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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN SECUNDARIA
Pilar Soler
Created on February 4, 2021
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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EDUCACIÓN SECUNDARIA
ORDEN 15 de ENERO DE 2021 CAPITULO III
eoe.edia.dpal.ced@juntadeandalucia.es
ÍNDICE
- Medidas específicas de Atención a la diversidad
- Definición
- Principios Generales de Actuación
- Medidas Generales de Atención a la Diversidad
- Programas de Atención a la Diversidad.
DEFINICIÓN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en un entorno inclusivo,ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios.
PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
La consideración y el respeto a la diferencia,así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado,que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo.
La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permita adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar.
La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa.
El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar,mediante: la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza.asegurándose la accesibilidad universal y el diseño para todos y todas,así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los Departamentos de Orientación.
La equidad y la excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades.
Los padres, madres o tutores legales del alumnado recibirán la información y aesoramiento necesarios respecto a las características y necesidades del alumnado,así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención.
Las programaciones didácticas en la Etapa de Educación Secundaria incluirán las medidas de atención a la diversidad.
Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los recursos humanos y materiales que se le asignen de a cuerdo a la planificación educativa con objeto de posibilitar la atención a la diversidad de su alumnado.
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La forma de atención a la diversidad que adopte cada centro formará parte de su proyecto educativo.
MEDIDAS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
DEFINICIÓN: Son las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su proyecto educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global.
FINALIDAD: dar respuesta a las diferencias en competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje mediante estrategias organizativas y metodológicas y están destinadas a facilitar la consecución de los objetivos y competencias clave de la etapa.
MEDIDAS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
MEDIDAS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
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PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales de cuarto.
Programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero.
Programas de refuerzo del aprendizaje.
Programas de Profundización
PROGRAMAS DE MEJORA DE APRENDIZAJE Y RENDIMIENTO
Art.25
Art.26
Art.24
Art.23
Art.22
PROGRAMAS DE MEJORA DE APRENDIZAJE Y RENDIMIENTO
Art.30
Art.31
Art.29
Art.28
Art.27
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
DEFINICIÓN:aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica. El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal.
Adaptación curricular significativa.
Adaptaciones de acceso de los elementos del currículo
Adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.
Medidas Específicas de carácter temporal.