Guía básica para crear una presentación genial
Supletoriedad del derecho federal común
Nombre autor/a
" La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades"
Supletoriedad del derecho federal común
- Es necesario acudir a otras fuentes para subsanar omisiones
- Hay supletoriedad expresa
- Se deben incluir principios generales de otras leyes
- Se deben interpretar las disposiciones contenidas en la ley para complementar elementos no contemplados
- Los ordenamientos fiscales buscan gravar las actividades comerciales (civíl y mercantíl)
- Ley de contenido especializado ----> Ley de contenido general
Escribe un subtítulo aquí
Requisitos para la aplicación supletoria de la ley
Que el ordenamiento que se pretenda suplir, lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio.
Que el ordenamiento objeto de supletoriedad manifieste la institución jurídica de que se trate.
Que no obstante esa manifestación, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria.
Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
Concepto de derecho común
- Es el derecho que tiene vigencia en todo el territorio de un Estado - Es el que aplica a una generalidad de personas - Es el definido en leyes generales frente a aquel definido en leyes especiales - El derecho común es derecho subsidiario de normas y reglas - Tiene vigor en asuntos de orden federal - Tiene relación con la legislación mercantil
La existencia de 33 códigos civiles en México
- Cada estado cuenta con su código civil - El sistema político del país se divide en ambito federal, estatal y municipal - Todos los estados están regulados por el Pacto Federal - Los estados son libres y soberanos siempre y cuando se sujeten a la Federación - Pueden crear ordenamientos propios (Título 5to. Carta Magna) - Carecen de personalidad y representación en el plano internacional - Pueden disponer el régimen del derecho privado que estimen más conveniente
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Requisitos para la aplicación supletoria
Posibilidad de suplencia
Indique el motivo de supletoriedad
La supletoriedad debe emanar de una disposición jurídica
Indique cuál ley sera objeto de supletoriedad
Los principios de la ley supletoria, no deben contravenir a los de la ley suplida
Debe existir una insuficiencia de las normas en el CFF
"Suceptibilidad de perfeccionamiento"
¿Cuando se aplica la supletoriedad de leyes?
- Cuando se integra una omisión en la ley - Para una mejor interpretación de sus disposiciones - Cuando hay fuentes del Derecho común a las que se puede acudir - Se debe expresar en los términos que la ley establece (coherencia) - Es muy común en leyes de contenido especializado con relación a leyes generales - Cuando se requiere fijar principios aplicables contemplados en otros textos - Tiene principios de economía para evitar la reiteración y permitir la consagración de preceptos especiales
Ejemplos:
El artículo 8° de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, señala que: “En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. El artículo 12 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dispone que “En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.” El artículo 5º de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público indica que “A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden: I. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley; II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y IV. El Código Financiero del Distrito Federal.”
Ejemplos:
El artículo 1º de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, dispone que “Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además los establecimientos mercantiles deberán acatar las disposiciones jurídicas en materias ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano y demás que les resulten aplicables.” Por su parte la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 4º dispone lo siguiente: “La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan a la Administración Pública del Distrito Federal; excepto en lo siguiente: en lo relativo al recurso de Inconformidad previsto en esta Ley, que se aplicará a pesar de lo que en contrario dispongan los diversos ordenamientos jurídicos; en lo que respecta a las Visitas de Verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto por esta Ley y el Reglamento que al efecto se expida, en las materias que expresamente contemple este último ordenamiento; y en lo referente al procedimiento de revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, así como a las declaraciones y registros previstos en el artículo 35 de esta Ley. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe esta Ley, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, respecto a las instituciones reguladas por esta Ley.“
La supletoriedad del derecho federal común
sauloleon002
Created on February 22, 2021
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Guía básica para crear una presentación genial
Supletoriedad del derecho federal común
Nombre autor/a
" La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades"
Supletoriedad del derecho federal común
Escribe un subtítulo aquí
Requisitos para la aplicación supletoria de la ley
Que el ordenamiento que se pretenda suplir, lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio.
Que el ordenamiento objeto de supletoriedad manifieste la institución jurídica de que se trate.
Que no obstante esa manifestación, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria.
Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
Concepto de derecho común
- Es el derecho que tiene vigencia en todo el territorio de un Estado - Es el que aplica a una generalidad de personas - Es el definido en leyes generales frente a aquel definido en leyes especiales - El derecho común es derecho subsidiario de normas y reglas - Tiene vigor en asuntos de orden federal - Tiene relación con la legislación mercantil
La existencia de 33 códigos civiles en México
- Cada estado cuenta con su código civil - El sistema político del país se divide en ambito federal, estatal y municipal - Todos los estados están regulados por el Pacto Federal - Los estados son libres y soberanos siempre y cuando se sujeten a la Federación - Pueden crear ordenamientos propios (Título 5to. Carta Magna) - Carecen de personalidad y representación en el plano internacional - Pueden disponer el régimen del derecho privado que estimen más conveniente
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Requisitos para la aplicación supletoria
Posibilidad de suplencia
Indique el motivo de supletoriedad
La supletoriedad debe emanar de una disposición jurídica
Indique cuál ley sera objeto de supletoriedad
Los principios de la ley supletoria, no deben contravenir a los de la ley suplida
Debe existir una insuficiencia de las normas en el CFF
"Suceptibilidad de perfeccionamiento"
¿Cuando se aplica la supletoriedad de leyes?
- Cuando se integra una omisión en la ley - Para una mejor interpretación de sus disposiciones - Cuando hay fuentes del Derecho común a las que se puede acudir - Se debe expresar en los términos que la ley establece (coherencia) - Es muy común en leyes de contenido especializado con relación a leyes generales - Cuando se requiere fijar principios aplicables contemplados en otros textos - Tiene principios de economía para evitar la reiteración y permitir la consagración de preceptos especiales
Ejemplos:
El artículo 8° de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, señala que: “En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. El artículo 12 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dispone que “En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.” El artículo 5º de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público indica que “A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden: I. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley; II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y IV. El Código Financiero del Distrito Federal.”
Ejemplos:
El artículo 1º de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, dispone que “Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además los establecimientos mercantiles deberán acatar las disposiciones jurídicas en materias ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano y demás que les resulten aplicables.” Por su parte la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 4º dispone lo siguiente: “La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan a la Administración Pública del Distrito Federal; excepto en lo siguiente: en lo relativo al recurso de Inconformidad previsto en esta Ley, que se aplicará a pesar de lo que en contrario dispongan los diversos ordenamientos jurídicos; en lo que respecta a las Visitas de Verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto por esta Ley y el Reglamento que al efecto se expida, en las materias que expresamente contemple este último ordenamiento; y en lo referente al procedimiento de revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, así como a las declaraciones y registros previstos en el artículo 35 de esta Ley. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe esta Ley, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, respecto a las instituciones reguladas por esta Ley.“