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Análisis de la Ley de Educación Nacional y su Reglamento

Andrea Chacón Vega

Created on February 24, 2021

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Transcript

Universidad Mariano Gálvez de GuatemalaFacultad de Humanidades Licenciatura en Educación Planeamiento de la Administración Lic. Pedro Francisco Chicol

Andrea Elizabeth Chacón Vega9599-14-21584 Chimaltenango 24/ 02 / 2,021

Análisis de la ley de Educación Nacional y Reglamento

DECRETO NÚMERO 12 - 91

DECRETO NÚMERO 12 - 91 La educación es un derecho y obligación de todos los guatemaltecos: educación inicial, preprimaria, primaria y básica, educación diversificada, extraescolar y paralela, para mejorar el nivel de cultura

Principios y fines de la educación Articulo 1

Es un derecho de la persona y obligación del estado, el educando es el centro del proceso educativo, orientado al desarrollo integral de la persona en un ambiente multilingüe, multiétnico, y pluricultural.

Fines Articulo 2

Proporcionar una educación integral que permitan mejorar su nivel de vida, fomentar las cualidades basadas en el proceso histórico y en los valores, teniendo a la familia como núcleo básico social, promover la coeducación en todos los niveles educativos

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO 1

Capítulo I El sistema educativo nacional está conformado por un Conjunto de elementos, procesos y sujetos por medio de los que se desarrolla la educación.

Conformado con dos subsistemas: a) Subsistema de Educación Escolar

b) Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.

Estructura El Ministerio de Educación La Comunidad Educativa Los Centros Educativos

Función Fundamental Investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CAPITULO II Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo.

Nivel de Asesoría y Planeamiento Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología Nivel de apoyo Dependencias Operativas de Apoyo Logístico

Nivel de Dirección Superior. Despacho SuperiorDespachos Viceministeriales Viceministro Técnico Pedagógico Viceministro Administrativo

Nivel de Alta Coordinación y Ejecución Direcciones Generales Direcciones Regionales

CAPITULO IV CENTROS EDUCATIVOS

CENTROS EDUCATIVOS

INTEGRACIÓN Educandos Padres de Familia Educadores Personal Técnico Administrativo Servicio

CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Públicos Privados Por Cooperativa

1er. Nivel EDUCACION INICIAL 2do. Nivel EDUCACION PREPRIMARIA Párvulos, 1, 2, 3 3er. Nivel EDUCACION PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada para adultos de la 1ra. A 4ta. Etapa 4to. Nivel EDUCACION MEDIA Ciclo de educación básica Ciclo de educación diversificada

Niveles del Subsistema de Educación Escolar

TÍTULO III

ARTÍCULO 37 - SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR: Tener el conocimiento y dominio de la parte administrativa, como de los aspectos técnicos pedagógicos así mismo de la ley que los rige

CAPÍTULO I ARTÍCULO 33 - SON OBLIGACIONES DEL ESTADO: El criterio docente, educación gratuita, educación sin discriminación, proporcionar el conocimiento de la realidad del país, asignar recursos del presupuesto nacional, proporcionar alfabetización, construir centros y edificios para centros oficiales entre otros

ARTÍCULO 42 - DERECHOS DE LOS DIRECTORES: Ejecutar su autoridad para adecuar el modelo pedagógico en coordinación con el personal docente

TÍTULO V MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN Educación inicial Educación Experimental Educación Especial Educación Estérica Educación a distancia Educación Bilingüe Educación Física

Planeamiento y evaluación Deberán ser publicados periódicamente, las CTAS, son encargados del asesoramiento y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

COMISIONES ARTÍCULO 3 Ministro de educación Ministro de agricultura Ministro de la defensa nacional Ministro de economía Ministro de salud publica Ministro de trabajo Secretario nacional de planificación económica La junta nacional del de educación extraescolar coordina la acción conjunta de las diferentes instituciones del estado que impulsan proyectos

Director general de educación Escolar Tiene como funciones básicas organizar, dirigir la actividad educativa del subsector escolar Este acuerdo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial

¡gracias Licenciado Pedro Chicol !