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Permisos y licencias 2023

USTEA

Created on October 27, 2020

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Transcript

(actualización 2023)

circular Permisos Y licencias

¡Accede!

anexo I

8. Nacimiento prematuro u hospitalización a continuación del parto

7. Lactancia o cuidado de personas sujetas a guarda menores de 16 meses

6.Exámenes prenatales, preparación al parto y adopción

5. Funciones sindicales o de representación del personal

4. Exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y por razones de formación

3. Traslado de domicilio

2. Enfermedad infecto-contagiosa de menores de 9 años

Lectura

1. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación de cónyuge, pareja o familliar

índice

Juegos

Arte

anexo I

15. Reducción de jornada por interés particular

16. Colaboración con ONG (sin retribución)

14. Matrimonio, pareja de hecho o constitución formalizada por documento público

13. Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación

12. Permiso o reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente

11. Cuidado de hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave

10. Permiso o reducción de jornada por atención de familiar de 1º grado por enfermedad muy grave

Lectura

9. Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar hasta 2º grado

índice

Juegos

Arte

anexo I

17. Gestación

24. Víctimas del terrorismo y sus familiares directos

23. Por violencia de género sobre la mujer funcionaria

22. Permiso adicional al del progenitor distinto de madre biológica por nacimiento, guarda o adopción

21. Permiso para progenitor distinto de madre biológica por nacimiento, adopción o guarda

20. 4 semanas adicionales para la madre biológica, por adopción o guarda

19. Adopción, guarda o acogimiento temporal o permanente

Lectura

18. Permiso por nacimiento para la madre biológica

índice

Juegos

Arte

anexo I

28. Permiso retribuido para asistir a competiciones deportivas

25. Asuntos particulares sin retribución

30. POR CUIDADO DE HIJA, HIJO, MENOR ACOGIDO POR PERIODO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA QUE CUMPLA 8 AÑOS

29. Flexibilización horaria por conciliación

27. Asuntos particulares retribuidos

Lectura

26. Otros permisos NO retribuidos

índice

Juegos

Arte

Documentos

anexo I

Normativa Anexo I Cuadro Parentescos

Licencias

Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

Enfermedad o accidente, ausencias sin o con Incapacidad Temporal

Lectura

índice

Juegos

Arte

  1. Primer grado: 3 días hábiles (si es misma localidad de residencia), 5 días hábiles si es en otra localidad distinta
2. Segundo grado: 2 días hábiles (misma localidad), 4 días hábiles si distinta localidad de residencia

- FALLECIMIENTO CÓNYUGE O FAMILIAR

- HOSPITALIZACIÓN, ENFERMEDAD GRAVE O ACCIDENTE

cuadro de grados

- Anexo I

1. accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación de cónyuge, pareja, familiar o persona conviviente distinto de los anteriores. Fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta 2º grado

Plenos

  1. Primer grado: 5 días hábiles (indistinto de la localidad)
2. Segundo grado: 4 días hábiles (indistinto de la localidad) - Acabará cuando se produzca el alta hospitalaria, excepto informe por cuidados domiciliarios - Disfrute de forma consecutiva o no consecutiva si lo permite el servicio

Instrucción III.1

Efectos económicos

Solicitud y duración

  1. Todos los procesos en los que se produzca hospitalización no ambulatoria
  2. Los casos en que, acabada la hospitalización o fase de gravedad, se requieran cuidados en domicilio, acreditados por informe médico
  3. Enfermedades sin hospitalización cuya gravedad es acreditada por inforeme médico.
  4. El parto sin ingreso hospitalario

CONCEPTO

Instrucción III.2

La duración de este permiso es de tres días naturales continuados a partir del primer día hábil.

Ambos pueden alternar los días siempre que la suma no supere la duración máxima establecida.

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

2. Enfermedad infecto-contagiosa de menores de 9 años

Se aportará documentación justificativa dentro de los 10 días naturales a la finalización del permiso

En caso de URGENCIA basta con llamada telefónica. Posteriormente se rellenará el Anexo I

Deberá hacerse con el Anexo I

Serán titulares de este permiso ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores y tutores legales.

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado III.1. de esta Circular.

Justifica el permiso en el plazo de 10 días naturales desde el traslado con factura de la empresa, contrato de alquiler, empadronamiento o cualquier otro método admitido

Tipos de traslados de residencia

  • Sin cambio de localidad: 1 día hábil
  • Con cambio a otra localidad: 2 días hábiles
  • Con cambio de provincia: 3 días hábiles

Personal interino en régimen de sustitución temporal generará el derecho a este permiso una sola vez por curso académico

Podrán solicitar este permiso:

Instrucción III.3

PLENOS

Efectos económicos

Personal funcionario de carrera, personal interino en régimen de vacante y el personal laboral fijo o indefinido

consideraciones

  • La solicitud deberá efectuarse en el Anexo I
  • Debes avisar de tu ausencia a la dirección del centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso
  • El permiso tendrá lugar cuando efectivamente se produzca el traslado de domicilio.

SOLICITUD Y DURACIÓN

3. PERMISO POR traslado de domicilio

4.2.2 Participación en calidad de ponente

4.2.1 Participación en calidad de asistencia Voluntaria u obligatoria

4.3 Permisos no retribuidos por razones de formación.

4.5 otros permisos relacionados con actividades del profesorado.

4.1 exámenes finales y demás PRuebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración

4. CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE PTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU CELEBRACIÓN, Y POR RAZONES DE FORMACIÓN

4.1 exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, durante los días de su celebración

Instrucción IV.1

La duración mínima suficiente para la realización. A este tiempo se añadirá el indispensable para el desplazmiento si se hace en otra localidad diferente del destino

La asistencia a un examen para la obtención de títulos o certificados de nivel de competencia lingüística, por cuanto la Administración educativa los habilita para la cobertura de puestos con perfil bilingüe, deberá autorizarse aunque dicho examen no se realice en un centro oficial.

Consideraciones

Se aportará documentación justificativa (lugar, fecha y hora) dentro de los 10 días naturales tras la finalización del permiso

Se debe avisar con antelación suficiente a la fecha de disfrute del permiso

Deberá hacerse con el ANEXO I

Incluidos en los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las AAPP.

Siguiente

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

Concede permiso la dirección del centro

4.2.1.1 asistencia a actividades formativas con carácter voluntario

Instrucción IV.2.1.1

Si hubiera más de 2 solicitudes

  • Preferencia quien no haya recibido formación durante el curso académico corriente, en jornada laboral
  • en segundo lugar, quien no haya recibido formación, en jornada laboral, el curso académico anterior;
  • si aun así se sigue superando el número de dos solicitudes por centro, tendrá preferencia la persona que esté próxima a consolidar un sexenio y no haya acreditado aún la totalidad de las horas de participación en las actividades

Objeto y carácter

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Se aportará documentación justificativa suficiente para acreditar la participación dentro de los 10 días naturales tras la finalización del permiso

A la mayor brevedad posible, la dirección del centro tramitará las solicitudes adjuntando el programa de cada actividad, así como las medidas adoptadas por el centro o servicio educativo para la atención del alumnado, o del servicio, durante la ausencia del personal solicitante. Duración 1 día completo

Se presentará en ANEXO I, adjuntando el programa de la actividad, con un mes de antelación, aunque será flexible si la actividad es convocada con un plazo menor

Se podrá autorizar, como máximo, la asistencia de dos personas por centro o servicio educativo para una misma actividad, salvo que la convocatoria establezca algún otro criterio al respecto.

Siguiente

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

Concede permiso la Delegación Territorial

4.2.1.2 Asistencia a actividades formativas con carácter OBLIGATORIO

Instrucción IV.2.1.2

La asistencia a este tipo de actividades no computará dentro de los cuatro días lectivos autorizados por curso académico. Duración 1 día completo

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Se aportará documentación acreditativa de la participación en la actividad dentro de los 10 días naturales tras la finalización de la misma

Deberá hacerse con el ANEXO I

El profesorado convocado para formación obligatoria no necesitará autorización por parte de la dirección

Siguiente

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

En el supuesto de que la participación como ponente no se acoja a los apartados anteriores, la asistencia se tramitará como permiso por asuntos particulares sin retribución, de conformidad con lo establecido en los apartados III.25 y III.26 de esta Circular.

  • Si se es ponente invitado por otras administraciones, organismos públicos u asociaciones sin ánimo de lucro
  • Si se es ponente invitado por la propia administración educativa

4.2 participación en calidad de ponente

Instrucción IV.2.2

Consideraciones

Remitir al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial,Duración 1 día completo

Deberá enviar junto al ANEXO I la documentación que acredite su participación como ponente

Siguiente

Plenos solo si las ponencias no son remuneradas

efectos económicos

solicitud

4.3 permiso no retribuido por razones de formación

Instrucción IV.3

Duración máxima de 6 meses, sin exceder los 12 meses cada 2 años(duración máxima acumulada junto a los periodos de los permisos 16, 25 y26)

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Se aportará documentación acreditativa de la circunstancia (matrícula o inscripción en el curso, certificado de beca del organismo competente, etc.)

Deberá hacerse con el ANEXO I con antelación mínima de 1 mes

  • El profesorado deberá tener una antigüedad mínima de 1 año de servicios docentes y estar en activo cuando se solicite
  • No podrá solicitarlo el personal en sustitución
  • Se concederá según las necesidades del servico
  • cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos.

Siguiente

sin retribución

efectos económicos

solicitud y duración

Se dirigirá al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial, Duración 1 día completo

  • asistencia a sesiones de trabajo o competiciones convocadas por la Admon
  • estancias profesionales o de estudios en el extranjero relacionadas con el puesto de trabajo convocadas por la Admon. Pública no universitaria
  • Asistencia a actividades dentro del programa Erasmus+
  • asistencia a ponencias y reuniones de PEvAU

4.4 Otros permisos relacionados con actividades del profesorado

Instrucción IV.2.1.2

La asistencia a este tipo de actividades no computará dentro de los cuatro días lectivos autorizados por curso académico.

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Se aportará documentación acreditativa de la participación en la actividad dentro de los 10 días naturales tras la finalización de la misma

Deberá hacerse con el ANEXO I añadiendo documentación justificativa

Actividades no recogidas en los anteriores apartados

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

A través del Anexo I

5. PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

Plenos

  • Avisar a dirección con la fecha prevista de realización
  • Si no se puede entregar documentación acreditativa antes de la actividad, se hará en el plazo de 10 días naturales al disfrute del permiso
  • Concede permiso la Delegación Territorial

Instrucción III.5

Efectos económicos

Solicitud y órgano

  • Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de realizar funciones relacionadas con la dministración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.
  • Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.

CONCEPTO y DURACiÓN

Serán titulares de este permiso:

Instrucción III.6

La duración de este permiso por el tiempo indispensable para la realización de las actividades

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

6. REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Y EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ASISTENCIA A LAS PRECEPTIVAS SESIONES DE INFORMACIÓN Y PREPARACIÓN Y PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PRECEPTIVOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES PREVIOS A LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD, QUE DEBAN REALIZARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Se aportará documentación justificativa de haber reallizado la actividad posteriormente

Se acompañará justificante de examen o preparación al parto

Deberá hacerse con el ANEXO I

  • las empleadas embarazadas
  • las y los empleados en el caso de adopción y acogimiento que deban ir a sesiones de información, preparación y realización de informes de idoneidad previos

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

Instrucción III.7

plenos

efectos económicos

  • Hasta que el/la menor tenga 16 meses
  • Solicitar junto a permiso por nacimiento en Anexo 1

solicitud y duración

  • Compromiso de permanecer en activo e incorporado hasta que el/la menor cumpla 16 meses. Si se solicita excedencia posterior o permiso sin retribución, hay que devolver la cuantía cobrada
  • Si se opta por acumular lactancia: 4 semanas. Si se tiene vacante, duración proporcional al contrato
  • Indicar la modalidad (no podrá ser modificada después)
  • Solicitar junto a permiso por nacimiento en Anexo 1 tanto por la madre como progenitor distinto si lo va a disfrutar

solicitud y duración

Todo el personal docente y laboral

Solo personal funcionario e interino con vacantes

(para ambos progenitores)

2. Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente

(sin posibilidad de ser transferiDO)

1. Una hora al día de ausencia que se podrá dividir en dos fracciones:

  • Media hora al inicio y al final de la jornada
  • Una hora al inicio o al final
  • Este permiso solo puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal

7. POR LACTANCIA O CUIDADO DE HIJO O HIJA, PERSONAS SUJETAS A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O A ACOGIMIENTO, MENORES DE 16 MESES

dos modalidades

Instrucción III.8

El profesorado que disfrute este derecho deberá comunicar, con antelación suficiente, la fecha en que se incorporará a la jornada ordinaria

en ANEXO I, junto con informe médico. Se podrá presentar en el plazo de 10 días naturales al hecho causante

SOLICITud

dos modalidades

2. Hasta DOS horas diarias de reducción con disminución proporcional de las retribuciones

  • En este caso la reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.

1. DOS horas diarias percibiendo retribuciones íntegras

  • El profesorado expresará por escrito el periodo concreto en que desea hacer uso del derecho
  • Se ajustará su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa.

derecho a ausentarse del puesto de trabajo

CONCEPTO

8. PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER hOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO

Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto). Si es sobrevenida se concederá si lo permite el servicio o no distorsiona plantilla

EFECTOS Económicos

Documentación a aportar, según los casos: • Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripción en el registro de parejas de hecho, en su caso, o la guarda legal de la persona causante, informe médico acreditativo de que la persona no puede valerse por sí misma y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida. • Certificado de nacimiento o libro de familia. • En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, copia del órgano administrativo que reconozca la discapacidad y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida

  • Indicarlo en en la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales

destino provisional

  • Antes del 1 de julio para funcionariado con destino definitivo

destino definitivo

solicitud anexo i

Siguiente

2. Por encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida

  • reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

Instrucción III.9

SOLICITud

1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida

  • reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

derecho a reducir la jornada diaria de trabajo

CONCEPTO

9. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no durante el horario de reducción

incompatibilidad

compatibilidad

la reducción de jornada se aplicará en la misma proporción tanto a la parte lectiva como a la no lectiva

Se percibe el 60% de la totalidad incluyendo básicas y complementarias, trienios y sexenios

REDUCCIÓN DE JORNADA SEMANAL EN 1/2

Se percibe el 80% de la totalidad incluyendo básicas y complementarias, trienios y sexenios

Con la hora de ausencia al trabajo por lactancia

Se aplicarán los mismos porcentajes a las pagas extraordinarias si se prestó jornada reducida en los periodos de devengo

Instrucción III.9

REDUCCIÓN DE JORNADA SEMANAL EN 1/3

derecho a reducir la jornada semanal de trabajo

CONCEPTO

9. 1 REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Plenos

  1. Se solicitará reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
  2. Se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
  3. El horario se ajustará de manera que la reducción afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.

duración

Anexo I

10. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE 1er GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE

  1. Se solicitará con plazo suficiente para poder planificar la prestación del servicio
  2. En ningún caso con fecha anterior a la propia solicitud
  3. Adjuntar solicitud declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares.
  4. Disfrute de forma consecutiva o no si lo permite el servicio

Instrucción III.10

Efectos económicos

Solicitud

  1. Atender al cuidado de un familiar, por razones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal) siendo en este supuesto preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente.
  2. Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.

CONCEPTO

11.5 solicitud

11.3 requisitos del permiso

11.2 concepto de enfermedad grave

11.4 duración del permiso

11.6 extinción

11.1 contenido

11. PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Volver

El personal laboral docente disfrutará el permiso en los mismo términos que el personal funcionario

Siguiente

11.1 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Instrucción III.11

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, si ambos progenitores tuvieran derecho al permiso, este podrá ser reconocido a favor de quien se determine de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se concederá el permiso a quien ostente la custodia y en caso de ser compartida, a quien la tenga asumida en el periodo correspondiente.

En el supuesto de que ambos presten servicio en centros docentes o servicios educativos públicos del mismo ámbito competencial, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo

Cuando concurran en ambos progenitores, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de la jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

En caso de enfermedad grave distinta de cáncer, tendrá la consideración de “ingreso hospitalario de larga duración” también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo/a tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente.

contenido

Hijos/as menores o mayores (hasta los 23 años)convivientes afectadas por cáncer o enfermedad grave con ingreso hospitalario de larga duración y necesidad de cuidados certificados por informe

El personal tendra derecho si ambos progenitores trabajan, pudiendo reducir jornada entre el 50-99%, percibiendo las retribuciones íntegras

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Siguiente

Consulta el listado de enfermedades graves

11.2 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Instrucción III.11

concepto de enfermedad grave

Se entenderá que existe enfermedad grave si figura con esa calificación en el listado de enfermedades consideradas graves del Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Se entenderá modificado el Anexo por las actualizaciones que el citado listado pueda tener de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto. Asimismo se incluyen en el ámbito como aquellas enfermedades graves propias de la infancia no recogidas en dicho listado cuando quede acreditada su gravedad mediante valoración y estudio facultativo por la correspondiente Unidad de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

a) Si el ingreso tuviera lugar en un centro hospitalario situado a una distancia que impida el desplazamiento de ida y vuelta en el mismo día, por encontrarse a una distancia superior a 120 km del domicilio familiar, o requerir un tiempo de desplazamiento desde el citado domicilio superior a dos horas. b) Cuando se trate de familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por una única persona progenitora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas o menores sujetos a guarda o acogimiento que convivan con ella. También, a efectos de la solicitud del permiso, tendrán esta consideración las mujeres declaradas víctimas de violencia de género.

Volver

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Siguiente

11.3 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Instrucción III.11

Requisitos del permiso

a) Que tenga lugar un ingreso hospitalariob) La necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio tras el diagnóstico de la enfermedad c) Que se origine una recaída del cáncer o de la enfermedad grave, que requieran de un cuidado directo, continuo y permanente.

Se podrá solicitar siempre que ambos progenitores sean trabajadores por cuenta ajena o propia si se dan alguna de las siguientes circunstancias

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Siguiente

11.4 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Instrucción III.11

duración del permiso

  • Se concederá por un periodo inicial de hasta un mes. No obstante, mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses.
  • En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior, se concederá por el tiempo indispensable que conste en el informe. Asimismo, si es el informe el que determina un plazo mayor, hasta que este se agote, no será necesaria la prórroga.
  • Para la concesión de la prórroga se requerirá la presentación de una solicitud con un nuevo informe médico.
  • Cuando se trate de la primera prórroga, no será necesario dicho nuevo informe si en el anteriormente presentado se expresara un período mínimo de tiempo durante el cual se prevea la persistencia del cuidado directo, continuo y permanente que supere el mes. No obstante, si ello supusiera un cambio en el porcentaje del permiso concedido, se requerirá la solicitud de prórroga a la que se adjuntará un nuevo informe médico.
  • En el supuesto de permiso en jornadas completas, se concederá por un periodo inicial de hasta dos meses, prorrogables por periodos de igual duración en caso de continuar las circunstancias que lo justifican y hasta que las mismas subsistan.

Plenos

efectos económicos

Volver

Siguiente

El permiso se extinguirá cuando:

11.5 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Instrucción III.11

extinción del permiso

  • Cuando desparezca la causa que originó su concesión.
  • Cuando alguno de los progenitores, guardadores, acogedores o tutores cesen en su actividad laboral, salvo en los supuestos excepcionales del artículo 4.2 del Decreto 154/2017.
  • Cuando desaparezca la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, debido a la mejoría o alta médica de la persona enferma, según el correspondiente informe del facultativo médico responsable de su asistencia sanitaria.
  • Cuando cese la convivencia del hijo o hija o persona sujeta a tutela, por matrimonio o pareja de hecho y como máximo hasta los 23 años si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente
  • Cuando finalice el acogimiento, la guarda o la tutela.
  • Copia del libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción
  • Caso de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos
  • acreditación de las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial se realizará mediante la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio, o mediante el certificado de matrimonio, en el cual debe constar la subinscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial
  • acreditación de la condición de víctima de violencia de género
  • Certificado de convivencia actualizado y expedido por la Administración Local correspondiente, solo en los casos de mayoría de edad de los hijos, hijas o personas sujetas a tutela.
  • Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador o tutor de que trabaja por cuenta propia o ajena
  • Informe del especialista médico responsable de la asistencia de los hijos o hijas o menores a cargo,
  • en el que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave
  • En los supuestos de recaída o agudización se aportará informe médico que acredite estas circunstancias y la necesidad del cuidado

Volver

Consulta el listado de enfermedades graves

A la misma sle deberá acompañar la documentación acreditativa justificativa :

La solicitud se hará en el modelo normalizado (Anexo I).

11.5 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Instrucción III.11

Solicitud del permiso

Se consideran de especial gravedad los tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento prescrito en el mismo, con independencia de que dicho tratamiento se preste directamente en el hospital o bien en un centro de salud no hospitalario.

La reducción del horario se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.

Plenos

efectos económicos

12. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Instrucción IV.12

  • 100% durante la primera semana
  • 20% durante la segunda
  • 10% durante la tercera

Objeto y carácter

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Se aportará documentación con al menos, diez días de antelación a la fecha probable del alta médica,

Las asesorías médicas, en base a dicha documentación, deberán emitir informe sobre la pertinencia o no de concesión del permiso, que deberán notificar a la persona interesada.Si el informe es favorable, se deberá aportar, al día siguiente de su expedición, el parte de alta médica a fin de hacer efectivo el permiso

Se presentará en ANEXO I, adjuntando informe emitido por el Servicio Público de Salud o por los servicios médicos privados. Será preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente.

Se podrá reducir la jornada durante tres semanas con comienzo al día siguiente de la expedición del alta con el siguiente porcentajae:

solicitud y duración

En caso de informe desfavorable, la persona deberá incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente del alta médica.

13. POR deber inexcusable DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

2. Permiso para la participación en procesos electorales y por ejercicio del derecho de sufragio

1. Permisos para el desempeño de cargo electo en una Corporación Local

Para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:1. Debe ser personalísimo. 2. Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. 3. No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.

Instrucción IV.3

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Duración por el tiempo indispensable excepto cargos electos y participación en elecciones

Deberá solicitarse con el ANEXO I con anterioridad suficiente siempre que sea posible

  • En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular. En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.

plenos

efectos económicos

solicitud y duración

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

  • Dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan con excepción de:
  • A partir del hecho causante (comprendiendo el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto el día de la notificación de la resolución de inscripción en el registro o el día en que, se deba entender estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer resolución expresa).

Permiso de 15 días consecutivos pudiendo ser:

Si se inscribiera en el registro de pareja de hecho o se formalizara en documento público y se procediera a contraer matrimonio posteriormente con el mismo cónyuge, solo se tendrá derecho a disfrutar este permiso una única vez.

Se entenderá equiparada la pareja estable o de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

Instrucción III.14

PLENOS

Efectos económicos

consideraciones

  • La solicitud deberá efectuarse en el Anexo I
  • Debes presentarla con una antelación de al menos un mes
  • Se aportará certificado de matrimonio, certificado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o documento público de constitución) en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición

SOLICITUD Y DURACIÓN

14. PERMISO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho

Ya no es posible pedir reducción 50 o 33%

A través del Anexo I

15. REDUCCIÓN DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR

Con reducción proporcional

  • Solicitar antes del 1 de julio si se es personal laboral indefinido o func. de carrera con definitiva
  • Funcionariado que participe en adjudicación de destinos provisionales indicarán la reducción en la solicitud de participación
  • Concede permiso la Delegación Territorial

Instrucción III.5

Efectos económicos

Solicitud y órgano

  • Se podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un 10%, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
  • Se ajustará proporcionalmente a la parte lectiva y a la no lectiva. La reducción de jornada que afecte a la parte lectiva deberá recaer, preferentemente, sobre horas de docencia no directa.
  • Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo y en dicho plazo (con diferencias), por una sola vez en el curso académico, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto).

CONCEPTO y DURACiÓN

La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos de los apartados III.4.3, III.25 y III.26 no podrá exceder de doce meses cada dos años.

Sin retribución

Se podrá denegar si el comienzo del mismo pudiera afectar a los períodos de evaluaciones trimestrales. No se concederá permiso por tres meses, o menos, cuando su disfrute coincida, en todo o en parte, con el tercer trimestre del curso académico.

Este permiso no será de aplicación al personal interino ni al personal laboral temporal en régimen de sustitución

  • personal funcionario interino, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento incluida, en su caso, la prórroga vacacional igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa.
  • Computará a efectos de antigüedad (trienios y bolsa), pero no a efectos de experiencia docente para un procedimiento selectivo

16. PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG

Instrucción IV.16

Requisitos y carácter

Se aportará documentación siguiente:• Certificación oficial de la inscripción de la ONG en el registro correspondiente. • Memoria de la labor que va a realizar en la ONG la persona solicitante, con indicación de las funciones, lugar de actuación, así como declaración responsable del abono de los gastos que dicha labor conlleve y de las retribuciones, en su caso, durante el permiso por colaboración.

Se presentará en ANEXO I, al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio

  • Personal funcionario de carrera, interino o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente y que acredite su colaboración con alguna ONG registrada

solicitud y duración

Hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual, previa autorización de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

  • De no ser posible, dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de los diez días siguientes al hecho causante.
  • Se deberá comunicar a la dirección del centro, tan pronto sea posible, tal circunstancia, junto con la documentación acreditativa

Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. Si es gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.

Instrucción III.17

PLENOS

Efectos económicos

El personal laboral docente disfrutará de este permiso en los mismos términos que el personal funcionario

consideraciones y duración

La solicitud deberá efectuarse en el Anexo I

SOLICITUD

17. PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS FUNCIONARIAS EN ESTADO DE GESTACIÓN

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos

PERSONAL INTERINO acogido al RG de la Seguridad Social.

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino

A lo largo del disfrute del permiso, no procede el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. El disfrute del permiso por nacimiento no quedaría interrumpido por estas causas

  • Si se da una situación de incapacidad temporal antes del parto, una vez producido este, la funcionaria pasará a disfrutar de su permiso por nacimiento. Si transcurrido este, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará la misma
  • En el supuesto de no supervivencia del recién nacido, del fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo
  • Parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales

SOLICITUD

  • Se podrá ampliar en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del 2º, en caso de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), las dos semanas las podrá disfrutar la madre biológica

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

PERSONAL FUNCIONARIO acogido al régimen de MUFACE

  • Permiso retribuido de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio ininterrupido, desapareciendo la opción de ceder parte de este permiso al otro progenitor. Durante el disfrute, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Si ambos trabajan, una vez pasadas las 6 semanas, el disfrute será a voluntad,

Instrucción III.18

PLENOS

Efectos económicos

Consideraciones y duración

18. PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA

Adopciones o acogimientos internacionales

Los días de permiso han de ser naturales, entendiéndose que su cómputo comienza el mismo día del hecho causante

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino

  • A lo largo del disfrute del permiso, no procede el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. El disfrute del permiso por nacimiento no quedaría interrumpido por estas causas

Si se da una situación de incapacidad temporal antes de la resolución judicial, a partir de esa fecha comenzará a disfrutar de su permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Si transcurrido este, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará la misma

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En todo caso, la documentación acreditativa habrá de aportarse oportunamente

SOLICITUD

Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del 2º, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), las dos semanas las podrá disfrutar el otro progenitor

Anexo I se cursará acompañada de la Decisión administrativa o judicial de acogimiento, o Resolución judicial de la adopción y será presentada en el centro de servicio, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente.

Permiso retribuido de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatamente posteriores a a la resolución judicial por la que se constituye la adopción serán en todo caso de descanso obligatorio ininterrumpido. Si ambos trabajan, una vez pasadas las 6 semanas, el disfrute será a voluntad dentro de los 12 meses a partir del hecho. Durante el disfrute se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

Instrucción III.19

PLENOS

Efectos económicos

Consideraciones y duración

19. PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE

Instrucción III.20

El personal funcionario que disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda, etc., de un hijo o hija, del artículo 49 c) del TREBEP, no tendrá derecho a este permiso, puesto que a los mismos les corresponde su propio “permiso adicional de paternidad”

  • Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por nacimiento. Las jornadas serán completas
  • Cuando el período de vacaciones coincida con este permiso se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los permisos relacionados con el nacimiento o adopción
  • Se solicitará a la vez que el permiso por nacimiento, adopción, etc., si se opta por disfrutarlo ininterrupidamente, en el mismo Anexo I
  • Si se opta por disfrutarlo interrumpidamente se solicitatrá simultáneamente con la solicitud del último periodo de disfrute
  • Los requisitos exigibles para su disfrute han de ser idénticos a los que requiere la norma para el permiso por nacimiento, adopción, etc.

el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales una vez agotado el permiso por nacimiento para la madre biológica, POR ADOPCIÓN O POR GUARDA, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE

CONCEPTO

20. PERMISO RETRIBUIDO DE 4 SEMANAS ADICIONALES POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, ADOPCIÓN Y POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE.R NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER hOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO

  • Transcurridas las 6 primeras semanas, se podrá participar en los cursos de formación convocados por la administración

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino

  • A lo largo del disfrute del permiso, no procede el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. El disfrute del permiso por nacimiento no quedaría interrumpido por estas causas
  • Si se da una situación de incapacidad temporal antes de la resolución judicial, a partir de esa fecha comenzará a disfrutar de su permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Si transcurrido este, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará la misma.
  • El cómputo del plazo de las 10 semanas restantes se contará a elección del progenitor:
1. De forma inmediata a la finalización de las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al hecho causante 2. De forma inmediata a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o permiso por adopción, 3. De forma inmediata a la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad, incluida, en su caso, las vacaciones

SOLICITUD

  • Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del 2º, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), las dos semanas las podrá disfrutar el otro progenitor

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

Anexo I previa del hecho casusante, en el mismo día o en los 10 días naturales posteriores, junto a documentación acreditativa. Se comunicará al centro lo antes posible la ausencia obligatoriamente.

  • Permiso retribuido de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatamente posteriores a a la resolución judicial por la que se constituye la adopción serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se disfrutará ininterrumpidamente. será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. Deberá ser solicitado en su totalidad al inicio del mismo.

Instrucción III.21

Efectos económicos

Consideraciones y duración

21. PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos

PLENOS

Efectos económicos

Instrucción III.22

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino (este último lo mantendrá mientras dure el contrato)

  • Este permiso solo podrá disfrutarse a jornada completa. Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con este permiso se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los períodos del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija (incluido el permiso adicional).
  • Se solicitará a la vez que el permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o adopción, en el Anexo I
  • Este permiso es intransferible al otro progenitor. Deberá disfrutarse, de forma ininterrumpida e inmediata a la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda, etc., siempre dentro de los doce meses siguientes al hecho

el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales que sumadas al permiso 21 darán lugar a un permiso total de 20 semanas

CONCEPTO

22. PERMISO ADICIONAL AL DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA.

Instrucción III.8

en ANEXO I, comunicación previa si es posible. Presentar documentación justificativa a la incorporación.

SOLICITud

dos modalidades para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral

2. PERSONAL LABORAL

  • la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
  • la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo

1. FUNCIONARIAS

  • reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución (mantendrá retribuciones íntegras si reduce 1/3 o menos)
  • reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables
  • esta reducción tendrá las mismas modalidades que la normativa vigente prevé para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar: un tercio o de la mitad de la jornada semanal.
  • Distribuida proporcionalmente entre jornada lectiva y no lectiva

Las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

CONCEPTO

23. PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA

En el caso de reducción de jornada, se reducirá proporcionalmente las retribuciones

Podrá optar entre el derecho a:

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino y personal laboral

La necesidad de dichas medidas deberán justificarse convenientemente.

  • a la reducción de la jornada en los términos iguales que para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar, esto es, de un tercio o de la mitad de la jornada semanal, con la correspondiente reducción proporcional de haberes. Dicha reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
  • a la adaptación del horario, para lo que se deberá poner en conocimiento de la dirección de los centros docentes y servicios educativos con anterioridad suficiente a la elaboración de los horarios al inicio del curso académico

SOLICITUD

  • EL personal docente funcionario o laboral, que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario amenazado
  • previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme

Anexo I acompañado del reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.

Para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral:

Instrucción III.24

Efectos económicos

Consideraciones y duración

24. PERMISO PARA LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y SUS FAMILIARES DIRECTOS.

En el caso de reducción de jornada, se reducirá proporcionalmente las retribuciones

Podrá optar entre el derecho a:

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino y personal laboral

La necesidad de dichas medidas deberán justificarse convenientemente.

  • a la reducción de la jornada en los términos iguales que para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar, esto es, de un tercio o de la mitad de la jornada semanal, con la correspondiente reducción proporcional de haberes. Dicha reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
  • a la adaptación del horario, para lo que se deberá poner en conocimiento de la dirección de los centros docentes y servicios educativos con anterioridad suficiente a la elaboración de los horarios al inicio del curso académico

SOLICITUD

  • EL personal docente funcionario o laboral, que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de funcionarias y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario amenazado
  • previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme

Anexo I acompañado del reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.

Para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral:

Instrucción III.24

Efectos económicos

Consideraciones y duración

24. PERMISO PARA LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y SUS FAMILIARES DIRECTOS.

Personal interino con vacante , por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa.

No se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26

La acumulación con los permisos de los apartados III.4.3, , III.16 y , III.26 , no podrá exceder de doce meses cada dos años.

El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución:

  • será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación.
  • Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día
  • Lo anterior no se aplica si se pide más de un permiso de un solo día, si entre ambas jornadas media un fin de semana o días festivos, computándose por tanto, el periodo entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación

Este permiso no quedará interrumpido si, durante el disfrute del mismo, sobreviniera una situación de I.T.

Sin retribución

Cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años.

El periodo de disfrute estará condicionado por las necesidades del servicio. Se entenderá que se motiva la denegación:

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN

Instrucción IV.16

Requisitos y carácter

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Podrá concederse por una duración que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años.

Se presentará en ANEXO I, al menos con 15 días de antelación, salvo condiciones sobrevenidas.

Tendrán derecho a solicitarlo el Personal funcionario de carrera, interino y personal laboral temporal con vacante o personal laboral fijo o indefinido,

solicitud

Asimismo, dicho personal podrá solicitar de la Delegación Territorial correspondiente permisos sin sueldo, con una duración máxima de seis meses, para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.

El personal cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso de hasta un año de duración, que podrá ampliarse una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá acreditarse suficientemente.

La acumulación con los permisos de los apartados III.4.3, , III.16 y , este mismo, no podrá exceder de doce meses cada dos años. No se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26

No se autorizará esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas: • Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa. • Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. • El mes de septiembre.

  • Para el personal funcionario interino y laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa.

Sin retribución

Este permiso no podrá ser solicitado por personal interino en sustitución ni laboral temporal

  • Se concederá siempre que lo permitan las necesidades del servicio

SOLICITUD

  • El personal funcionario de carrera, interino, laboral temporal o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses.

Anexo I, con 1 mes de adelanto salvo imprevistos debidamente justificados. Se acompañará de informe de dirección en envío a Deleg. Territorial

Instrucción III.26

Efectos económicos

Requisitos

26. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS

A disfrutar dentro de los periodos no lectivos del curso

Instrucción III.27

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

27. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS

La dirección podrá conceder hasta un máximo de 6 días en el curso

Duración proporcional al tiempo trabajado en el curso académico

Deberá hacerse con el ANEXO I

  • Se exceptúa el mes de agosto por ser periodo vacacional
  • Permiso condicionado a las necesidades del servicio
  • Las direcciones podrán denegarlo en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación y cierre del correspondiente curso académico.
  • La denegación deberá motivarse

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

Requisito indispensable que la condición de Deporte de Rendimiento esté en vigor a la fecha del disfrute del permiso

Instrucción III.27

Consideraciones

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

28. PERMISOS RETRIBUIDO para asistir a competiciones deportivas

  • Se adjuntará Resolución de la Secretaría General para el Deporte que acredite la inclusión de la persona interesada en la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
  • Certificado federativo o documento acreditativo expedido por el correspondiente organismo convocante que haga constar la inscripción o designación de la persona solicitante en la competición oficial correspondiente, indicando la fecha o el periodo de asistencia
  • Justificar documentalmente la asistencia a la competición oficial en el plazo de 15 días naturales tras la celebración, con expresión de lugar, fecha y carácter

Deberá hacerse con el ANEXO I con antelación suficiente

  • La duración será por el tiempo indispensable para hacer posible la asistencia a la referida competición oficial

Plenos

efectos económicos

solicitud y duración

29.2 AUSENCIAS DEL TRABAJO

29.1 FLEXIBILIDAD HORARIA

29. Medidas DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

CONSIDERACIONES

Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependiente acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar.

• Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de 12 años, tutela o acogimiento menores de 12 años, familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.• El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

SOLICITUD Y DURACIÓN

  • Deberá ponerse en conocimiento de las direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad.
  • Condicionado a las necesidades del servicio, habrá de motivarse la denegación
  • Anexo I

Volver

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Siguiente

29.1. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Instrucción III.29

El personal docente podrá solicitar flexibilizar su jornada, sin reducción de la misma, solo en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.

FLEXIBILIDAD HORARIA

Las ausencias citadas tendrán la consideración de permisos.

  • Tener previsto someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida. El personal docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para su realización, para lo que se deberá aportar documentación fehaciente en que conste que el tratamiento objeto de la solicitud no se puede realizar fuera de la jornada de trabajo.

CONSIDERACIONES Y DURACIÓN

Se solicitará en el modelo normalizado (Anexo I), con la antelación suficiente para garantizar las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.

SOLICITUD

  • Tener hijos e hijas con discapacidad y/o personas sujetas a tutela o acogimiento con discapacidad. El personal del ámbito de la presente Circular tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento, o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Volver

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

29.2. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Instrucción III.29

El personal docente podrá solicitar ausentarse del trabajo si concurren en alguna de las situaciones siguientes:

AUSENCIAS DEL TRABAJO

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

30. permiso parentalpor cuidado de hija/o menor acogido por tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla los 8 años

SIN RETRIBUCIÓN

DURACIÓN

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino y personal laboral

  • NO SUPERIOR A 8 SEMANAS que se disfrutarán de manera continua o discontinua por semana completa.
  • Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponde a la persona solicitante expresar el inicio y fin del periodo de permiso con las excepciones:

SOLICITUD

  • Este permiso solo,podrá disfrutarse a jornada completa dadas las características del servicio educativo
  • Este permiso es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes, gestantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes
  • Cuando concurra en ambas personas, progenitoras(...) por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias para tener derecho a este permiso y el periodo solicitado altere seriamente el funcionamiento de la unidad donde las personas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido alternativa de disfrute más flexible

Anexo I dirigido a la persona delegada territorial de educación

Instrucción III.24

Efectos económicos

Consideraciones y duración

B. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL O ACCIDENTE QUE DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

A. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

LICENCIA 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

Plenos

efectos económicos

Las ausencias citadas tendrán la consideración de permisos.

DURACIÓN

  • En estos casos no se requiere la solicitud previa
  • Se deberá comunicar la ausencia el mismo día que se produzca
  • Se justificará documentalmente el día de la incorporación
  • Si no se justifica la dirección requerirá el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica en la entidad concertada con MUFACE o en el Servicio Público de Salud correspondiente.
  • Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.

SOLICITUD

Tanto para este supuesto como para las ausencias que dan lugar a incapacidad temporal, la plenitud de derechos se han restablecido por el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en base a la Disposición Adicional 54ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Volver

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

1.1. Licencia: ausencia por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal

Instrucción IV.1.A

Las ausencias por esta causa podrán ser parciales (parte de la jornada laboral) o totales (la jornada laboral completa).

A. ENFERMEDAD O ACCIDENTE CON AUSENCIA NO SUPERIOR A 3 DÍAS

Sin perjuicio de lo anterior, si prevé que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, podrá iniciarse, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

En los casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de curación o la mejora del estado, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Cumplido este plazo, el médico que atiende al mutualista deberá emitir parte de alta especificando la causa de la misma.

Se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Se deberá comunicar la ausencia del domicilio habitual durante el periodo de IT por si es requerida su presencia por los Servicios MédicosCuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con esta licencia, las vacaciones se disfrutarán en periodos no lectivos.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

CONSIDERACIONES Y DURACIÓN

Cuando transcurran 545 días, se examinará necesariamente en el plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda o, en caso contrario, para recibir alta médica.

EXTINCIÓN

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social o Centro autorizado y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Se computarán en el plazo los periodos de recaída y de observación.

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SEG. SOCIAL

MUFACE

1.2. LICENCIA: AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE con INCAPACIDAD TEMPORAL

Instrucción IV.1.B.1

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

AUSENCIAS DEL TRABAJO

EFECTOS ECONÓMICOS

  • El incumplimiento por el personal funcionario de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria
  • El personal funcionario se incorporará a su puesto de trabajo al día siguiente de la finalización de la licencia por incapacidad temporal
  • En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior.
  • En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario deberá presentar en su centro el parte médico de confirmación, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación.
  • La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal con efectos desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo

SOLICITUD

PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA-MUFACE

PLENOS

  • La persona responsable del Centro deberá hacer llegar, con carácter inmediato, los diferentes tipos de parte (inicial, confirmación y alta) a la Delegación Territorial correspondiente, a través de la plataforma SÉNECA.

1.2. LICENCIA: AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE CON INCAPACIDAD TEMPORAL

Instrucción IV.1

Requisitos y carácter

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

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  • Se comunicará la ausencia a la directiva en el momento en que se produzca.
  • Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal o como máximo al cuarto día hábil del inicio de la situación, se presentará el parte de baja junto al anexo I al centro de servicio.

solicitud y duración

  • El parte de confirmación correspondiente al periodo en que se cumpla el décimo y decimosexto mes desde el inicio de la situación de I.T. deberá llevar cumplimentado el apartado “Informe Médico Adicional de Ratificación”, dejando, pues, de existir este como un documento independiente al parte de confirmación.

PERSONAL INTERINO, LABORAL Y DE CARRERA ACOGIDO A RG DE SEGURIDAD SOCIAL

EFECTOS ECONÓMICOS

  • El incumplimiento por el personal funcionario de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria
  • La persona interesada se incorporará a su puesto de trabajo al día siguiente de la finalización de la licencia por incapacidad temporal, aportando el alta en ese momento.
  • En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior.
  • En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario deberá presentar en su centro el parte médico de confirmación, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación.

SOLICITUD

PLENOS

  • La persona responsable del Centro deberá hacer llegar, con carácter inmediato, los diferentes tipos de parte (inicial, confirmación y alta) a la Delegación Territorial correspondiente, a través de la plataforma SÉNECA.

1.2. LICENCIA: AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE CON INCAPACIDAD TEMPORAL

Instrucción IV.1.1.2

Requisitos y carácter

Anexo I

Efectos económicos

Solicitud y duración

CONCEPTO

Volver

  • Se comunicará la ausencia y las circunstancias a la directiva en el momento en que se produzca.
  • Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal o como máximo al tercer día hábil del inicio de la situación, se enviará el parte de baja junto al anexo I al centro de servicio.

solicitud y duración

  • El parte de confirmación correspondiente al periodo en que se cumpla el décimo y decimosexto mes desde el inicio de la situación de I.T. deberá llevar cumplimentado el apartado “Informe Médico Adicional de Ratificación”, dejando, pues, de existir este como un documento independiente al parte de confirmación.

B. Personal interino, laboral y funcionario de carrera acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

A. Personal funcionario de carrera acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

LICENCIA 2. POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

1. A. Personal funcionario de carrera acogido al Régimen Especial de la Seg Social de los Funcionarios Civiles del Estado

PLENOS

EFECTOS ECONÓMICOS

En dicho informe se hará constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos en la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que desempeña, si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante, según corresponda conforme a su situación

  • Se comunicará la ausencia y las circunstancias a la directiva en el momento en que se produzca.
  • Según modelo normalizado (Anexo I). El parte de baja se entregará al órgano de personal no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. Se acompañará de los documentos siguientes:

• Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de Salud a la que figure adscrita la mutualista y que asista facultativamente a ella o al lactante, en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural, según corresponda. • Informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo donde desempeñe sus tareas la mutualista y que desarrolle las funciones de vigilancia y control de la salud de los empleados en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en la normativa específica que regule las normas de prevención de riesgos laborales en determinados sectores.

SOLICITUD

En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, para los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzará esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior.

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El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

SEG. SOCIAL

LICENCIA 2. POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Instrucción IV.2 .A

2. Personal interino, laboral y funcionario de carrera acogido al R General de la Seguridad Social

Concede la persona titular de la DT correspondiente

PLENOS

EFECTOS ECONÓMICOS

Se inicia a petición de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo, o de lactancia natural, y la fecha probable del parto.

• La trabajadora, con el citado informe, solicitará en la Delegación Territorial correspondiente, un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo• La trabajadora, con esta documentación, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.

SOLICITUD

Una vez certificado el riesgo, la empleada pública quedará en situación de permiso por riesgo en el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, según corresponda

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El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

LICENCIA 2. POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Instrucción IV.4.2.B

modificación Circular 29 julio 2022

Circular 10 junio 2021

modificación CircuLARinstrucción 9/2023

Grados de parentesco

trEBEP

ANexo I

Normativa y documentación