEL ARGUMENTO DE LA AUTORIDAD

EL ARGUMENTO ANALÓGICO O A SIMIL.

Este argumento “a simili”, es muy utilizado por el mundo jurídico y supone que, existiendo una consecuencia jurídica para un supuesto, esa misma conseconsecuencia u obligación se extiende a toda clase de supuestos que tengan semejanza "suficiente". Es el argumento interpretativo más antiguo, que puede constatar con ya en aforismo: ubi eadem ratio, idem ius, (donde exista la misma razón, debe existir la misma disposición)

RELACIÓN ENTRE LA ANALOGÍA Y LAGUNAS DE LEY

¿Qué son las lagunas de la ley?

¿En donde pueden ser observadas?

" Son las situaciones en las que no se encuentran respuestas legales específicas, debido a que la ley omite la regulación concreta de dichas situaciones. "

" En los textos legislativos."

Ejemplo

Condiciones para aplicar el método analógico:

Cuando la ley solo da al juez una orientación general, señalandose expresa o tácitamente, hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares y que el juez debe estimar e investigar para el caso concreto.

1. La falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto. 2. La igualdad en los hechos.

DEFINICIONES DE ANALOGÍA SEGÚN SU ESTUDIO

ORIGEN

ETIMOLÓGICAMENTE

La palabra analogía deriva de la preposición griega aná Sná, que significa extensión; y el sustantivo lógos lógo, que en este caso se puede traducir como idea o razonamiento, el sufijo -ía, denota la idea de conocimiento o estado.

La analogía es una extensión de un concepto o idea para aplicarlo a otro, por medio de una inferencia.

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

AMBITO JURÍDICO

La correlación entre términos de dos o varios sistemas u órdenes, es decir, la existencia de una relación entre cada uno de los términos.

La técnica o procedimiento de autointegración de normas jurídicas, con el cual el principio de un caso o situación concreta, puede extenderse a otro.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

LIMÍTES

A) La analogía no es posible cuando los supuestos no guardan semejanza o similitud. B) La aplicación analógica es incompatible con el derecho a la legalidad penal. C) La analogía es imposible cuando el legislador ha pretendido regular restrictivamente una materia. D) La analogía no es utilizable para restringir derechos.

I. Debe existir una semejanza esencial, no accidental de los supuestos. II. Identidad de razón por el objeto y por la finalidad perseguida. III. La norma aplicada debe ser la más específica y homogénea. IV. Debe verificarse la inexistencia de una voluntad del legislador que se oponga en forma explícita al empleo de la analogía o que él mismo determine una prohibición expresa que haga imposible su empleo.

ANALOGÍA

ABORTO. EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO AUTORIZA LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA POR ANALOGÍA O MAYORÍA DE RAZÓN.

EJEMPLO.

ARGUMENTO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

El principio es el elemento fundamental que según Aristóteles se define como “un punto de partida”, en el campo de derecho han ejercido tanto el pensamiento idealista como el realista y que no deben de pasarse de la noción del principio.

PROBLEMATICAS DEL ARGUMENTO

Entre sus grandes problemáticas es que al hablar de los principios del derecho se aborda de manera indirecta a los derechos naturales, que los doctrinarios terminaron por eliminar por distintas razones y que es el positivismo que se busca la teoría del derecho natural como un precursor a la universalidad de derechos y su búsqueda de una estructura general más allá de los sistemas particulares.

la interpretación dentro del argumento

La interpretación es acogida como el término de la cuestión como foco de todas las normas reguladoras en materia de juicio de amparo y la razón de que los derechos naturales tuvieran importancia, ya que se analizaban desde el contexto, dando lugar a los recursos limitados a cargos específicos.L

Los amparos como un metodo de recurso ante un dictamen de un juez o autoridad competente.

Ejemplo

ARGUMENTACIÓN SISTEMÁTICA

Sin: junto Histem: establecer, poner en pie. Ma: resultado de la acción Tico: relativo a Sistemático: que sigue o se ajusta a un sistema' o 'reiterado con insistencia, relativo a la organización de las cosas. El sistema es: Un conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente, de modo que cada elemento del sistema es función de algún otro elemento, no habiendo ningún elemento aislado.

LA ARGUMENTACIÓN SISTEMATICA

Parte de la hipótesis de que el derecho es algo ordenado y que sus diferentes partes constituyen un sistema, cuyos elementos pueden interpretarse en función del contexto en que se insertan Este argumento tiene como fin, entender de manera correcta los preceptos. Y se caracteriza por: • La unidad • Plenitud • Coherencia.

El criterio sistemático tiene dos formas • Tomar en cuenta la situación física de un enunciado en el texto legal por medio de dos argumentos: 1. el argumento sedes materiae: es aquel por el que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, 2. El argumento a rubrica: se basa en el título al que pertenezca un texto legislativo, que como tal no es una norma jurídica .

• Tomar en cuenta las relaciones jerárquicas o lógicas de un enunciado con el resto del sistema jurídico, por medio de argumentos. 1. Argumento sistematico en sentido estricto: es aquel que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. 2. Argumento a cohaerentia : es aquel por el que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas.

S no puede ser P y no P EL ARTICULO 14 Y 16 ESTÁN EN EL MISMO SISTEMA NORMATIVO Y VANA LA PAR CON LO QUE QUIEREN LOGRAR.

EJEMPLO:

Completudine o argumento de la plenitud de la regulación jurídica ¿Qué es? este criterio expresa el sistema jurídico que aspira a ser completo, coherente y de unidad. Que no se alcanzaría si la equidad y la reciprocidad se sometieran al juicio de conveniencia del gobierno.

Las falsas lagunas jurídicas.

Ejemplo

¡GRACIAS!