Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
¿Cómo impugnar una candidatura?
ibethcarvajal25
Created on February 5, 2021
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Practical Presentation
View
Smart Presentation
View
Essential Presentation
View
Akihabara Presentation
View
Pastel Color Presentation
View
Nature Presentation
View
Higher Education Presentation
Transcript
PROCESO PARA PRESENTAR UNA
Demanda de inhabilitación
¿qUIÉNES PUEDEN IMPUGNAR UNA CANDIDATURA?
Toda persona mayor de edad puede presentar demandas de inhabilitación ante el Tribunal Electoral competente con las pruebas que acrediten el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad. Artículo 6.
¿Cómo inicia el proceso de la demanda?
1) Debe presentarse ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente.2) Datos del demandante; si actúa en representación de otra persona debe acompañar los documentos que acrediten su representación. 3) Datos del candidato demandado, la circunscripción electoral a la que candidatea y la organización política que lo postula.
4) Exposición de las acusaciones legales de inhabilitación junto a la prueba documental relacionada con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad.5) El demandante debe señalar como domicilio procesal, la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral competente, además un número de celular o un correo electrónico. Primer inciso del artículo 8.
Continúa el proceso
Si la demanda no se ajusta a las formalidades establecidas en el parágrafo anterior, el Tribunal Electoral Departamental respectivo podrá ordenar de oficio que se subsanen las mismos dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación, bajo alternativa de no tenerse como no presentada. Segundo inciso del artículo 8.
PROCESOS
quinto inciso del art. 8
tercer inciso del art. 8
La respuesta a la demanda debe señalar un número de celular o un correo electrónico para posteriores notificaciones.
Una vez admitida la demanda, se corre en traslado al candidato y al delegado del partido que lo postuló, para que responda dentro del plazo de 48 horas de su legal notificación.
Sexto inciso del artículo 8. Con o sin respuesta, el Tribunal Electoral competente emitirá resolución en 72 horas de haber vencido el plazo para la presentación de la respuesta. Séptimo inciso del artículo 8. Si se declara probada la demanda se dispondrá la inhabilitación del candidato y su exclusión de las listas oficiales presentadas una vez que la Resolución esté ejecutoriada. Si la demanda es improbada, se dispondrá el archivo de obrados.
Octavo inciso del artículo 8. La notificación con la resolución final se realiza mediante correo electrónico al demandante, demandado y delegado de la organización política que postuló al candidato. Noveno incico del artículo 8. Las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral causan estado, son irrevisables, inapelables, de cumplimiento inmediato y obligatorio.
cuarto inciso del art. 9
El Tribunal Supremo Electoral resolverá el recurso de apelación en 5 días desde la recepción de los antecedentes; confirmando, revocando o anulando la Resolución; esta tendrá carácter definitivo e irrevisable y no admitirá recurso ulterior alguno salvo el Recurso Extraordinario de Revisión.
primer inciso del art. 9
Las Resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales podrán ser apeladas de acuerdo al artículo 212 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral y el presente reglamento.
Fuente: Reglamento para el trámite de demandas de inhabilitación de candidaturas.Fotos: Opinión, TED de La Paz, La Razón e Internet.