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impuesto nacionales

juliirey07

Created on February 13, 2021

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IMPUESTOS NACIONALES

Son los impuestos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para la aprobación

Los impuestos son la principal forma de recaudar del estado, es decir, es la forma en la que se obtiene la mayoría de los ingresos públicos que sirven para pagar administración, infraestructuras o prestación de servicios, entre otros.

TIPOS DE IMPUESTOS

Impuesto al timbre nacional

Impuesto al valor agregado

Impuesto De Renta

son los ingresos de las personas naturales ajustados por deducciones y exenciones. La tarifas del impuesto de la renta aumenta con el ingreso del contribuyente.

se incluye en la protocolización de todo contrato o instrumento público que se incluye en los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o también entre particulares

(IVA): este impuesto se incluye sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio nacional.

Impuesto al patrimonio

Este impuesto requiere el pago anual de 1% del patrimonio total de personas con patrimonios estimados mayores a 5 mil millones pesos.

Gravamen a los movimientos financieros

Este impuesto es del 0,4% sobre todas las transacciones financieras, incluidos retiros de dinero de cajeros automáticos, pagarés, transferencias bancarias, banca por internet, letras bancarias y cheques bancarios, dinero en depósitos a término, sobregiros, préstamos en cuotas, obligaciones de aseguramiento de valores y otras

lOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

TARIFA Debe entenderse como la magnitud o el monto que se aplica a la base gravable y determina el valor final del tributo que debe sufragar el contribuyente.

SUJETO ACTIVO

La jurisprudencia de la Corte ha construido un concepto tripartito de este elemento, en el que puede tenerse como sujeto activo a quien tiene la potestad tributaria, es decir, la facultad de crear y regular un determinado impuesto. También es sujeto activo el acreedor que tiene el poder de exigir la prestación económica materializada con el tributo; y, por último, este elemento incluye al beneficiario del recurso, que además puede disponer del mismo.

SUJETO PASIVO

BASE GRAVABLE

Ha sido definida por la Corte Constitucional como: La magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación tributaria, se trata de la cuantificación del hecho gravable sobre el que se aplica la tarifa.

La Corte distingue dos sujetos pasivos “de iure” que son aquellos que pagan formalmente el impuesto; y “de facto” quienes en últimas deben soportar las consecuencias económicas del gravamen. C

HECHO GENERADOR

Es el principal elemento identificador de un gravamen. Se trata del componente que: Define el perfil específico de un tributo, puesto que, como lo señala la doctrina, y lo ha precisado La Corte (Sentencia C-583/96), este concepto hace referencia a la situación de hecho, que es indicadora de una capacidad contributiva, y que la ley establece de manera abstracta como situación susceptible de generar la obligación tributaria, desuerte que si se realiza concretamente ese presupuesto fáctico, entonces nace al mundo jurídico la correspondiente obligación fiscal.

Fuentes