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DELITOS SEGURIDAD PERSONAL - OMISIÓN SOCORRO 24-25
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PERSONAL
- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO (art. 195 CP)
- DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (art. 196 CP)
- OMISIÓN DE IMPEDIR DELITOS (art. 450 CP)
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CLASES DE OMISIÓN
OMISIÓN
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN ART. 11 CP + PE
DELITOS DE OMISIÓN PURA y DE OMISIÓN PURA DE GARANTE P.e: art. 195 CP
COMISIÓN POR OMISIÓN/ OMISIÓN PURA
HECHOS: Un niño esta corriendo alredor de la piscina cuando choca con el camarero que no lo vio porque llevaba unas bebidas y el niño se abalanzó sobre él de forma inesperada.
- A. Un bañista observa que un niño de 3 años se está ahogando en la piscina y no hace nada por salvarlo
- B. El socorrista encargado de vigilar la piscina está hablando por el móvil y no se percata de lo que está sucediendo.
- C: La madre del niño se ha ido a comprar unos helados al bar.
- D: La pareja sentimental de la madre con la que convivía le niño desde hace tiempo, decide no hacer nada porque está harto del pequeño.
- E: el camarero se pone a recoger la bandaje y no se percata del peligro en que está el niño
CLASES DE DELITOS DE OMISIÓN
1.LOS DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN O DE OMISIÓN IMPROPIAMandato de realizar una acción tendente a evitar la producción de un resultado delictivo REQUISITOS
- No realización de una acción tendente a evitar el RESULTADO.
- La capacidad de realizar la acción tendente a evitar la producción del resultado.
- Delitos de RESULTADO o de peligro concreto
- POSICIÓN DE GARANTE: Ley, contrato e injerencia (art. 11 a)y b)
- EQUIVALENCIA
- Homicidio deoloso en comisión por omisión (art 11 + art. 138,147... CP )
- Homicidio imprudente en comisión por omisión (art. 11 + 142, 152 cp... CP)
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DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN CLÁUSULA ART. 11 CP
Artículo 11. Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente
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DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN: LA EQUIVALENCIA
El art. 11 CP dispone que la “la no evitación del mismo (del resultado) equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación”. Esto es lo que se denomina “equivalencia de la omisión con la acción”, que constituye requisito imprescindible que, junto a la posición de garante, nos permite afirmar que nos encontramos ante una comisión por omisión. La doctrina propone diversos criterios que permitan afirmar que la comisión por omisión es equiparable a la comisión activa.
CLASES DE DELITOS DE OMISIÓN
2. LOS DELITOS DE OMISIÓN PURA O PROPIOS DE OMISIÓN. 2.1. Delitos de omisión pura Son delitos de mera inactividad o de peligro abstracto.N0 realización de una acción que el sujeto podía llevar a cabo en la situación concreta, con independencia del resultado.Los delitos de omisión pura se encuentran recogidos expresamente en la PE del CP (p.e. el delito de omisión de socorro art. 195.1 o de omisión de impedir delitos del art. 450 CP) 2.2. Delitos de omisión pura de garante (omisiones de gravedad intermedia)Es una modalidad del tipo de omisión pura en el que se exige la existencia de una posición de garante (delito especial)P.e: delito de impago de pensiones (art. 226 CP ); el tipo agravado del delito de ods del art. 195.3 CP que castiga a la e un accidente causado por él por imprudencia que cause un accidente fortuito o imprudente y no socorra a la víctima o el delito de denegación de asistencia santiraria del art. 196 CP.
TÍTULO IX De la omisión del deber de socorro
Artículo 195. 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
No existe unanimidad sobre el BJ protegido en la ODS
- La Solidaridad humana, es decir, el deber que tienen todas las personas de prestar ayuda o socorrer a otra persona que se halle en situación de peligro en abstracto no es el bien jurídico porque no existe un deber de socorro genérico
- La doctrina mayoritaria considerra que se protege la solidariddad con respecto a determinados bienes que, en una situación determinada, se encuentran en peligro.
- Otros se protegen directamente los bienes concretos individuales vida e integridad (en su caso, libertad)
- Por último, consideramos que es la seguridad personal el objeto de protección para evitar situaciones de vulnerabilidad de las personas.
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NATURALEZA
El delito de ODS es un delito de OMISIÓN PURA, pues se consuma con la simple omisión del socorro o de no pedir ayuda, sin ser necesaria la producción de un resultado.El tipo agravado del art. 195.3 CP, es un delito de OMISIÓN PURA DE GARANTE.Se discute si es un dleito de PELIGRO ABSTRACTO o DE MERA INACTIVIDAD. La postura al respecto varía en función de la tesis sobre le bien jurídico protegido adopatada:- DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO para los que defienden que se protegen en concreto los bienes individuales (vida, integridad...) - DELITO DE MERA INACTIVIDAD para los que consideran que no se protegen directamente los bienes concretos, sino la solidaridad en relación a aquellos y también los que defienden que se protege la seguridad personal.
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TIPO BÁSICO: OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PERSONAL (ART. 195.1 CP)
Artículo 195. 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
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OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PERSONAL (ART. 195.1 CP)
SUJETO ACTIVO: Delito común: todo el que tenga capaciad concreta para cumplir el mandato de auxilio. SUJETO PASIVO: portador del bien jurídico afectado "persona desamparada y en peligro manifiesto y grave" Persona desamparada es la que no puede auxiliarse a sí misma ni cuenta con auxilio de terceros (discusión sobre si el suicida es una persona desamparada)REQUISITOS DEL TIPO OBJETIVO :1. Situación típica de peligro para le bien jurídico "peligro manifiesto y grave" - Peligro debe entenderse la probabilidad de que se produzca un determinado resultado perjudicial para la vida o la integridad corporal. - El peligro ha de ser manifiesto, es decir, que debe ser perceptible y cognoscible para la generalidad de las personas. - Tiene que ser, además, grave; gravedad que depende tanto de la índole del mal que se cierne sobre el sujeto, como del grado de probabilidad e inminencia. - El peligro tiene que ser actual y es indiferente la causa, voluntaria o involuntaria, externa o interna, de la situación peligrosa, salvo que el peligro consista en sí en un ataque delictivo, en cuyo caso será aplicable el art. 450) o provenga de la actuación del propio sujeto activo (en cuyo caso se aplica el art. 195.3 CP). 2. Persona desamparada 3. Capacidad concreta de acción: en caso de no poder prestar socorro personal será aplicable el 195.2 CP. Presupuesto del tipo es, por tanto, como en todos los delitos de omisión, la capacidad de acción, en este caso, la capacidad de prestación de auxilio. El 195.1 CP implicará una asistencia directa, mientras que el 195.2 CP un el requerimiento a terceros. 4. La acción exigida será aquella que conforme a un juicio ex ante podría evitar el resultado (juicio de previsibilidad objetiva) 5. Clausula sin riesgo propio o de tercero (V epigrafe) se discute si excluye la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad)
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OMISIÓN DE PETICIÓN DE AUXILIO A TERCEROS (ART. 195.2 cp)
art 195. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
- Es tipo básico alternativo, pero que opera de forma subsidiaria cuadno no sea posible prestar socorrer personalmente y sí exista la posibilidad de pedir la ayuda a otro.
- Los elementos del tipo objetivo son los mismos que en el tipo básico del apdo 1, sólo que aquí la conducta consiste en no demandar auxilio ajeno con urgencia cuando se estuviese impedido de prestar socorro personalmente.
- La solicitud de ayuda ha de hacerse con «urgencia», lo que tiene que entenderse en relación con las circunstancias que concurran en el hecho.
- El delito se consuma con la mera inactividad, con la omisión simple de no pedir ayuda, sin ser necesaria la producción de un resultado, ya que se trata de un delito de omisión pura.
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TIPO SUBJETIVO: DOLO
- DOLO requiere:
- El dolo en la omisión requiere solo el elemento intelectual. “CUASIDOLO”
- El dolo puede ser directo o eventual.
- No se castiga la omisión imprudente (art. 12 CP), por tanto, el error de tipo excluirá la responsabilidad por este delito (art. 14.1 CP)
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CLÁUSULA SIN RIESGO PROPIO O DE TERCERO
El art. 195. 1 introduce una cláusula "cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros"Se discute la naturaleza de esta cláusula y si excluye la tipicidad (causa de atipicidad), antijurididad (causa de justificación específica) o culpabilidad (causa de inexigibilidad) La tesis sobre la naturaleza determinará un tratamiento del error como de tipo (impunidad) o de prohibición (atenuación de la pena en uno o dos grados) Tienen que ser riesgos graves y no las meras molestias. Se excluye el riesgo de ser detenido por otro delito (principio del autoencubrimiento es impune).
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TIPO AGRAVADO DEL ART. 195.3 CPOMISIÓN DE SOBORRO A LA VÍCITIMA
art 195. 3.3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
- Es un delito de omisión pura de garante, pues el que causa el accidente es garante por injerencia imprudente o fortuita.
- El art. 195.3 CP es un delito especial, pues sólo puede ser sujeto activo el que haya ocasionado, de forma imprudente o fortuita el accidente, e decir, situación típica de peligro grave para la víctima
- Incluye dos tipos agravados alternativos, castigando de forma más grave la injerencia imprudente que la fortuita. Posible vulneración del pp de non bis in idem y de culpabilidad.
La LO 1/2019 intruduce le delito de fuga y mientras que la omisión del deber de socorro cualificada exige que exista una persona en peligro a consecuencia de un accidente (en sentido amplio) provocado por el omitente, el delito de fuga se aplica sólo a casos de accidentes de tráfico y se aplica cuando no concurra la situación de desamparo prevista en el 195. CP (la víctima ya está muerta, otras presonas la asisten
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https://www.youtube.com/watch?v=UOtT79xypqc
HOMICIDIO EN COMISIÓN POR OMISIÓN IMPRUDENTE
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LA INJERENCIA DEL 195.3 Y 11 b)
Delimitación de la injerencia del 195.3 CP frente a la injerencia del art. 11. b) - El art. 11 b) será simpre aplicable en los casos de injerencia dolosa - EL art 11 b) será aplicable en los casos de injerencia imprudente con equivalencia. “injerencia y equivalencia”: Causación imprudente de un peligro que permanece bajo el control del sujeto. - El art. 195.3 será aplicable en los casos de injerencia imprudente sin equivalencia. “injerencia sin equivalencia”El peligro causado por imprudencia escapa al control del sujeto. - El art. 195.3 será simpre aplicable en los casos de injerencia fortuita art. 11 b) En estos casos existen dos momentos diferentes, perfectamente separables en el tiempo, que merecen una distinta valoración. Si la situación de peligro se provocó ya con ánimo de matar a la víctima, la omisión de socorro es un acto posterior impune
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ANTIJURIDICIAD
- Algunos autores consideran que la cláusula sin riesgo propio o de tercero del art. 195.1 CP introduce un estado de necesidad específico.
- La conducta puede estar justificada en el caso de que se omita el socorro para cumplir otro deber de mayor importancia, como, por ejemplo, en los casos de estado de necesidad entre bienes de desigual valor (art. 20.5º).
- El error vencible sobre la existencia de los presupuestos del estado de necesidad o de cualquier otra causa de justificación puede atenuar la culpabilidad (art. 14.3).
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CULPABILIDAD
- Algunos autores consideran que la cláusula sin riesgo propio o de tercero del art. 195.1 CP introduce una causa de inexigibilidad específica
- Imputabilidad: es inimputable
- Cognocibilidad: Conoce la situación típica pero desconoce que está obligado a actuar. Error de mandato
- .Exigibilidad: excluida por inexigibilidad
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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Por lo general, no caben formas de participación o coautoría, pues cada uno responderá por su propia omisión. No obstante, de forma excepcional cabrá apreciar:- Coautoría: la acción sólo podría realizarse conjuntamente.
- Autoría mediata: en realidad es autor de la omisión.
- Inducción: inducción activa es en realidad autor salvo que no tenga capacidad.
- Discusión sobre los casos de cooperación y complicidad activa u omisiva en la omisión. Por lo genaral será siempre autor de ods.
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GRADOS DE EJECUCIÓN
Al ser un delito de omisión pura, se castiga el no cumplir con el mandato de socorrer con independencia del resultado de lesiones o muerte de la persona en peligro. No obstante, la doctrina discute si es posible apreciar tentativa: - En los casos de aplazamiento de la actuación requerida en el tipo, no obstante, al consumarse con la mera omisión, en estos casos cabría apreciar sólo la atenuante de arrepentimiento. - Tentativa idónea o inidónea.TS: tentativa inidónea se castiga si la inexistencia de la situación típica no era absolutamente improbable (cree que deja persona vida, pero murió de forma instantánea)
Hasta la introducción de este nuevo delito de fuga, en los casos en que la víctima del accidente ya estaba muerta, pero el omitente no lo sabía, la jurisprudencia castigaba por tentativa de omisión de socorro cualificada.Actualmente, sin embargo, considera que esta conducta constituye una tentativa absolutamente inidónea por inexistencia de objeto y, por tanto, es atípica respecto al delito de omisión de socorro. Sólo en el caso en que se trate de un accidente de tráfico y el sujeto abandone el lugar, será posible aplicar el delito de fuga del art. 382 bis (véase la STS 284/2021)
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delito de fuga art. 382 bis CP
El preámbulo de la LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del CP en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, expone que se incluye el delito de abandono del lugar el accidente, de forma autónoma
382 bis CP «1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. 2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. 3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años».
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PROBLEMAS CONCURSALES
Concurso de leyes:Con el delito de fuga del art. 382 bis. , siendo aplicable en los casos que no haya una persona desamparada, pero huya del lugar. Con el 11 b) CP Con el art. 196 CP Con el delito del 450 CP Con el delito 412 CP Concurso de delitos: En el caso del 195.3 CP las lesiones u homicidio imprudente
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Artículo 196. El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
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DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA art. 196 CP
Bien jurídico: Salud vida e integridad. Naturaleza: -Delito de omisión pura de garante si consideramos que el "riesgo grave para la salud" es una condición objetiva de punibildiad - Delito de resultado de peligro concreto para los que consideran que el "riesgo grave" es un resultado típico. Sujeto activo de este delito sólo puede ser quien tenga la condición de profesional sanitario, configurá como un delito especial. Otros incluyen a cualquier profesional que trabaje en el ámbito sanitario (ej: conductor de ambulancias...)Diferenciarr la posición penal del médico como ciuadano (art. 195. CP) posión garante especíca ( 11 a) y posición de garante genérica (art. 196 CP). La conducta típica consiste: - la denegación de asistencia sanitaria - abandono de los servicios sanitarios por el obligado a su prestación. En ambas modalidades la tipicidad se condiciona a la producción de un riesgo grave para la salud de las personas. Se discute si es un elemento del tipo o una condición objetiva de puniblidad.
La referencia a "estando obligado a ello" pretende eviar la colisión con el derecho de huelga
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Compara los siguientes ejemplos:
- Variante A. En un hospital un visitante observa cómo un enfermo se desangra y no hace nada por auxiliarle.
- Variante B. Es la enfermera encargada la que comprueba cómo se desangra el enfermo a su cargo y no hace nada por auxiliarle.
- Varienta C: es un sanitario qu venía a visitar a otro familiar de esa habitación.
Un sujeto, A, va conduciendo por una autopista y ve que ha habido un accidente. Para, se baja y observa que hay una persona malherida. No obstante, porque no quiere meterse en líos, se marcha del lugar sin auxiliar y sin recabar ayuda.Determina razonadamente la responsabilidad de A en los siguientes supuestos: a. Tras marcharse, no aparece ningún coche y la víctima del accidente muere desangrada. b. Tras marcharse aparece un coche que llama a una ambulancia. Ésta lleva a la víctima al hospital donde consiguen salvarle la vida.
TÍTULO XX Delitos contra la Administración de Justicia CAPÍTULO II De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
Artículo 450. 1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
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OMISIÓN DE IMPEDIR O DENUNCIAR DELITOS (ART. 450 CP)
Bien jurídico: v. omisión de socorro Naturaleza: delito de omisión pura. Peligro abstracto o mera inactividad en función del BJ que se defienda (v. omisión de socorro)Sujeto activo todo el que pueda «con su intervención inmediata» impedir el delito siempre que no sea uno de los intervinientes en el delito y La conducta típica consiste: 1- OMISIÓN DE IMPEDIR DETERMINADOS DELITOS (art- 450.1): Abstenerse de impedir el delito, y se castiga independientemente de que dicho delito se cometa o no (omisión pura). Cuando se ha consumado el delito, ya no sería aplicable el 450 CP, pero sí el 195 CP en caso de que la víctima quede herida... 2. OMISIÓN DEL DEBER DE PROMOVER LA PERSECUCIÓN DE DELITO (art. 450.2) Abstenerse de denunciar. Es un tipo subsidiario del primero en aquellos casos que no pueda impedirlo o suponga un riesgo. Clásula sin riesgo propio o de tercero (V. omisión de socorro) TIPO SUBJETIVO: Dolo. no se castiga la modalidad imprudente
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¡Gracias!