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SOCIEDADES COOPERATIVAS Y MUTUALISTAS

edgarmacario947

Created on December 1, 2020

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Transcript

derecho mercantil profesor: lic.hebert enrique vaquero olivares integrantes: edgar macario luna

"las sociedades cooperativas y mutualistas "

¿ Que es una sociedad cooperativa ?

  • forma de organizacion social integrada por personas fisiscas con base en intereses comunes.
  • En principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutuas.
  • Su proposito es satisfacer necesidades individuales y colectivos.
  • A traves de actividades economicas de produccion, distribucion y consumo de bienes y servicios.

Marco juridico

la ley general de sociedades cooperativas y el codigo de comercio.

Marco juridico

la ley general de sociedades cooperativas y el codigo de comercio.

Estatutos

Los estatutos da la cooperativa son las normas internas que permiten tener claridad sobre la operacion, el manejo y la forma de cumplir con las disposiciones legales.

OBJETO

La cooperativa tendra por objeto asumir, por su propia cuenta, valiendose del trabajo personal de los asociados. Fomentar el espiritu de solidaridad y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.

SU CONSTITUCION

(Requisitos de escritura constitutiva)

Para que pueda constituirse una sociedad cooperativa es necesario un número de socios que no sea inferior a diez (art, 1', frac. In). La Ley no exige la existencia de un capital mínimo, de modo que puede constituirse válidamente la coope· rativa por pequeñas que sean las aportaciones de los socios. En e! extranjero, suele reconocerse la validez de la constitución de cooperativas sin capital social.

Obligaciones y/o responsabilidades de sus socios y de la sociedad

La principal obligación de los socios, como en toda sociedad, es la de realizar sus aportaciones. Aunque éstas pueden consistir en bienes O en trabajo (art. 35 de la Ley), parece que todo socio debe cubrir en dinero, o en otros bienes, a lo menos el importe de un certificado de aportación (art. 36), cuya cuantía se determinará precisamente en las bases constitutivas, sin que la Ley exija mínimo alguno, y sí, con referencia a las cooperativas escolares, un máximo de cincuenta pesos (art. 19 del Reglamento de Cooperativas Escolares). Al ingresar en la sociedad, el socio está obligado a cubrir por lo menos el diez por ciento del valor del certificado de aportación.

Patrimoni0

El patrimonio de la coopertativas se integra por su capital social, sus reservas y los excedentes no distribuidos.

¿ Como se constituyen ambas sociedades?

Sociedad cooperativas: deberán constituirse mediante: (ART. 15)

Sociedad mutualista: Dice la ley que la escritura constitutiva deberá:

+info

PERSONALIDAD JURIDICA

En el momento de la firma del acta constitutiva, lla sociedad cooperativa contara con personalidad juridica, tendra patrimonio propio y podra celebrar acos y contratos, asi como asociarse libremente con otras para la consecusion de su objeto social.

Organos de la sociedad

  • Asamblea general
  • El consejo de administracion
  • Comision de vigilancia

+info

Causas de disolución

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

  • I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.
  • II. Por la disminución del número de socios a menos de diez.
  • III. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
  • IV. Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones.
  • V. Por cancelación que haga la Secretaría de la Economía Nacional, de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta Ley." (Art. 46.)

La liquidacion

-La comisión liquidadora presentará al juez un proyecto de liquidación (art. 48 de la Ley), para cuya aprobación se oirá al Ministerio Público (art. 49). En el proyecto deberá establecerse, como es obvio, el reembolso de todos los acreedores sociales reconocidos, con la facultad, para los que no lo sean, de reclamar el reconocimiento de su crédito en la vía sumaria (art. 75 del Regl.).

FUSION

TRANSFORMACION

La transformacion es una operacion juridica consistente en el cambio de forma de la sociedad sin que pierda su existencia juridica, por tanto, no es necesario liquidar la sociedad y constituir otra de naturaleza distinta para que la forma societaria se modifique. Como bien señala el art.69, a pesar de la transformacion " en ningun caso se vera afectada la personalidad juridica de la entidad transformada", sino que, como acabamos de señalar el cambio solo afecta a su forma societaria.

En caso de que dos o mas sociedades se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusion, tomara a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas y el tramite de fusion se sigue como la ley lo establece, pero siguiendo los lineamientos de las reglas de constitucion (Art. 73).

¿ Que es una sociedad mutualista?

  • Agrupa a personas físicas que practican una misma actividad y que tienen por objeto la protección recíproca entre los asociados en caso de enfermedad, muerte o daños que puedan sufrir en su patrimonio
  • Teniendo como función realizar toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico.
  • No está dirigida a un fin cultural o deportivo como la sociedad civil si no que intenta proteger los intereses de un grupo de personas expuestos a un peligro particular en común.