PROHIBICIONES DEL BLOQUEO QUE AFECTAN TERCEROS PAÍSES
Embarcaciones
Estados Unidos prohíbe a las embarcaciones de terceros países descargar o cargar mercancías en cualquier puerto de Estados Unidos durante 180 días después de su salida de algún puerto cubano al que haya entrado para comerciar en bienes o servicios. Estados Unidos también prohíbe la entrada a puertos norteamericanos de embarcaciones de terceros países que transporten bienes o pasajeros hacia Cuba o desde Cuba. De forma similar cierra los puertos de Estados Unidos a cualquier embarcación de terceros países si transporta mercancías sobre las cuales Cuba o nacionales cubanos tengan “interés” cualquiera que sea el origen o el destino de la carga. Esta prohibición se aplica a las embarcaciones de terceros países que transporten mercancías de terceros países que incorporen aunque sea alguna cantidad mínima de productos de origen cubano.
Exportaciones que incorporen componentes de origen estadounidense
Estados Unidos prohíbe a corporaciones u otras entidades de negocios organizadas bajo las leyes de un tercer país radicadas y trabajando en ese país exportar a Cuba productos elaborados completamente en ese tercer país, pero que incorpore alguna parte o material de fabricación norteamericana. Esto es independientemente de que las partes o componentes hayan sido transformadas completamente en un nuevo producto. Las excepciones son posibles solamente bajo solicitud de la compañía del tercer país que demuestre que las partes con componentes o materiales de origen norteamericano constituyen el 20% o menos del valor del producto. Si el valor del componente norteamericano es de un 10% o menos, entonces el producto puede ser exportado sin necesidad de hacer la solicitud.
Reexportaciones de productos de origen norteamericano
Estados Unidos prohíbe a los nacionales de terceros países reexportar productos de origen norteamericano a Cuba a menos que su reexportación sea aprobada específicamente por el Departamento de Comercio. Es política del Departamento de Comercio negar su aprobación. No hace diferencia si el nacional del tercer país obtuvo originalmente los productos mediante una reventa o no; o el tiempo que hacía que los productos eran de su propiedad.
Datos Técnicos
Las restricciones de reexportación se aplican igualmente a los datos técnicos estadounidenses, es decir, información en cualquier forma, tangible o intangible, que pueda ser utilizada en el diseño, producción o elaboración de productos. Bajo las restricciones aplicables, un nacional de un tercer país no puede reexportar a Cuba datos técnicos que originalmente fueron exportados desde Estados Unidos. Además, en muchos casos los nacionales de terceros países no pueden exportar productos elaborados completamente en el tercer país y que no contengan ningún material o componente de Estados Unidos, simplemente debido a que los productos fueron producidos mediante el uso de datos técnicos de origen estadounidense.
Subsidiarias en terceros países de corporaciones de Estados Unidos
La Ley por la Democracia Cubana de 1992, 1706(a) prohíbe a compañías de terceros países que son propiedad o están controladas por nacionales de Estados Unidos realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos en la misma medida que se les prohíbe a las corporaciones norteamericanas realizar estas transacciones. El concepto de “control” es aplicado de forma flexible y deja a discreción de Estados Unidos su cumplimiento.
Filiales en terceros países de corporaciones de Estados Unidos
Las prohibiciones del embargo se aplican totalmente a las filiales no corporativas de corporaciones de Estados Unidos en terceros países.
Corporaciones de terceros países con participación minoritaria cubana
Estados Unidos extiende el embargo a corporaciones de terceros países y otras entidades de negocios radicadas y haciendo negocios en esos países si existe incluso una minoritaria participación de nacionales cubanos. Incluso un porcentaje de propiedad tan pequeño como un 25% por parte de nacionales cubanos puede ser suficiente para que esta compañía de un tercer país esté sujeta al embargo. Tales compañías son consideradas “nacionales cubanas” para todos los efectos y por tanto no pueden tener ninguna relación financiera o comercial con Estados Unidos o nacionales norteamericanos. Cualquier propiedad que tenga esta compañía en Estados Unidos será congelada.
Transacciones en dólares estadounidenses
Estados Unidos prohíbe a bancos de terceros países que mantengan cuentas en dólares norteamericanos para Cuba o nacionales cubanos. También prohíbe el uso de la moneda norteamericana o de cuentas en US dólares en transacciones entre nacionales de terceros países y nacionales cubanos.
Importaciones de terceros países que incorporan productos de origen cubano
Estados Unidos prohíbe la importación de mercancías elaboradas en un tercer país por una compañía organizada bajo las leyes de ese país que esté hechas de o sean derivados incluso en parte de un artículo que esté producido o elaborado en Cuba. No hay diferencia si el artículo cubano que se incorporó al producto del tercer país sea solamente una materia prima utilizada en la elaboración del producto, se halle solo en mínimas cantidades o haya sido transformado por completo en el proceso de elaboración.
Fuente: Cuba vs Bloqueo
Designación de compañías de terceros países como nacionales cubanos
Estados Unidos mediante designación administrativa, ha declarado que cientos de corporaciones y otras entidades de negocios organizadas bajo las leyes de terceros países y radicadas y haciendo negocios en esos países son “designadas de forma especial” nacionales de Cuba. A partir de tal declaración, todas las prohibiciones del embargo aplicables a los nacionales cubanos se aplican automáticamente a la entidad “designada de forma especial”, y por tanto ningún nacional de Estados Unidos puede tener ningún vínculo comercial o financiero con la entidad designada y todas sus propiedades en Estados Unidos son congeladas. La base para la designación es que la compañía designada ha actuado a favor del Gobierno de Cuba o es propiedad o está controlada directamente o indirectamente por el Gobierno de Cuba.
Bloqueo extraterritorial
cubahora.cu
Created on October 29, 2020
Bloqueo extraterritorial contra Cuba
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PROHIBICIONES DEL BLOQUEO QUE AFECTAN TERCEROS PAÍSES
Embarcaciones
Estados Unidos prohíbe a las embarcaciones de terceros países descargar o cargar mercancías en cualquier puerto de Estados Unidos durante 180 días después de su salida de algún puerto cubano al que haya entrado para comerciar en bienes o servicios. Estados Unidos también prohíbe la entrada a puertos norteamericanos de embarcaciones de terceros países que transporten bienes o pasajeros hacia Cuba o desde Cuba. De forma similar cierra los puertos de Estados Unidos a cualquier embarcación de terceros países si transporta mercancías sobre las cuales Cuba o nacionales cubanos tengan “interés” cualquiera que sea el origen o el destino de la carga. Esta prohibición se aplica a las embarcaciones de terceros países que transporten mercancías de terceros países que incorporen aunque sea alguna cantidad mínima de productos de origen cubano.
Exportaciones que incorporen componentes de origen estadounidense
Estados Unidos prohíbe a corporaciones u otras entidades de negocios organizadas bajo las leyes de un tercer país radicadas y trabajando en ese país exportar a Cuba productos elaborados completamente en ese tercer país, pero que incorpore alguna parte o material de fabricación norteamericana. Esto es independientemente de que las partes o componentes hayan sido transformadas completamente en un nuevo producto. Las excepciones son posibles solamente bajo solicitud de la compañía del tercer país que demuestre que las partes con componentes o materiales de origen norteamericano constituyen el 20% o menos del valor del producto. Si el valor del componente norteamericano es de un 10% o menos, entonces el producto puede ser exportado sin necesidad de hacer la solicitud.
Reexportaciones de productos de origen norteamericano
Estados Unidos prohíbe a los nacionales de terceros países reexportar productos de origen norteamericano a Cuba a menos que su reexportación sea aprobada específicamente por el Departamento de Comercio. Es política del Departamento de Comercio negar su aprobación. No hace diferencia si el nacional del tercer país obtuvo originalmente los productos mediante una reventa o no; o el tiempo que hacía que los productos eran de su propiedad.
Datos Técnicos
Las restricciones de reexportación se aplican igualmente a los datos técnicos estadounidenses, es decir, información en cualquier forma, tangible o intangible, que pueda ser utilizada en el diseño, producción o elaboración de productos. Bajo las restricciones aplicables, un nacional de un tercer país no puede reexportar a Cuba datos técnicos que originalmente fueron exportados desde Estados Unidos. Además, en muchos casos los nacionales de terceros países no pueden exportar productos elaborados completamente en el tercer país y que no contengan ningún material o componente de Estados Unidos, simplemente debido a que los productos fueron producidos mediante el uso de datos técnicos de origen estadounidense.
Subsidiarias en terceros países de corporaciones de Estados Unidos
La Ley por la Democracia Cubana de 1992, 1706(a) prohíbe a compañías de terceros países que son propiedad o están controladas por nacionales de Estados Unidos realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos en la misma medida que se les prohíbe a las corporaciones norteamericanas realizar estas transacciones. El concepto de “control” es aplicado de forma flexible y deja a discreción de Estados Unidos su cumplimiento.
Filiales en terceros países de corporaciones de Estados Unidos
Las prohibiciones del embargo se aplican totalmente a las filiales no corporativas de corporaciones de Estados Unidos en terceros países.
Corporaciones de terceros países con participación minoritaria cubana
Estados Unidos extiende el embargo a corporaciones de terceros países y otras entidades de negocios radicadas y haciendo negocios en esos países si existe incluso una minoritaria participación de nacionales cubanos. Incluso un porcentaje de propiedad tan pequeño como un 25% por parte de nacionales cubanos puede ser suficiente para que esta compañía de un tercer país esté sujeta al embargo. Tales compañías son consideradas “nacionales cubanas” para todos los efectos y por tanto no pueden tener ninguna relación financiera o comercial con Estados Unidos o nacionales norteamericanos. Cualquier propiedad que tenga esta compañía en Estados Unidos será congelada.
Transacciones en dólares estadounidenses
Estados Unidos prohíbe a bancos de terceros países que mantengan cuentas en dólares norteamericanos para Cuba o nacionales cubanos. También prohíbe el uso de la moneda norteamericana o de cuentas en US dólares en transacciones entre nacionales de terceros países y nacionales cubanos.
Importaciones de terceros países que incorporan productos de origen cubano
Estados Unidos prohíbe la importación de mercancías elaboradas en un tercer país por una compañía organizada bajo las leyes de ese país que esté hechas de o sean derivados incluso en parte de un artículo que esté producido o elaborado en Cuba. No hay diferencia si el artículo cubano que se incorporó al producto del tercer país sea solamente una materia prima utilizada en la elaboración del producto, se halle solo en mínimas cantidades o haya sido transformado por completo en el proceso de elaboración.
Fuente: Cuba vs Bloqueo
Designación de compañías de terceros países como nacionales cubanos
Estados Unidos mediante designación administrativa, ha declarado que cientos de corporaciones y otras entidades de negocios organizadas bajo las leyes de terceros países y radicadas y haciendo negocios en esos países son “designadas de forma especial” nacionales de Cuba. A partir de tal declaración, todas las prohibiciones del embargo aplicables a los nacionales cubanos se aplican automáticamente a la entidad “designada de forma especial”, y por tanto ningún nacional de Estados Unidos puede tener ningún vínculo comercial o financiero con la entidad designada y todas sus propiedades en Estados Unidos son congeladas. La base para la designación es que la compañía designada ha actuado a favor del Gobierno de Cuba o es propiedad o está controlada directamente o indirectamente por el Gobierno de Cuba.