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Charla menores practicum UHU 2020

Kaesar Frías Ramos

Created on October 26, 2020

Charla sobre el sistema de Protección de Menores en Andalucía, para el practicum de 4º de Educación Social de la UHU. 3 de Noviembre de 2020.

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Transcript

Sistema de Protección de Menores y Justicia Juvenil Restaurativa.

¿Cómo funciona el sistema dentro de la Ley del Menor?

MENORES

Protección

3.1

3.2

Justicia juvenil

Leyes

Conceptos clave

Enlaces

Redes

Sistema de Menores

ÍNDICE

Lo se, esto es muy aburrido, os prometo que será rápido y lo menos doloroso posible, pero es importante.

Ley del Menor

Todo empezó con: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Última modificación: 29 de julio de 2015

2015

2007

2005

2003

2002

1998

  • Ley del Menor de Andalucía . Ley 1/1998, de 20 abril. Regula los Derechos y la Atención al Menor.
  • Decreto núm. 42/2002, de 12 de febrero. Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.
  • Decreto núm. 355/2003, de 16 de diciembre. Acogimiento Residencial de Menores.
  • Orden de 13 de julio 2005. Aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 23 de julio 2007 y 23 de octubre 2007. Sobre el Currículum Educativo Marco y el Reglamento de funcionamiento marco.
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Otras leyes en Protección:

Y hasta aquí el dolor.

2018

2015

2004

2000

Otras Leyes en Justicia Juvenil:

- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. - Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores. - Orden de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.

Esto ya empieza a ser interesante.

Conceptos clave

Guarda y guarda administrativa

Tutela

Patria potestad

Desamparo

Esto es lo que debes tener en cuenta:

Se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

DESAMPARO

+info

  • El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida la patria potestad o la guarda.
  • Drogadicción habitual en la unidad familiar, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  • La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  • La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas.
  • El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  • Ausencia de escolarización habitual del menor.
  • La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales.
  • La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor.
  • La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor.

Situaciones de desamparo:

Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, asumir la tutela de los menores desamparados.

Se trata de la autoridad que se confiere a una persona o entidad para cuidar de un sujeto, ya sea por minoría de edad o por otras causas. El tutor adquiere autoridad y responsabilidad sobre el sujeto y sus bienes.

TUTELA

+info

Qué supone para los padres:

Suspensión temporal, del ejercicio de la patria potestad.

Quién la ejerce:

La Delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Quién la asume:

¿En qué consiste?

La Delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como consecuencia del desamparo de un menor.

Es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

PATRIA POTESTAD

+info

Supone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañia, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

GUARDA

Qué supone para los padres:

- El menor vive fuera de la familia. - Los padres ostentan la tutela, salvo en los casos de desamparo.

Quién la ejerce:

- El director del centro en que el menor es internado. - Las personas que lo reciban en acogimiento.

Quién la asume:

¿En qué consiste?

La Delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. - En los casos de tutela automática. - A petición de los padres, que por circunstancias graves o enfermedad no pueden atender a sus hijos. - Por decisión judicial.

"La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el Juez."

"Una vez estudiada la solicitud se procederá a estimarla o desestimarla, pudiendo, en este último caso, constatar la situación legal del desamparo."

No afecta a la titularidad de la patria potestad/tutela: en estos casos la Entidad Pública sólo se ocupa del contenido personal de la patria potestad (se ocupa de la guarda), pero no asume la representación legal y de administración de los bienes, que seguirá perteneciendo a los padres o tutores.

GUARDA O TUTELA ADMINISTRATIVA

La Administración guarda al menor, pero son los padres los que conservan la patria potestad. Suele ser solicitado por los padres.

En el caso de un menor en un centro de protección de menores:

Guarda

El Director del Centro en el que esté acogido o los padres acogedores.

Tutela administrativa

La Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

Patria potestad

Ejemplo:

Los padres.

+info

+info

Informe preliminar.Aplicación SIMIA. Observatorio de la Infancia.

Herramienta VALORAME.

Retirada

Derivación al SPM

Trabajo familiar

Análisis

Detección

¿CÓMO OCURRE?

Familias usuarias de SSCC.

Si el trabajo no da frutos.

Desamparo.

Ahora viene lo bueno.

Sistemas de Menores

3.2

3.1

+info

+info

VS

Menores en situación de desamparo o cuya guarda la ejerce la Administración.

Régimen jurídico aplicable a los menores de edad que cometan infracciones contempladas como delitos o faltas en el código penal y leyes penales especiales.

Protección

Justicia Juvenil

+info

+info

Instrumentos técnicos de acuerdo al perfil del menor, correspondientes a diferentes programas residenciales. Los centros de menores.

  • Acogimiento familiar de urgencia.
  • Acogimiento familiar temporal.
  • Acogimiento familiar permanente.
  • Acogimiento especializado o profesionalizado.

3.1

Acogimiento Residencial

Adopción

Acogimiento familiar

PROTECCIÓN.

3.1

Programa de Atención a Inmigrantes

PROGRAMA + 18

Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial.

Programas Específicos de Atención a la Diversidad

Programas de Atención Residencial Básica

Programas de Acogida Inmediata

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

Volver

3.1

Persona en situación de discapacidad

Adicciones

Programas Específicos de Atención a la Diversidad

Problemas de conducta o conflicto social

Volver

3.1

Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial.

Posibilita que entidades colaboradoras desarrollen programas y recursos que complementen y apoyen el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores. Sin ejercer la función de guarda, se desarrolla una labor especializada que refuerza la atención prestada desde los centros.

Volver

3.1

Centros de día (media intensidad)

Pisos de autonomía (alta intensidad)

PROGRAMA + 18

VS

Antes: Mediación Intra y extrajudicial

Medio abierto

Medidas privativas de libertad

VS

JUSTICIA JUVENIL

3.2

Grupo educativo de convivencia o con otra familia

Servicios a la comunidad y tareas socioeducativas.

3.2

Libertad vigilada

Centro de día

Tratamiento ambulatorio en salud mental o dependencia

Medio abierto

3.2

Internamiento terapeutico: - cerrado - semiabierto - abierto

Medidas privativas de libertad

Internamiento: - cerrado - semiabierto - abierto

  • Portal Adriano: www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/admonjusticia/justiciajuvenil/lasMedidas/
  • Justicia Juvenil: www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/justicia/juvenil/paginas/medidas-impuestas-jueces-menores.html
  • Buscador de licitaciones: www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/buscador-general.html
  • Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la Infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA): www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/infancia-familias/procedimiento-actuacion-simia.html
  • Observatorio de la infancia en Andalucía: www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/valorame.aspx
  • Separación de la familia biológica y atención al menor: www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/infancia-familias/separacion-familia.html
  • SIMIA: https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/publica/indexInformacion.jsp

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