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Responsabilidad administrativa de las servidoras y servidores públicos

Autoridades competentes y procedimientos de responsabilidad administrativa

Faltas y sanciones administrativas aplicables a las personas servidoras públicas

Principios y directrices que rigen el servicio público

UNIDAD 5

Directrices

Principios que rigen el servicio público

Principios y directrices que rigen el servicio público

A continuación se propone un cuadro sinóptico para referir los principios constitucionales y legales que deben observar las servidoras y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones:

El Artículo 109, fracción III de la Constitución Federal establece que las personas servidoras públicas deben observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Por su parte, el Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas deben observar, además de los principios constitucionales ya mencionados, disciplina, profesionalismo, objetividad, rendición de cuentas, eficacia e integridad para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Principios que rigen el servicio público

Son los valores que desde un punto de vista ético, deben de observar las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y se encuentran plasmados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en diversas normas administrativas, como el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y los respectivos Códigos de Conducta de cada ente público.

El Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece 13 directrices que deben observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones, tal y como se indica a continuación:

XIII

XII

XI

IX

VIII

VII

VI

IV

III

II

Directrices.

Sanciones administrativas

Faltas administrativas

Faltas y sanciones administrativas aplicables a las personas servidoras públicas

FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL

Grave

NO Grave

Es la acción u omisión ilícita que realiza una persona servidora pública en el desempeño de sus funciones y puede ser:

¿Qué es una falta administrativa?

Faltas administrativas

¿Qué son las faltas no graves? Son aquéllas que implican el incumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o bien, cuando se actualiza el supuesto previsto en el Artículo 50 de la citada Ley General. A continuación, se hará referencia únicamente a aquéllas obligaciones que podrían vincularse con la materia electoral y cuyo incumplimiento implicaría la actualización de una falta administrativa no grave.

Faltas no graves

Nepotismo (artículo 63 Bis)

Desacato (artículo 63)

Encubrimiento (artículo 62)

Tráfico de influencias (artículo 61)

Simulación de acto jurídico (artículo 60 bis)

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés (artículo 60)

Contratación indebida (artículo 59)

Actuación bajo conflicto de interés (artículo 58)

Abuso de funciones (artículo 57)

Utilización indebida de información (artículos 55 y 56).

Desvío de recursos públicos (artículo 54)

Peculado (artículo 53)

Cohecho (artículo 52)

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece un catálogo de conductas que son consideradas graves en los Artículos 52 al 64 Bis, enunciando a continuación aquéllas que podrían actualizarse con motivo del ejercicio de funciones electorales.

Faltas graves

Sanciones aplicables a las faltas graves

Sanciones aplicables a las faltas no graves

¿Qué es una sanción? Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de un deber, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado e inhibir las conductas contrarias al mandato legal. En el régimen de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas, la sanción depende de la gravedad o no de la conducta.Así, el Artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las sanciones aplicables a las faltas no graves y el artículo 78 las correspondientes a faltas graves.

Sanciones administrativas

Procedimiento de responsabilidad administrativa

Autoridades competentes

Autoridades competentes y procedimiento de responsabilidad administrativa

Faltas graves

Faltas no graves

Es la autoridad que dirige y conduce el procedimiento desde la conclusión de la audiencia inicial y hasta su resolución. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Artículo 3, fracción IV, dispone cuales serán las autoridades resolutoras, atendiendo a la gravedad de la falta, como se indica a continuación:

Autoridad resolutora

Faltas graves

Faltas no graves y graves

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Artículo 3, fracción III, indica que es aquella autoridad que dirige y conduce el procedimiento desde su inicio (admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa) hasta la conclusión de la audiencia inicial. Las autoridades que tienen dicha calidad son:

Autoridad substanciadora

Faltas graves

Faltas no graves y graves

Es la encargada de recabar los elementos de convicción necesarios para acreditar las presuntas faltas administrativas denunciadas. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Artículo 3, fracción II, señala cuáles son las autoridades que tienen la calidad de investigadoras, las cuales se refieren a continuación:

Son aquéllas a las que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga facultades para intervenir, ya sea en la integración de la investigación, en la substanciación o en la resolución del procedimiento, dependiendo de la gravedad de la falta. En el presente apartado se explicará cuáles son sus atribuciones y quiénes pueden fungir con tal calidad.

Autoridades competentes

Autoridad investigadora

Partes

Substanciación del procedimiento por faltas graves

Substanciación del procedimiento por faltas no graves

El procedimiento de responsabilidad administrativa es la vía a través de la cual las autoridades competentes determinan si una persona servidora pública incurrió en alguna falta administrativa y de ser así, procederán a la imposición de las sanciones que correspondan. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece cuáles son las formalidades que deben observarse durante su tramitación, así como las partes que pueden intervenir en el mismo, las cuales serán explicadas a continuación.

Procedimiento de responsabilidad administrativa

A continuación se muestra un esquema respecto a las etapas que se deben llevar a cabo en el procedimiento tramitado con motivo de las faltas administrativas no graves:

El Artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece el procedimiento que se deberá seguir para la resolución de faltas no graves.

Substanciación del procedimiento por faltas no graves

Resolución

Alegatos

Pruebas

Audiencia

Emplazamiento

Inicio (Admisión del IPRA)

  • Calificación
  • IPRA

Investigación Fase Previa

Substanciación y resolución del procedimiento disciplinario

Autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras

  • Secretaría de la Función Pública y homólogas en las Entidades Federativas
  • Órganos Internos de Control
  • Unidades de Responsabilidades

A continuación se muestra un esquema respecto a las etapas que se deben llevar a cabo en el procedimiento tramitado con motivo de las faltas administrativas graves:

El Artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las formalidades de la substanciación del procedimiento, el cual se tramitará de la misma manera que el correspondiente a las faltas no graves hasta el cierre de la audiencia inicial decretado por la autoridad substanciadora, posterior a ello, se siguen las etapas señaladas en los siguientes numerales.

Substanciación del procedimiento por faltas graves

Una vez concluida la audiencia inicial la autoridad substanciadora enviará al Tribunal los autos originales del expediente.

(Substanciación)

(Substanciación)

Resolución

Alegatos

Pruebas

Audiencia

Emplazamiento

Inicio (Admisión del IPRA)

  • Calificación
  • IPRA

Investigación Fase Previa

Tribunal Federal de Justicia Administrativa y homólogos en las Entidades Federativas

  • Secretaría de la Función Pública y homólogas en las Entidades Federativas
  • Órganos Internos de Control
  • Unidades de Responsabilidades