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CONCEPTO DE DERECHOS REALES

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Created on March 5, 2021

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Transcript

DERECHOS REALES

CONCEPTO

01

antecedentes

01

Guillermo Allende

El derecho real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa determinada (objeto) una relación inmediata que, previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa), naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius preferendi.

Jorge H. Alterini

02

“…un poder jurídico, de una persona, sobre una cosa, reglado por la ley, en virtud del cual se puede obtener directamente de ella, todas, algunas, o alguna de sus utilidades, con exclusión de ingerencias extrañas, y que con suficiente publicidad, se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado

PODER JURÍDICO

DERECHO ABSOLUTO

CONTENIDO PATRIMONIAL

ORDEN PÚBLICO

PERSONA

OBJETO

RELACIÓN INMEDIATA

PUBLICIDAD

IUS

03

Código civil velez sarsfield

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL

“Derecho personal es aquel en que una persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. Derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. O en términos más sencillos, un derecho personal es aquel que da la facultad de obligar individualmente a una persona a una prestación cualquiera, a dar, suministrar, hacer o no hacer una cosa. Un derecho real es aquel que da la facultad de sacar de una cosa un beneficio mayor o menor” (Nota al art. 497 - Ortolan).

  • INEXISTENCIA DE SUJETO PASIVO
  • PRESTACION A TRAVÉS DE UNA PERSONA O FACULTAD DIRECTA E INMEDIATA

03

Código civil velez sarsfield

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL

"...Derecho real, es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, la persona que es sujeto activo del derecho, y la cosa que es el objeto..." (Nota al Titulo IV de Libro III, citando a Demolombe)

  • INEXISTENCIA DE SUJETO PASIVO
  • PRESTACION A TRAVÉS DE UNA PERSONA O FACULTAD DIRECTA E INMEDIATA

03

Código civil velez sarsfield

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL

"...Derecho real, es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, la persona que es sujeto activo del derecho, y la cosa que es el objeto..." (Nota al Titulo IV de Libro III, citando a Demolombe)

  • INEXISTENCIA DE SUJETO PASIVO
  • PRESTACION A TRAVÉS DE UNA PERSONA O FACULTAD DIRECTA E INMEDIATA

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTÍCULO 1882 CCyCN: "Concepto: El poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a sus titulares las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código"

DERECHO REAL

Artículo 1882

Concepto: El poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a sus titulares las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código"

derechos personales

Artículo 724

La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés

Jorge H. Alterini

Derecho real: “…un poder jurídico, de una persona, sobre una cosa, reglado por la ley, en virtud del cual se puede obtener directamente de ella, todas, algunas, o alguna de sus utilidades, con exclusión de ingerencias extrañas, y que con suficiente publicidad, se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado

PODER JURÍDICO

PREFERENCIA

TITULAR

DERECHO REAL

PERSECUCIÓN

OBJETO

PUBLICIDAD

ESTRUCTURA LEGAL

RELACION DIRECTA

PODER JURÍDICO Y RELACIÓN JURÍDICA

  • La relación jurídica obligacional da nacimiento a una o varias facultades que no están integradas en una unidad comprensiva de todas ellas.
  • El 'poder jurídico' es un derecho subjetivo consistente en un señorío de la voluntad, sobre personas o cosas, que se ejerce de propia autoridad, en forma autónoma e independiente de toda otra voluntad. (Gatti E.)
  • Da nacimiento a un plexo de facultades connaturalmente integradas entre sí (Alterini).
  • Es de la esencia de este tipo de derechos el poder que tiene su titular sobre el objeto para desplegar sus facultades. (Kiper C.)

PODER JURÍDICO

TITULAR Y SUJETO

  • El poder jurídico se ejerce a través de un titular (no sujeto activo).-
  • Regla general: puede ser tanto una persona humana como una persona jurídica. Excepcionalmente sólo persona humana (uso, art. 2154 y habitación, art. 2158), o con limitación temporal en caso de personas jurídicas, como en el usufructo o la servidumbre personal (arts. 2152 in. B y 2182 inc c), o variando en cuanto a su extinción.
  • Singularidad o pluralidad de titulares. La "singularidad" se presenta cuando el derecho real es exclusivo, y la "pluralidad" aparece cuando los derechos reales no son exclusivos, ya que por admitir la concurrencia pueden tener uno o varios titulares.

titular

OBJETO Y COSA

  • Pensamiento clásico: Objeto = Cosa
  • Partes materiales

objeto

Artículo 1883 CCyCN: "Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley".

Cosa o parte material

Alícuota

Derechos

Casos no enumerados

Estructura legal - Reglados por ley.

  • Las normas que rigen los derechos reales son "substancialmente" de orden público (Allende).
  • Presencia dominante pero no exclusiva del orden público (Normas estatutarias y reglamentarias).
  • Normas estatutarias: número, contenido, elementos y mutación.
  • Art. 1884 CCyCN: "Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida solo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura".

estructura legal

Relación directa entre sujeto y objeto.

  • La utilidad se obtiene sin necesidad de que intermedie una tercera persona.
  • No existe en materia de derechos reales un sujeto pasivo.
  • Teorias unitarias y dualistas

relación directa e inmediata

Publicidad.

  • El derecho real es oponible "erga omnes".
  • Muchas veces, para ser oponible incluso frente a terceros interesados de buena fe , se exige la publicidad suficiente (Art. 1893 CCyCN).
  • Publicidad posesoria y publicidad registral.

publicidad

Ius persequendi .

  • Manifestación de la "inherencia de los derechos reales".
  • Art. 1886 del Código Civil y Comercial preceptúa: "El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente" .
  • Facultad propia de los derechos reales (ejercida a través de las acciones reales), aunque existen acciones personales con efectos reipersecutorios (nulidad, simulacion, revocatoria).
  • Facultad de perseguir la cosa de manos de quien la tenga.

facultad de persecución

Ius preferendi.

  • Manifestación de la "inherencia de los derechos reales".
  • Art. 1886 del Código Civil y Comercial preceptúa: "El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente"
  • "Prior in tempore potior in iure": Distinto a los privilegios. No se discute jerarquía de créditos, sino su antiguedad.

facultad de preferencia

DERECHO REAL

Artículo 1882

Concepto: El poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a sus titulares las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código"

derechos personales

Artículo 724

La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés

FIN