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NIF C-3 CUENTAS POR COBRAR

Beatriz Pat

Created on March 4, 2021

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Transcript

NIF C-3 Cuentas por cobrar.

INTRODUCCIÓN:

Bases del marco conceptual para la elaboración de esta NIF:

Razones para emitir la NIF C-3:

Principales cambios:

Preámbulo:

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Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera:

OBJETIVO:

ALCANCE:

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que no devengan interés, de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Esta Norma de Información Financiera C-3 (NIF C-3) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar que no devengan interés en los estados financieros de una entidad económica.

  1. Esta NIF converge con la NIC 32, Instrumentos financieros: presentación.
  2. La NIIF 7, Instrumentos financieros: revelaciones.
  3. La NIIF 9, Instrumentos fInancieros.
  4. La IFRS 9.

Activo financiero:

Es un activo monetario que surge de un contrato.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

Bonificación:

Es una disminución en el precio otorgada por un acuerdo comercial al efectuar la venta, tal como una rebaja por volumen de compras.

Cliente:

Descuento:

Es una parte que ha contratado a una entidad para obtener de ésta bienes o servicios (o una combinación de bienes y servicios) a cambio de una contraprestación.

Es una rebaja que se concede al cliente por pagar en o antes del plazo acordado.

Contrato:

Contraprestación:

Es un acuerdo escrito entre dos o más partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones exigibles.

Es el monto pagado.

Cuenta por cobrar:

Estimación para incobrabilidad:

Es un derecho exigible de la entidad al cobro de una contraprestación a cambio de la satisfacción de una obligación a cumplir que se origina por la venta de bienes o prestación de servicios.

Es la estimación por pérdidas crediticias esperadas en instrumentos financieros por cobrar, cuentas por cobrar por arrendamientos y cuentas por cobrar condicionadas.

Instrumento financiero:

Interés:

Es cualquier derecho u obligación sustentado en un contrato, que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte.

Es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociada con el monto del principal pendiente de cobro o pago durante un periodo determinado.

Otra cuenta por cobrar:

Valor Presente:

Es un derecho exigible de la entidad que se origina por actividades distintas a la venta de bienes o prestación de servicios.

Es el valor actual de los flujos de efectivo netos futuros, descontados a una tasa de descuento apropiada, tal como una tasa de interés efectiva o una tasa implícita.

Tipo de cambio:

Valor razonable:

Es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada, o bien, entre una moneda y alguna otra unidad de intercambio, tal como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado.

Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

INFLUYEN TAMBIÈN :

a) Efectivo o equivalentes de efectivo. b) Instrumentos financieros generados por un contrato. c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad. d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad. e) un derecho que será liquidado a la entidad con un número variable de instrumentos de capital emitidos por la propia entidad.

CONCEPTOS GENERALES:

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NORMAS DE VALUACIÓN

RECONOCIMIENTO INICIAL DE CUENTAS POR COBRAR:

1. El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados con la contraparte.

2. Las bonicaciones, descuentos y devoluciones deben afectar el monto por cobrar, y deben reconocerse cuando surge el derecho de tomar la bonificación, descuento o devolución por el cliente.

3.Las cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento inicial al precio de la transacción determinado con base en la NIF D-1.

4. Las cuentas por cobrar también deben incluir, en su caso, importes por cobrar al cliente derivados de la transacción, tales como impuestos y derechos trasladables al cliente y cualquier otro cobro al cliente por cuenta de terceros.

5. Las cuentas por cobrar provenientes de una adquisición de negocios deben reconocerse inicialmente al valor razonable de la contraprestación a recibir.

6. Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben reconocerse inicialmente en la moneda funcional, utilizando el tipo de cambio histórico.

Reconocimiento inicial otras cuentas por cobrar:

-Deben reconocerse inicialmente cuando se devengan.

a) Los préstamos a empleados o partes relacionadas deben reconocerse al momento de entregar los recursos.b) Los montos de impuestos por recuperar deben reconocerse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente. c) El monto por recuperar de una aseguradora por un siniestro debe reconocerse cuando se tienen elementos suficientes para valuar el monto probable a recuperar. d) Otros montos por recuperar deben reconocerse cuando surge el derecho relativo.

Reconocimiento posterior de otras cuentas por cobrar:

Reconocimiento posterior de cuentas por cobrar:

  • Deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, al precio de la transacción pendiente de cobro.
  • Las otras cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento posterior, por el importe al que una entidad tiene derecho de cobro.
  • Las denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre.
  • Las denominadas en moneda extranjera o en otra unidad de intercambio debe seguirse la misma normativa indicada en el párrafo 43.2.
  • Las modicaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.

Estimación para perdidas crediticias esperadas (PCE)

Para determinalas

Su reconocimiento

La administraciónde la entidad debe efectuar, utilizando su juicio profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar.

Debe seguir lo indicado en la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.

LIQUIDACIóN DE CUENTAS POR COBRAR MEDIANTE ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGO DE ACTIVOS.

Descuento de cuentas por cobrar

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Estado de situaciòn financiera.

2. Considerando su plazo de recuperación, las cuentas por cobrar deben clasificarse en corto plazo.

1. Debe presentar las cuentas por cobrar en forma segregada de las otras cuentas por cobrar.

NORMAS PRESENTACIÒN

3. Si se descuentan cuentas por cobrar con recurso (manteniendo la entidad los riesgos de cobranza), debe presentarse el financiamiento obtenido como un pasivo y no deducirse de las cuentas por cobrar.

5. Las cuentas por cobrar a cargo de partes relacionadas, que provengan de compra de bienes o servicios deben presentarse o revelarse por separado.

4. Los saldos acreedores de cuentas por cobrar y de otras cuentas por cobrar deben presentarse como un pasivo.

Estado de resultado integral.

La entidad debe presentar, en rubros que forman parte de la utilidad neta:

A) El importe de las bonificaciones, descuentos y devoluciones.B) El importe de fluctuaciones cambiarias originado por la conversión de las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio.

  • Debe revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por cobrar.
  • Con base en su importancia relativa, la entidad debe revelar los principales componentes del rubro de otras cuentas por cobrar.

NORMAS DE REVELACIÓN

  • Debe revelar su política para determinar la estimación para PCE.
  • Debe revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada periodo presentado.
  • Debe revelar las concentraciones de riesgo que tenga en sus cuentas por cobrar.
  • Debe revelar la concentración por tipo de moneda o unidad de intercambio.
  • Debe revelar el monto de las cuentas por cobrar otorgadas en garantía colateral o cualquier otro tipo de garantía.

DATO:Se permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados en esta NIF.

VIGENCIA:

Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2018

  • Deja sin efecto al Boletín C-3, Cuentas por cobrar.