Teoría general del derecho ii
Objeto, cosa y bien en sentido jurídico
JOLLYANA CARMONA
Y
MÓNIKA ALVAREZ
ÍNDICE
objetos, cosas y bienes en sentido jurídico
Objeto
Bien
Derechos Subjetivos
Derechos Objetivos
Cosas
Clasificación de las cosas
Universalidades
Objeto
- Pueden ser objeto de un derecho subjetivo todas aquellas realidades sobre las cuales se puede atribuir a un sujeto un determinado ámbito de poder a fin de satisfacer sus intereses (cosas materiales o inmateriales, comportamientos ajenos o prestaciones, atributos de la personalidad, etc.)
- En el lenguaje jurídico, son cosas o bienes aquellas entidades, materiales o inmateriales, dotadas de una existencia autónoma y unitaria, y susceptibles de ser objeto de derechos patrimoniales independientes.
Bien
Indica la especialidad y materialidad no subjetiva de una situación jurídica. En términos generales es usado como el término objetivo de un derechosubjetivo.Según el artículo 253 del Código Civil: "Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporal"
Derechos Subjetivos
- Es la facultad, capacidad y función de las personas para ejercerse en el derecho objetivo.En otras palabras el derecho objetivo le reconoce a un individuo o a laspersonas, facultades para que exijan de sus congéneres un comportamiento determinado, o una abstención, que se constituye para estos en un derecho o deber jurídico u obligación.
derechos objetivos
- Son ordenamientos jurídicos que se basan en leyes, normas, para establecer el sentido del derecho, es decir toda la parte escrita en un orden administrativo por con siguiente es el conjunto de leyes y reglamentos.
- Este también se le relaciona mucho con el derecho positivo pues como es toda la parte reglamentaria, escrita del derecho se entiende por creación del hombre, aquí se estipula un carácter coactivo y prohibitorio.En un sentido amplio se califica de bien, a todo aquello que se valora positivamente.
- Jurídicamente la expresión ha sido usada en un sentido axiológico amplio, ello en razón que la individualización de un bien deriva de la individualización de una necesidad y constituyen auténticas necesidades específicas y esenciales,otros clasifican de bienes en general a los intereses.
Las cosas pueden ser objeto de situaciones jurídicas y cuando asumen en acto este carácter pasan a ser bienes.Obsérvese entonces que los bienes tienen dos elementos uno material que es la entidad espacial y otro formal que viene siendo la calificación jurídica. A su vez al elemento material se le debe asociar la calificación. En sentido más frecuente cosa designa el término objetivo de las situaciones jurídicas patrimoniales. En síntesis el objeto en sentido teórico general es un fenómeno espacial, las cosas son los elementos materiales de los bienes. Pueden ser materiales o inmateriales, publico, privados, fungibles o no fungibles, divisibles e indivisibles, etc.
cosas
Clasificación de las cosas
Muebles e inmuebles
- La importancia de la distinción reside en el diferente régimen jurídico al que quedan sometidos los derechos y relaciones jurídicas según que recaigan sobre bienes muebles o inmuebles (p. ej., a efectos de capacidad para disponer, requisitos de forma, usucapión, publicidad registral, etc.).
- En principio, la diferencia entre ambos radica en que las cosas inmuebles tienen una situación fija en el espacio y no pueden ser desplazadas sin deterioro, mientras que las cosas muebles carecen de un emplazamiento fijo y por tanto pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
ARTÍCULO 253.- Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales. art 254, 255, 256 Código Civil
materiales e inmateriales
- Son materiales aquellas cosas que teniendo una entidad corporal son perceptibles a los sentidos y ocupan una parte determinada el espacio.
- Las inmateriales solo pueden ser percibidas por el intelecto, a su vez se consideran obras inmateriales aquellas que sean creación intelectual en cualquier campo.
Publico y privado
Son cosas de propiedad privada las que pertenecen a los particulares o al Estado
o entidades públicas sin estar destinadas al uso o al servicio público (arts. 340 y 345)
Son cosas de dominio público o “bienes demaniales” los que pertenecen al
Estado u otras entidades públicas, están destinados al uso o servicio público.
ARTÍCULO 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.
Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.
fungibles y no fungibles
Son fungibles las cosas que, por su propia naturaleza, son homogéneas o
equivalentes entre sí, por lo que son sustituibles y se determinan en el tráfico ordinario
por su número, medida o peso (p. ej., los objetos fabricados en serie, o el dinero). No fungibles son las cosas que no pueden sustituirse entre sí.
ARTÍCULO 257.-Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.
consumible o no consumible
Son consumibles aquellas cosas de las que no puede hacerse un uso adecuado a
su naturaleza sin que se consuman; no son consumibles las demás. El hecho de que una cosa se consuma por su uso ha de entenderse en sentido jurídico, y no físico: así, el dinero es esencialmente consumible, aunque su uso no implica su desaparición física.
divisible e indivisible
- Son indivisibles: aquellas cosas que no son susceptibles de fraccionamientos de esa clase, físicamente se pueden triturar en partes pero de las partes resultantes de la división no se les puede dar la misma función que el todo, se puede hablar de indivisibilidad ideal, como el caso de una biblioteca.
- Jurídicamente son divisibles son aquellas que pueden fraccionarse de modo que las singulares partes resultantes de la división tengan la misma función que el todo y por tanto, entre las partes y el todo haya diferencia de cantidad más que de calidad.
ARTÍCULO 272- Ningún propietario está obligado a permanecer en comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la división, salvo...
ARTÍCULO 273.- Si la cosa sólo es indivisible en sí misma, y los condueños no convienen en que se adjudique a alguno de ellos, reintegrando a los otros en dinero, se venderá la cosa y se repartirá el precio.
Son excluidas del comercio de los hombres, y del estado jurídico aquellas entidades que no tienen jurídicamente la condición de cosas, aunque lo sean en sentido común (las cosas comunes a todos, el cuerpo humano, etc.), como aquellas que, siendo cosas en sentido jurídico, no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas (bienes de dominio público). No son cosas extra comercio aquellos bienes que pueden pertenecer a alguien, aunque su transmisión esté prohibida (p. ej., los derechos reales de uso y habitación, ni tampoco aquéllas cuyo tráfico jurídico está restringido de alguna manera (p. ej.,armas, explosivos, drogas, obras de arte, etc.). logramos entender que todo lo que existe en la naturaleza recibe el nombre de cosas,mientras que el nombre de bienes no se da más que a aquellas cosas que son de una tal naturaleza, capaz de procurar a una persona una ventaja propia y exclusiva, y que caen bajo su propiedad. Aprendimos que el mar, la luna, las estrellas, el aire y los vientos, son cosas,pero no son bienes por que no tienen valor económico, es decir que cosa estodo lo que existe y que cae bajo la acción de los sentidos, en tanto que bienes son las cosas que tienen un valor económico.
¡Gracias!
Objeto, Cosa y Bien en Sentido Jurídico
abogados
Created on February 11, 2021
Presentación Teoria del derecho 2
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Teoría general del derecho ii
Objeto, cosa y bien en sentido jurídico
JOLLYANA CARMONA Y MÓNIKA ALVAREZ
ÍNDICE
objetos, cosas y bienes en sentido jurídico
Objeto
Bien
Derechos Subjetivos
Derechos Objetivos
Cosas
Clasificación de las cosas
Universalidades
Objeto
Bien
Indica la especialidad y materialidad no subjetiva de una situación jurídica. En términos generales es usado como el término objetivo de un derechosubjetivo.Según el artículo 253 del Código Civil: "Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporal"
Derechos Subjetivos
derechos objetivos
Las cosas pueden ser objeto de situaciones jurídicas y cuando asumen en acto este carácter pasan a ser bienes.Obsérvese entonces que los bienes tienen dos elementos uno material que es la entidad espacial y otro formal que viene siendo la calificación jurídica. A su vez al elemento material se le debe asociar la calificación. En sentido más frecuente cosa designa el término objetivo de las situaciones jurídicas patrimoniales. En síntesis el objeto en sentido teórico general es un fenómeno espacial, las cosas son los elementos materiales de los bienes. Pueden ser materiales o inmateriales, publico, privados, fungibles o no fungibles, divisibles e indivisibles, etc.
cosas
Clasificación de las cosas
Muebles e inmuebles
ARTÍCULO 253.- Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales. art 254, 255, 256 Código Civil
materiales e inmateriales
Publico y privado
Son cosas de propiedad privada las que pertenecen a los particulares o al Estado o entidades públicas sin estar destinadas al uso o al servicio público (arts. 340 y 345)
Son cosas de dominio público o “bienes demaniales” los que pertenecen al Estado u otras entidades públicas, están destinados al uso o servicio público.
ARTÍCULO 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.
fungibles y no fungibles
Son fungibles las cosas que, por su propia naturaleza, son homogéneas o equivalentes entre sí, por lo que son sustituibles y se determinan en el tráfico ordinario por su número, medida o peso (p. ej., los objetos fabricados en serie, o el dinero). No fungibles son las cosas que no pueden sustituirse entre sí.
ARTÍCULO 257.-Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.
consumible o no consumible
Son consumibles aquellas cosas de las que no puede hacerse un uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; no son consumibles las demás. El hecho de que una cosa se consuma por su uso ha de entenderse en sentido jurídico, y no físico: así, el dinero es esencialmente consumible, aunque su uso no implica su desaparición física.
divisible e indivisible
ARTÍCULO 272- Ningún propietario está obligado a permanecer en comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la división, salvo...
ARTÍCULO 273.- Si la cosa sólo es indivisible en sí misma, y los condueños no convienen en que se adjudique a alguno de ellos, reintegrando a los otros en dinero, se venderá la cosa y se repartirá el precio.
Son excluidas del comercio de los hombres, y del estado jurídico aquellas entidades que no tienen jurídicamente la condición de cosas, aunque lo sean en sentido común (las cosas comunes a todos, el cuerpo humano, etc.), como aquellas que, siendo cosas en sentido jurídico, no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas (bienes de dominio público). No son cosas extra comercio aquellos bienes que pueden pertenecer a alguien, aunque su transmisión esté prohibida (p. ej., los derechos reales de uso y habitación, ni tampoco aquéllas cuyo tráfico jurídico está restringido de alguna manera (p. ej.,armas, explosivos, drogas, obras de arte, etc.). logramos entender que todo lo que existe en la naturaleza recibe el nombre de cosas,mientras que el nombre de bienes no se da más que a aquellas cosas que son de una tal naturaleza, capaz de procurar a una persona una ventaja propia y exclusiva, y que caen bajo su propiedad. Aprendimos que el mar, la luna, las estrellas, el aire y los vientos, son cosas,pero no son bienes por que no tienen valor económico, es decir que cosa estodo lo que existe y que cae bajo la acción de los sentidos, en tanto que bienes son las cosas que tienen un valor económico.
¡Gracias!