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Responsabilidad administrativa de las servidoras y servidores públicos
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Created on January 16, 2021
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Transcript
UNIDAD 5
Principios y directrices que rigen el servicio público
Responsabilidad administrativa de las servidoras y servidores públicos
Faltas y sanciones administrativas aplicables a las personas servidoras públicas
Autoridades competentes y procedimientos de responsabilidad administrativa
Principios que rigen el servicio público
Principios y directrices que rigen el servicio público
Directrices
Principios que rigen el servicio público
Son los valores que desde un punto de vista ético, deben de observar las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y se encuentran plasmados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en diversas normas, como el Código de Ética de la Administración Pública Federal y los respectivos códigos de conducta de cada ente público.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. El artículo 109, fracción III de la CPEUM, determina que se aplicarán sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
A continuación, se propone un cuadro sinóptico para referir los principios constitucionales y legales que deben observar las servidoras y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones:
II
III
IV
VI
Directrices
VII
El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece 13 directrices que deben observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones, tal y como se indica a continuación:
VIII
IX
XI
XII
XIII
Faltas administrativas
Faltas y sanciones administrativas aplicables a las personas servidoras públicas
Sanciones administrativas
¿Qué es una falta administrativa?
Es la acción u omisión que realiza una persona servidora pública en el desempeño de sus funciones contraviniendo disposiciones legales, y puede ser:
Faltas administrativas
NO Grave
Grave
FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL
Faltas no graves
¿Qué son las faltas no graves? Son aquéllas que implican el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o bien, cuando se actualiza el supuesto previsto en el artículo 50 de la citada ley. A continuación, se hará referencia únicamente a aquéllas obligaciones que podrían vincularse con la materia electoral y cuyo incumplimiento implicaría la actualización de una falta administrativa no grave, además de la consecuente sanción en materia penal electoral.
Cohecho (artículo 52)
Faltas graves
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece un catálogo de conductas que son consideradas graves de los artículos 52 al 64 Bis. A continuación se enuncian aquellas conductas que podrían actualizarse con motivo de los procesos electorales.
Peculado (artículo 53)
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés (artículo 60)
Desvío de recursos públicos (artículo 54)
Simulación de acto jurídico (artículo 60 Bis)
Utilización indebida de información (artículos 55 y 56)
Tráfico de influencias (artículo 61)
Abuso de funciones (artículo 57)
Encubrimiento (artículo 62)
Actuación bajo conflicto de interés (artículo 58)
Desacato (artículo 63)
Contratación indebida (artículo 59)
Nepotismo (artículo 63 Bis)
Sanciones administrativas
Sanciones aplicables a las faltas no graves
¿Qué es una sanción? Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de un deber, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado e inhibir las conductas contrarias al mandato legal. En el régimen de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas, la sanción depende de la gravedad o no de la conducta. Así, el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las sanciones aplicables a las faltas no graves y, el artículo 78 las correspondientes a faltas graves.
Sanciones aplicables a las faltas graves
Autoridades competentes
Autoridades competentes y procedimiento de responsabilidad administrativa
Procedimiento de responsabilidad administrativa
Autoridad investigadora
Es la encargada de recabar los elementos de convicción necesarios para acreditar las presuntas faltas administrativas denunciadas. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el artículo 3, fracción II señala cuáles son las autoridades que tienen la calidad de investigadoras, las cuales se refieren a continuación:
Autoridades competentes
Faltas no graves y graves
Faltas graves
Autoridad substanciadora
Son aquellas a las que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga facultades para intervenir, ya sea en la integración de la investigación, en la substanciación o en la resolución del procedimiento, dependiendo de la gravedad de la falta. En el presente apartado se explicará cuáles son sus atribuciones y quiénes pueden fungir con tal calidad.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Artículo 3, fracción III, indica que es aquella autoridad que dirige y conduce el procedimiento desde su inicio (admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa) hasta la conclusión de la audiencia inicial. Las autoridades que tienen dicha calidad son:
Faltas no graves y graves
Faltas graves
Autoridad resolutora
Es la autoridad que dirige y conduce el procedimiento desde la conclusión de la audiencia inicial y hasta su resolución. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Artículo 3, fracción IV dispone cuales serán las autoridades resolutoras, atendiendo a la gravedad de la falta, como se indica a continuación:
Faltas no graves
Faltas graves
Partes
Procedimiento de responsabilidad administrativa
El procedimiento de responsabilidad administrativa es la vía a través de la cual las autoridades competentes determinan si una persona servidora pública incurrió en alguna falta administrativa y de ser así, procederán a la imposición de las sanciones que correspondan. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece cuáles son las formalidades que deben observarse durante su tramitación, así como las partes que pueden intervenir en el mismo, las cuales serán explicadas a continuación.
Substanciación del procedimiento por faltas no graves
Substanciación del procedimiento por faltas graves
Substanciación del procedimiento por faltas no graves
A continuación se muestra un esquema respecto a las etapas que se deben llevar a cabo en el procedimiento tramitado con motivo de las faltas administrativas no graves:
El artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece el procedimiento que se deberá seguir para la resolución de faltas no graves.
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas;
- Órganos Internos de Control , y
- Unidades de Responsabilidades .
Autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras.
Substanciación y resolución del procedimiento disciplinario
Investigación Fase Previa
- Calificación
- IPRA
Inicio (Admisión del IPRA)
Emplazamiento
Audiencia
Pruebas
Alegatos
Resolución
Substanciación del procedimiento por faltas graves
El artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las formalidades de la substanciación del procedimiento, el cual se tramitará de la misma manera que el correspondiente a las faltas no graves hasta el cierre de la audiencia inicial decretado por la autoridad substanciadora; posterior a ello, se siguen las etapas señaladas en los siguientes numerales.
A continuación se muestra un esquema respecto a las etapas que se deben llevar a cabo en el procedimiento tramitado con motivo de las faltas administrativas graves:
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas;
- Órganos Internos de Control , y
- Unidades de Responsabilidades.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y homólogos en las Entidades Federativas
(Substanciación)
(Substanciación)
Investigación Fase Previa
- Calificación
- IPRA
Inicio (Admisión del IPRA)
Emplazamiento
Audiencia
Pruebas
Alegatos
Resolución
Una vez concluida la audiencia inicial, la autoridad substanciadora enviará al Tribunal los autos originales del expediente.