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Límites de velocidad, Fotoradares y SPPAT

lenin-1989

Created on December 27, 2020

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Límites de velocidad

Límite de velocidad de vehículos livianos, motocicletas y similares

El límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares en sector urbano es de 50km/h y el rango moderado es de 50 a 60 Km/h; en el sector perimetral es de 90km/h y el rango moderado es de 90 a 120km/h; rectas en carreteras es de 100km/h y el rango moderado es de 100 a 135km/h y curvas en carreteras es de 60km/h y el rango moderado es de 60 a 75km/h.

Límite de velocidad de transporte público de pasajeros

Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h; en el sector perimetral es de 70km/h y el rango moderado es de 70 a 100km/h; rectas en carreteras es de 90km/h y el rango moderado es de 90 a 115km/h y curvas en carreteras es de 50km/h y el rango moderado es de 50 a 65km/h.

Límite de velocidad de transporte de carga

Para vehículos de transporte de carga, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h; en el sector perimetral es de 70km/h y el rango moderado es de 70 a 95km/h; rectas en carreteras es de 70km/h y el rango moderado es de 70 a 100km/h y curvas en carreteras es de 40km/h y el rango moderado es de 40 a 60km/h.

FOTORADARES

Los fotoradares proporcionan imágenes de calidad superior, incluso en condiciones de iluminación muy precaria y pueden ser usados en las más variadas condiciones atmosféricas. Cuentan con un sistema de modo nocturno, así como capacidad de detección del conductor. El manejo del equipo es muy simple gracias a su unidad de mando manual. El sensor del radar determina automáticamente el carril en el que el vehículo infractor está circulando. El mando portátil cuenta con pantalla de observación de imágenes, con mayor fotosensibilidad y a escala de grises.

SISTEMA PÚBLICO DE PAGOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Este sistema aparece para compensar las problemáticas económicas que acarreaba el FONDO DE SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (FONSAT), estableciendo de esta manera mediante decreto ejecutivo No. 805 publicado en el Registro Oficial No. 635 del 25 de noviembre de 2015, la creación del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), para cumplir la gestión del FONSAT pero, ya no como un seguro sino como un servicio público, con el fin de amparar económicamente a cualquier ciudadano, sea conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones o falleciere debido a un accidente vehicular. La tasa del SPPAT se recauda a través de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) dentro del pago de matriculación que cancelan los propietarios de los vehículos que circulan en el Ecuador. No pagar esta tasa en el cronograma mensual establecido por la ANT, significa una multa del 15% del valor de dicha tasa por mes incumplido. El SPPAT no sustituye las responsabilidades civiles, administrativas o penales en las que incurra el causante de un accidente de tránsito.