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M2 - Tres tipos de justicia

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Created on October 27, 2020

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Justicia retributiva o paradigma punitivo

Justicia retributiva o paradigma punitivo

Esta es la forma más tradicional y extendida en la sociedad.

Se concentra en encontrar al culpable, castigarlo y establecer penas para quien comete la falta o viola una norma presente en los códigos de conducta establecidos.

Es adversarial en principio, pues se concentra en la oposición entre el ofensor y el Estado, y menosprecia la dimensión interpersonal del conflicto.

Justicia retributiva o paradigma punitivo

Justicia retributiva o paradigma punitivo

El daño causado se compensa causando daño al ofensor a través del cumplimiento de una normativa compensatoria.

Tiende a ser procedimental, regulada por un agente externo, quien determina la cantidad de castigo proporcional basándose en los códigos de conducta para el control social y en sistemas externos de sanción.

El castigo o sanción tiene como objetivo disuadir la conducta pero no persuadir al ofensor sobre el daño cometido a la convivencia, ni tampoco buscar comprender las causas del incidente.

Justicia restaurativa

Justicia restaurativa

No se limita a la relación autoridad-ofensor y a las reglas violadas, sino que se enfoca en el daño causado a personas y comunidades a través de un acto violento.

Concibe la posibilidad de involucrar al ofensor, la víctima y la participación de la comunidad, con el objetivo de tomar en cuenta sus necesidades y expectativas de justicia y reparación del daño (o medidas restaurativas).

Más que en el castigo como tal, la justicia restaurativa se concentra en la solución del conflicto mediante la reparación, las garantías mutuas y los acuerdos de no-repetición para lograr la restauración de las relaciones a nivel interpersonal y comunitario.

Justicia restaurativa

Justicia restaurativa

La justicia restaurativa considera necesario brindar oportunidades al ofensor de reparar el daño causado, restaurar la dignidad y reintergrarse socialmente. En ese sentido, son importantes los aprendizajes que trae el proceso mismo de justicia restaurativa, tales como tomar conciencia del daño, responsabilizarse por sus consecuencias y liberar su culpa.

Justicia restaurativa

Justicia restaurativa

Cuando es seguro y no re-victimizante llevar a cabo un diálogo entre víctima y agresor, este encuentro y el intercambio propiciados permite buscar las causas profundas del conflicto y hallar una solución en el largo plazo. El objetivo es restaurar espiritual, social y ambientalmente las relaciones y el equilibrio entre los integrantes de la comunidad. Por ello, la justicia restaurativa es una estrategia que puede resultar siendo a la vez sanadora y transformadora, fundada en el diálogo, la cultura del perdón y el fomento de relaciones de confianza.

(Cremin, Sellman, and McCluskey 2012; Morrison and Vaandering 2012)

Tipos y grados de prácticas de justicia restaurativa

Tipos y grados de prácticas de justicia restaurativa

Comparación entre justicia retributiva y restaurativa

Comparación entre justicia retributiva y restaurativa

Justicia comunitaria y Justicia propia

Justicia comunitaria y Justicia propia

Comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas también tienen formas tradicionales de resolver divergencias y conflictos, las cuales, algunas veces, usan aspectos retributivos o restaurativos. Por ejemplo, la mediación y el arbitraje por parte de una autoridad tradicional, un mayor de la comunidad o una junta son estrategias comúnmente empleadas por algunas comunidades.

Justicia comunitaria y Justicia propia

Justicia comunitaria y Justicia propia

Esta administración de justicia de «usos y costumbres» en la comunidad se funda en modos originarios de resolución de conflictos, se sustenta en rituales y procedimientos a la hora de tomar decisiones o para la creación de espacios de diálogo. Su objetivo es mantener el equilibrio y las tradiciones de la comunidad.

Justicia comunitaria o Justicia propia

Justicia comunitaria o Justicia propia

Proceso de decisión: Apelando a autoridades tradicionales o formas comunitarias autónomas de resolver conflictos.

Principio regulatorio: Lenguajes, rituales y tradiciones de resolución de conflictos.

Procedimiento para la armonía y el balance relacional comunitario y con el territorio.

Justicia comunitaria o Justicia propia

Justicia comunitaria o Justicia propia

Disuación: ligada a las relaciones y a la responsabilidad con la comunidad.

Motivación: compromiso mutuo, basado en valores compartidos.

Muchas formas y prácticas de justicia restaurativa han sido aprendidas de las comunidades indígenas y formas tradicionales de justicia alrededor del mundo.

La justicia comunitaria y propia implica el reconocimiento de que los lenguajes y las maneras de resolver conflictos son variados, y que las formas comunitarias y propias (territoriales, étnicas, comunitarias) enriquecen y aportan a una cultura más amplia de la justicia y la paz intercultural. Con esto se busca evitar, adicionalmente, otros tipos de imposición externa de justicia y de procedimientos de resolución de conflictos que no reconocen la cosmovisión de las comunidades, sus formas de vida y usos del territorio.

Así mismo, la justicia comunitaria y propia busca restablecer el desbalance que usualmente existe entre las comunidades y agentes externos involucrados en una disputa (por ejemplo, un conflicto entre una empresa de explotación de minerales y una comunidad, o entre actores armados que alteran el orden y balance existente al interior de la comunidad). Esta forma de justicia contempla la reparación colectiva a víctimas de violencia (por ejemplo, en el contexto del conflicto armado), la cual puede darse a través de mecanismos simbólicos y territoriales que trascienden la racionalidad de los procesos retributivos (Santos 2020).

Es importante tener claro que estos tres modelos de justicia no son excluyentes entre sí, ya que diferentes situaciones pueden demandar la combinación de distintos principios y medidas. Mientras es importante que una comunidad tenga claro qué sistema de justicia busca establecer para su vida en conjunto, la interacción entre sistemas, medidas y principios es posible. La justicia comunitaria o propia no tiene nada que ver ni se deben confundir con castigos populares o, en el peor de los casos, con acciones en horda tales como linchamientos o actos ilegales de venganza como las vendettas y ajustes de cuentas.