Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Orden 22 sept. Evaluacion. Inma
inmasauragracia
Created on March 4, 2021
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Practical Timeline
View
Timeline video mobile
View
Timeline Lines Mobile
View
Major Religions Timeline
View
Timeline Flipcard
View
Timeline video
View
History Timeline
Transcript
Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la implantación, el desarrollo y la evaluación en el segundo ciclo de la Educación Infantil.
02
01
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Orden es regular la implantación, el desarrollo y la evaluación de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, que impartan el 2º ciclo de Educación Infantil
I. El segundo ciclo de Educación Infantil consta de tres cursos académicos. Tiene carácter voluntario y gratuito edades entre 3-6 años. 2. Los alumnos se incorporarán en el año natural en el que cumplan los tres años. 3.Trabajo en equipo del profesorado del mismo.. 4.impartido por profesores con el título de maestro y la especialidad en Educación Infantil o título de grado equivalente. Lengua extranjera y religión maestros con especialización. 5. Continuidad de los maestros con un mismo grupo de alumnos a lo largo de los tres cursos del ciclo 6. La intencionalidad educativa desde un enfoque integrado y globalizador 7. 7. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, en la actividad infantil y en el juego, y se aplicarán en un ambiente de seguridad, afecto y confianza para potenciar la autoestima y la integración social
03
Artículo 3. Currículo.
04
Artículo 4. Organización de las áreas en el segundo ciclo de la Educación Infantil.
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Conocimiento del entorno. Lenguajes: comunicación y representación.
06
Artículo 6. Atención educativa para los alumnos que no reciban enseñanzas de Religión.
05
Artículo 5. Enseñanzas de Religión.
07
Artículo 7. Horario semanal.
08
Artículo 8. Proyecto educativo.
09
Artículo 9. Programaciones docentes.
4. El Proyecto educativo, en esta etapa, incluirá: a) El análisis de las características del entorno escolar y las necesidades educativas que, en función del mismo, ha de satisfacer. b) La organización general del centro. c) La adecuación de los objetivos generales del segundo ciclo de la Educación Infantil, al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado. d) La concreción del currículo, a través de las programaciones docentes, y el tratamiento transversal de la educación en valores en las diferentes áreas. e) Los principios de la orientación educativa, las medidas de atención a la diversidad del alumnado y el plan de acción tutorial. f) El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia. g) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. h) Las medidas de coordinación con la etapa de Educación Primaria. i) Las medidas de coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos. j) Las directrices generales para elaborar el plan de evaluación de la práctica docente. k) Las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa.
3. Se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado y deberán incluir los siguientes aspectos: a) Concreción de los objetivos del ciclo para cada uno de los cursos. b) La organización, distribución y secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos que conforman el ciclo. c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de la lectoescritura. d) Las medidas para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al trabajo en el aula. e) La identificación de los conocimientos y aprendizajes necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva. f) La metodología didáctica y los libros de texto y materiales curriculares seleccionados en función de aquélla. g) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado. h) Las medidas de refuerzo y de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como para el alumnado que presenta una mayor capacidad o motivación para el aprendizaje. i) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares. j) Los procedimientos que permitan valorar la adecuación entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones docentes.
10
11
Artículo 11. Coordinación con Educación Primaria.
Artículo 10. Tutoría.
12
Artículo 12. Evaluación y promoción.
14
Artículo 14. Documentos oficiales de evaluación
13
Artículo 13. Evaluación de la práctica docente.
15
Artículo 15. Historial escolar de Educación Infantil.
El plan de evaluación de la práctica docente deberá incluir los siguientes elementos: a. La organización del aula y aprovechamiento de los recursos del centro. b. La coordinación entre los órganos y personas responsables de la planificación y desarrollo de la práctica docente. c. La regularidad y calidad de la relación con las familias. d. La adecuación de los objetivos y criterios de evaluación programados a las características de los alumnos. e. La distribución equilibrada y apropiada de los contenidos. f. La idoneidad de la metodología y de los materiales curriculares empleados. g. La pertinencia de las medidas adoptadas en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. h. Los aspectos de la práctica docente que se hayan detectado como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro. En la Memoria anual se incluirá la evaluación docente global de final de curso.
16
Artículo 16. Informe individualizado final de ciclo.
17
Artículo 17. Informe personal por traslado.
18
Artículo 18. Cambio de centro.
19
Artículo 19. Atención a la diversidad.
20
Artículo 20. Medidas de apoyo ordinario.
22
21
Artículo 22. Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Artículo 21. Medidas de apoyo específico para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Libros de texto y materiales curriculares.Disposición adicional segunda. Evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Disposición adicional tercera. Permanencia un año más en el ciclo. Disposición adicional cuarta. Datos personales de los alumnos. Disposición adicional quinta. Supervisión de la Inspección de Educación. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Disposición final primera. Habilitación. Disposición final segunda. Entrada en vigor.