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Medio ambiente en tránsito
lenin-1989
Created on January 9, 2021
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Transcript
Medio Ambiente
El medio ambiente es un conjunto equilibrado de elementos que engloba la naturaleza, la vida, los elementos artificiales, la sociedad y la cultura que existen en un espacio y tiempo determinado.
La huella de carbono
Es un indicador ambiental que pretende reflejar la totalidad de gases de efecto invernadero, emitidos de forma directa o indirecta por un individuo, organización, evento o productos.
Contaminación ambiental
Las emisiones por fuentes móviles se producen por la quema de combustibles fósiles, utilizados por el parque automotor, siendo estos los principales emisores de contaminantes como: óxido de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos no quemados, dióxidos de azufres y compuestos orgánicos.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 211 nos dice que: “Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los límites máximos permisibles de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento”.
Los responsables de que los vehículos posean dispositivos anticontaminantes son los importadores y ensambladores de vehículos
Contaminación por emisión de gases de combustión
De acuerdo con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 211 nos dice que: “Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los límites máximos permisibles de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento”.
Contaminación acústica
De conformidad con el Reglamento a la Ley de Tránsito Art. 327; nos manifiesta que ningún vehículo que circule en el Ecuador no podrá emanar gases de combustión que exceda del 60% en la escala de opacidad establecida en el Anillo Ringelmann o su equivalente electrónico.
LÍMITES PERMISIBLES Y USO ADECUADO DE LOS ARTÍCULOS SONOROS – REGLAMENTO A LA LEY DE TRÁNSITO
1. OBLIGACIÓN DEL AUTOMOTOR
Art. 322.- Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano, deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren la reducción de la contaminación acústica sin que rebasen los límites máximos permisibles, establecidos en la normativa y reglamentos INEN.
2. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DE VEHÍCULOS
Art. 323.- Los importadores y ensambladores de automotores son responsables de que los vehículos tengan dispositivos que reduzcan la contaminación acústica.
3. USO DE LOS ARTÍCULOS SONOROS
Art. 324.- El radio instalado en los buses de transporte público, comercial y por cuenta propia, será para comunicación entre el operador y su central, o para efectos de información a los pasajeros. Se prohíbe el uso de altavoces o parlantes para difundir programas radiales o música que incomode a los pasajeros.
4. USO ESPECIAL DEL DISPOSITIVO SONORO POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Art. 325.- Los vehículos especiales del Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Comisión de Tránsito del Ecuador, Cruz Roja, Policía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios asistenciales, utilizarán solo en caso de emergencia, dispositivos de sonido especial adecuado a sus funciones.
CONTAMINACIÓN VISUAL
PROHIBICIÓN DEL USO DE RÓTULOS Art. 329.- Se prohíbe la instalación de rótulos tanto internos como externos que afecte la visibilidad del conductor y de los usuarios, salvo los que sean parte de la señalética de información e identificación autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito o por los GADs. Los agentes de tránsito estarán autorizados a retirar la rotulación no autorizada. ANUNCIOS PUBLICITARIOS Art. 330.- Para la instalación de rótulos de anuncios publicitarios deberá solicitar su autorización a la entidad competente, en función de un Reglamento, y ésta no deberá afectar la señalética de identificación requerida para cada tipo de servicio.
PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN
3.3.7.1. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN CONSTITUCIONAL Artículo 396, inciso 3.- Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y repara los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. 3.3.7.2. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN DE CONFORMIDAD A ACUERDOS INTERNACIONALES Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Declaracion de Rio, 1992)
PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN
3.3.7.1. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN CONSTITUCIONAL Artículo 396, inciso 3.- Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y repara los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. 3.3.7.2. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN DE CONFORMIDAD A ACUERDOS INTERNACIONALES Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Declaracion de Rio, 1992)
ACCIONES PENALES
La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la implosión de un castigo al responsable de acuerdo a lo que ha establecido la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
DE LAS CONTRAVENCIONES – COIP
Art. 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase.- será sancionado con multas equivalentes al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete puntos cinco puntos en la licencia de conducir: Numeral 2.- La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública. Numeral 3.- La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado
Art. 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- será sancionado con multas equivalentes al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir: Numeral 7.- La o el conductor que conduzca un vehículo motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de transito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.
Art. 390.- Contravención de tránsito de quinta clase.- será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro puntos cinco puntos en su licencia de conducir: Numeral 4.- La o el conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.
Art. 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducción: Numeral 1.- La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases. Numeral 9.- Las personas que conduzcan o instalen sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retiraran las balizas, o sirenas del vehículo
Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir: Numeral 1.- La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referentes a la emisión de ruido. Numeral 2.- La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce. Numeral 10.- La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía público desechos que contaminen el ambiente. Numeral 15.- La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.