CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2856 del Código Civil
Concepto.
Un contrato de prenda es cuando entregas un objeto como garantía a cambio de un crédito, así mismo este objeto debe ser forzosamente un bien mueble, es decir, que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro.
+ info
Elementos personales
El contrato de prenda es accesorio, es decir, depende de la realización de un contrato principal para existir.
Nombre y domicilio del deudor así como el nombre y domicilio del acreedor.
ConsentimientoFechas Detalles del objeto Derechos y Obligaciones
¡Sabias que!
La prenda que es otro medio específico de otorgamiento de la garantía, bien sea ésta judicial, convencional o legal, "es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago."
Fuentes
Contrato de prenda y fianza
Valeria Gomez
Created on December 2, 2020
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CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2856 del Código Civil
Concepto.
Un contrato de prenda es cuando entregas un objeto como garantía a cambio de un crédito, así mismo este objeto debe ser forzosamente un bien mueble, es decir, que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro.
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Elementos personales
El contrato de prenda es accesorio, es decir, depende de la realización de un contrato principal para existir.
Nombre y domicilio del deudor así como el nombre y domicilio del acreedor.
ConsentimientoFechas Detalles del objeto Derechos y Obligaciones
¡Sabias que!
La prenda que es otro medio específico de otorgamiento de la garantía, bien sea ésta judicial, convencional o legal, "es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago."
Fuentes