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LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL

kerly lozada

Created on December 8, 2020

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LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL

Derechos Constitucionales y Buen Vivir

Estudiante: Kerly Monserrath Lozada Erazo.Docente: Santiago Pazmay.

TITULO I NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.

Tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.

Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.

1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.2. Optimización de los principios constitucionales. 3. Obligatoriedad del precedente constitucional. 4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.

Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.

1. Reglas de solución de antinomias.

2. Principio de proporcionalidad.

3. Ponderación.

4. Interpretación evolutiva o dinámica.

5. Interpretación sistemática.

6. Interpretación teleológica.

7. Interpretación literal.

8. Otros métodos de interpretación.

Art. 4.- Principios procesales.

1. Debido proceso. 2. Aplicación directa de la Constitución. 3. Gratuidad de la justicia constitucional. 4. Inicio por demanda de parte. 5. Impulso de oficio. 6. Dirección del proceso. 7. Formalidad condicionada. 8. Doble instancia. 9. Motivación. 10. Comprensión efectiva. 11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas: a) Concentración. b) Celeridad. c) Saneamiento. 12. Publicidad. 13. Iura novit curia. 14. Subsidiaridad.

Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias.

Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional.

TITULO II GARANTIAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Capítulo I Normas comunes

Art. 6.- Finalidad de las garantías.

Tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.

Art. 7.- Competencia.

Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar. La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia. La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.

Art. 8.- Normas comunes a todo procedimiento.

1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. 2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. a. La demanda de la garantía específica. b. La calificación de la demanda. c. La contestación a la demanda. d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio. 3. Serán hábiles todos los días y horas. 4. Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance de la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión. De ser posible se preferirán medios electrónicos. 5. No serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que tiendan a retardar el ágil despacho de la causa. 6. Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión. 7. No se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado para proponer la acción ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo solicite, la jueza o juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, un abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario según lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial. 8. Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.

Art. 9.- Legitimación activa.

a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y,b) Por el Defensor del Pueblo En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley

Art. 10.- Contenido de la demanda de garantía.

1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes.2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. 4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada. 5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada. 6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos uomisiones. 7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno. 8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales.

Art. 11.- Comparecencia de la persona afectada.

Cuando la acción haya sido presentada por interpuesta persona, la jueza o juez deberá notificar a la persona afectada. Esta podrá comparecer en cualquier momento, modificar la demanda, desistir de la acción o deducir los recursos de ley aunque no haya comparecido antes.

Art. 12.- Comparecencia de terceros.

Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.

Art. 13.- Calificación de la demanda de garantía

La calificación de la demanda deberá contener: 1. La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada. 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. 3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia. 4. La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario. 5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes.

Art. 14.- Audiencia.

La audiencia pública se llevará a cabo bajo la dirección de la jueza o juez, el día y hora señalado. Podrán intervenir tanto la persona afectada como la accionante, cuando no fueren la misma persona. La jueza o juez podrá escuchar a otras personas o instituciones, para mejor resolver. La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción; posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar exclusivamente los fundamentos de la acción.

Art. 16.- Pruebas.

Art. 15.- Terminación del procedimiento.

La persona accionante deberá demostrar los hechos que alega en la demanda o en la audiencia, excepto en los casos en que se invierte la carga de la prueba. La recepción de pruebas se hará únicamente en audiencia y la jueza o juez sólo podrá negarla cuando la haya calificado de inconstitucional o impertinente.

El proceso podrá terminar mediante auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia.

Art. 17.- Contenido de la sentencia.

Art. 18.- Reparación integral.

1. Antecedentes..2. Fundamentos de hecho. 3. Fundamentos de derecho. 4. Resolución

En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial.

Art. 20.- Responsabilidad y repetición.

Art. 19.- Reparación económica.

Declarada la violación del derecho, la jueza o juez deberá declarar en la misma sentencia la responsabilidad del Estado o de la persona particular.

Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado.

Art. 22.- Violaciones procesales.

En caso de violación al trámite de garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple.

Art. 21.- Cumplimiento.

La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.

Art. 24.- Apelación.

Art. 23.- Abuso del derecho.

La jueza o juez podrá disponer de sus facultades correctivas y coercitivas, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial, a quien, abusando del derecho, interponga varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas.

Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada.

Art. 25.- Selección de sentencias por la Corte Constitucional..

1. Todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas en el término de tres días contados a partir de su ejecutoría a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión.