Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

El pago títulos de crédito

Bertha Elena Rocha Alvarez

Created on February 12, 2021

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Transcript

TÍTULOS DE CRÉDITO

Sed Diam, 22

#0120

Licenciatura en Derecho

Bertha Elena Rocha Älvarez

El Pago

Si se endosa con posterioridad, el endoso se considerará una cesión ordinaria (art. 37, lgtoc); en caso de quiebra del girado antes del vencimiento, la letra se debe protestar (art. 147, lgtoc);

Tipos de vencimiento

Determinar la fecha de vencimiento de un título de crédito es en extremo importante, porque su acontecimiento provoca consecuencias críticas.

A partir del vencimiento, correrán los intereses moratorios por pago no oportuno (art. 152, fracc. ii, lgtoc);

Por ejemplo, se inicia el término de prescripción de la acción cambiaria (art. 165, lgtoc);

Premisa

De esta premisa se deduce que si el pago lo efectúa el obligado, se extinguen todas las obligaciones incorporadas al título,

ya que la responsabilidad de cada endosante pierde justificación, pues no habrá de qué responsabilizarse

El pago

Hay obligados y responsables; el obligado es el que debe pagar, porque fue el único que se obligó a ello

y los responsables (los endosantes) son los que responden de que la cantidad se pague si el obligado no lo hace, porque también utilizaron el título

El pago: Tipos de vencimiento

Vencimiento a la vista, como presunción. proviene de una presunción legal, vencimientos anticipados, vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresan.

Vencimiento “a cierto tiempo vista”. El vencimiento “a cierto tiempo vista” consta de dos momentos: la vista y a partir de ésta el transcurso de un cierto tiempo. El primero sucede cuando el tenedor le muestra el título al obligado y entonces empieza a correr el segundo plazo, que se prefijó en el texto del título, que al vencer, permite exigir la deuda. Al igual que en el vencimiento “a la vista”, en este tipo de vencimientos el primer momento debe acontecer durante los seis meses de la emisión del documento

Vencimiento “a cierto tiempo fecha”. El vencimiento “a cierto tiempo fecha” presenta un mecanismo idéntico al anterior, en el sentido de que consta de dos momentos previstos en la ley con el mismo afán de prevención para el girado aceptante, pero porque el primer momento, el de alerta, no es sólo determinable, es decir, no es a la vista, sino que se fija en un día específico. La fórmula sería: “esta letra vence tres meses después del 15 de enero”,

Vencimiento “a día fijo”. El vencimiento “a día fijo” significa, como indica su denominación, una fecha específica, a partir de la cual la obligación consignada en el título es exigible. Todos los participantes saben con certeza la fecha del vencimiento; la obligación contenida en el título no vence ni antes ni después.

Tipos de vencimiento

Vencimiento a la vista, como presunción, proviene de una presunción legal, La lgtoc establece (art. 79, último párrafo) que las letras con otra clase de vencimiento diferente a los cuatro arriba señalados, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresan.

Vencimientos sucesivos y vencimiento anticipado. Conceptualmente, el vencimiento anticipado consiste en que en el texto de una serie de títulos —papeles— diferentes se establece, de manera expresa, que en caso de que alguno no se pague, todos los siguientes se entenderán vencidos

+info

Por su parte, el vencimiento sucesivo consiste en que en un solo título, no en una serie de títulos diferentes, se establece expresamente que la cantidad consignada se pagará en parcialidades y en fechas diferentes, de manera que en cada pago, hecho en el día que le corresponda, se escribirá el pago parcial efectuado por el deudor, y el acreedor no retendrá el título hasta que se pague la última parcialidad

El pago

Pago extrajudiacial

El título debe presentarse para su cobro en la fecha, el lugar y la dirección señalados para tal efecto; en caso de no estar consignado el lugar, deberá presentarse en el domicilio del obligado principal y, si existen varios, en cualquiera (art. 126, lgtoc). Si no se consigna la fecha, se aplicarán las reglas antes examinadas

Debido a la ficción de la incorporación, el pago debe hacerse, en todo caso, precisamente contra la entrega del título (art. 129, lgtoc)

Reglas

Pago extrajudiacial

Cuando en un juicio ejecutivo mercantil se declara fictamente confesa a la parte actora de que se ha realizado el pago del adeudo, esta declaración es eficaz y prueba plenamente ese hecho cuando no existe otra prueba en contrario distinta del propio título de crédito.

La confesión ficta es una presunción juris tantum que admite prueba en contrario.

Reglas

Para que los pagos parciales surtan efectos legales frente a terceros tenedores del título, deben constar en el título.151 Al deudor se le concede el beneficio de que, si quiere pagar una quita, el beneficiario está obligado a recibirla

Con su literalidad, cuando el deudor sólo pague parte del título, éste no se entregará porque sigue consignando la deuda, pero textualmente se restará, de la cantidad consignada, la que se haya pagado, quitándole esa parte al monto del documento; de ahí su nombre convencional de quita

Reglas

Reglas

Una vez pagado el título y entregado al obligado, el círculo de obligaciones concluye.

En caso de que al vencimiento el acreedor no se presente a cobrarlo, el deudor se libera de su obligación si deposita el valor del documento, por vía de jurisdicción voluntaria, en un juzgado competente, para lo que previamente debió haber adquirido un billete de depósito u otro documento equivalente (art. 132, lgtoc).

Pago judicial

El protesto

Al no estar en poder del deudor el día de su vencimiento presuponen una prueba del incumplimiento de la obligación.

Las consecuencias inmediatas de la falta de pago son las siguientes: Ipso tempo subito: el título se convierte en la prueba irrefutable del incumplimiento de la deuda. El deudor se sitúa en un estado de incumplimiento evidente. Por tanto, se materializa el requisito más importante para ejercitar la acción cambiaria,

Entonces, un título vencido que por cualquier motivo no obra en poder de quien lo suscribió es la prueba de que, cualquiera que sea la causa, no se cumplió con la obligación en él consignada

Debido a la naturaleza ejecutiva de estos documentos (núm. 2.22), si un título no se paga bastará su presentación ante el juez para probar que, en efecto, no se pagó; de haberse pagado, como hemos visto, se habría entregado y no se tendría con qué probar al juez el incumplimiento

Se evidencía la falta de pago del título de crédito

El protesto

Justificación

Para que proceda la acción cambiaria no sólo es indispensable que el título se haya incumplido sino también que el acreedor haga pública la protesta de que su título no se pagó

a) al hacer pública la protesta, tanto ésta como la falta de pago se dan a conocer a los interesados, sobre todo a los endosatarios, porque al ser advertidos quedan alertados de su posible requerimiento,

b) el juez comprueba que el documento se presentó en el día, en el lugar y ante la persona adecuados, sin ningún resultado.

El requisito del protesto sólo es indispensable para constituir la acción cambiaria en vía de regreso (la que se intenta contra los endosantes/responsables), pero no para instaurar la cambiaria directa (que se intenta sólo contra el obligado o sus avalistas).

El protesto es el acto público cuya función es probar fehacientemente que un título se presentó para su aceptación o pago y que éste no fue de ningún modo aceptado o pagado, ya sea total o parcial, a efecto de permitir un pago o una aceptación por intervención. Cuando no haya quienes paguen o acepten el protesto, los responsables de regreso quedarán prevenidos de que tal vez habrán de pagar.

Requisitos

Sólo puede ser diligenciado por un notario o corredor público y, en su ausencia, por la primera autoridad política del lugar (presidente municipal, síndico, etc.

Si no está presente la persona a la que se le debe levantar el protesto, se diligenciará con sus dependientes, familiares, criados o algún vecino

Debe diligenciarse en el lugar en que debió efectuarse el pago

Si la causa del protesto es la falta de aceptación (sólo en la letra de cambio) (núm. debe levantarse en los dos días hábiles siguientes a su presentación, pero siempre antes del vencimiento

+info

Requisitos

Datos del protesto

Si la causa del protesto es la falta de pago, debe levantarse en los dos días hábiles siguientes al vencimiento

El protesto debe insertarse en el documento o en hoja adherida a él

Si se trata de títulos a la vista debe levantarse el día de su exhibición o en los dos días siguientes; estos documentos únicamente pueden protestarse por falta de pago

Reproducción literal del texto del título. Requerimiento de pago y las razones esgrimidas por el deudor, en caso de negativa. Firma de la persona que lleve la diligencia por parte del acreedor. Hora, lugar y día de la diligencia.

La autoridad que lo levante debe retener el título todo el día del protesto y el siguiente, con el fin de que el obligado pueda presentarse a pagarlo o que algún tercero intervenga, en su favor, a cubrirlo