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Comisión Médica
Maria Luz Hidalgo
Created on October 26, 2020
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Transcript
COMISIONES MEDICAS
EMPEZAR
ADHESION E-SERVICIOS
TRAMITES
DOCUMENTACION A PRESENTAR
ÍNDICE
PRUEBA
VISTA MEDICA
DICTAMEN MEDICO
AUDIENCIA HOMOLOGACION
RECURSOS
HONORARIOS
ACTUACION DEL LETRADO
ADHESION E- SERVICIOS
Tutorial
TRAMITES
Iniciados por el trabajador Iniciados por la ART
INICIADOS POR EL TRABAJADOR
Divergencia en las prestaciones Divergencia en Alta Médica Divergencia en la Determinacion de la incapacidad Rechazo de la contingencia Rechazo de enfermedades no listadas Reingreso Solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional - Covid
CON PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO SI / NO
INICIADOS POR LA ART
Determinación de incapacidad Valoración de daño Abandono de tratamiento Art. 20 Solicitud de homologación por Fallecimiento
CON PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO SI / NO
Documentación a presentar
Divergencia en las prestaciones Acreditar identidad (DNI). Certificado de medico particular, obra social u hospitales público indicando el tratamiento a seguir. Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia de empleador en caso de que corresponda (res. 698/17).
Documentación a presentar
Reingreso Acreditar identidad (DNI).- Presentar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Solicitud fehaciente de reingreso a tratamiento Formulario de opción de jurisdicción (Res. 326/17).- Rechazo de reingreso por parte de la aseguradora
Documentación a presentar
Divergencia en Alta Médica Acreditar identidad (DNI). Presentar alta médica por parte de la ART/EA. Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17).
Divergencia en la Determinacion de la incapacidad Acreditar identidad (DNI). Presentar alta medica por parte de la ART/EA.- Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17).- Aceptación patrocinio letrado Credencial y DNI Letrador patrocinante Carta poder en caso de ser apoderado
Documentación a presentar
RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA (accidente laboral) Acreditar identidad (DNI).- Presentar el rechazo por parte de la aseguradora, empleador auto asegurado o empleador no asegurado.- Requisitos Res. 899/17 (art. 6 descripción de hecho y prueba).- Formulario de opción de jurisdicción (Res. 326/17).- Constancia del empleador en caso de que corresponda (Res. 698/17). Aceptación patrocinio letrado Credencial y DNI Letrador patrocinante Carta poder en caso de ser apoderado
Documentación a presentar
RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA (enfermedad profesional listada) Acreditar identidad (DNI). Presentar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.- Presentar el rechazo por parte de la aseguradora, empleador auto asegurado o empleador no asegurado. Requisitos Res. 899/17. Formulario Cymat. Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17). Aceptación patrocinio letrado Credencial y DNI Letrador patrocinante Carta poder en caso de ser apoderado
Documentación a presentar
Enfermedad profesional NO listadaAcreditar identidad (DNI). Presentar la denuncia Presentar el rechazo por parte de la aseguradora, empleador auto asegurado o empleador no asegurado. Formulario Cymat. Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17). Aceptación patrocinio letrado Credencial y DNI Letrador patrocinante Carta poder en caso de ser apoderado PETICION FUNDADA
Documentación a presentar
Solicitud de reconocimiento enfermedad profesional coronavirus COVID-19: trámite destinado a evaluar la naturaleza laboral de la enfermedad coronavirus COVID-19. Acreditar identidad (DNI). Copia de defunción en caso de fallecimiento Presentar la denuncia Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17). Aceptación patrocinio letrado Credencial y DNI Letrador patrocinante Carta poder en caso de ser apoderado
IMPORTANTE: tener en cuenta que en aquellos supuestos de fallecimiento del trabajador diagnosticado con Coronavirus COVID-19, la ART/EA/MUTUAL estarán en condiciones de iniciar el trámite, una vez que los supuestos derechohabientes acrediten la documentación requerida, conforme lo establecido en la Res. SRT 10/2021.
NORMATIVA ACTUALIZADA
DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD
VALORACION DE DAÑO
Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas en caso que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA) no hayan iniciado el trámite para que se te evalúe la incapacidad.
Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del alta médica. La aseguradora tiene 30 días habiles para iniciarlo desde que que obtuvieron el alta médica.-
Una vez transcurrido el plazo
FORMULARIOS
VENTANILLA ELECTRONICA
Turno PRESENCIAL
- MI ARGENTINA
- E- SERVICIOS
- MEV
E-SERVICIOS
VALORACION DEL DAÑO
Plazos!
PROCEDIMIENTO EN CONSULTORIO
Fija porcentaje
AUDIENCIA MEDICA CONSULTORIO
CITACION ALTRABAJADOR
CITACION A HOMOLOGACION
PREACUERDO
Incomparecencia
AUDIENCIA DE ACUERDO
ACUERDO
SI
NO
Incomparecencia
ACTO ADMINISTRATIVO
Liquidación prestaciones dinerarias
Notificación y pago
Recursos/APELACION /revisión
AUDIENCIA MEDICA
Plazos!
PROCEDIMIENTO EN COMISION MEDICA para los tramites de DDI.-
Fija porcentaje SI/NO
AUDIENCIA MEDICA COMISION MEDICA
DOCUMENTACION APROBADA CITACION
DICTAMEN MEDICO
¿Estudios complementarios?
Incomparecencia
VISTA Y ALEGATO
RECURSOS
PRUEBA
AUDIENCIA DE ACUERDO
ACUERDO
SI
NO
Incomparecencia
ACTO ADMINISTRATIVO
Liquidación prestaciones dinerarias
Notificación y pago
Recursos/apelación- revisión
Entre tantas otras tareas!
Actuación del letrado
Desde el Inicio de tramite Reservas de inconsticionalidades! TLC - Reservas- Haberes - Calculo IBM Audiencia médica Prestación dineraria Audiencia homologación Acto administrativo
honorarios
REGULACION JUDICAL
ACORDADOS
- PRO
- CONTRA
- ASEGURADORAS
- PRO
- CONTRA
- ASEGURADORAS
HONORARIOS ART. 37 RES. SRT 298/17
De los honorarios de los letradosArt. 37 – La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, (...) (...) por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.
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DECRETO 1475/2015
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COVID 19
si es laboral
Solicitud de reconocimiento de EP COVID
RECLAMO
no es laboral
ART rechaza
Rechazo por enfermedad NO LISTADA
Rechazo por enfermedad NO LISTADA (Circuito normal de ENL)
ART rechaza
COVID 19
ART acepta
Solicitud de reconocimiento de EP COVID
+info
TRAMITE POR COVID 19
Si fue diagnosticado el coronavirus COVID 19 , se realizo la denuncia ante la ART /EA y luego se otorgo alta medica , se puede solicitar la intervención de la Comisión Médica Central a fin de que evalue el caracter profesional de la misma. El tramite se puede solicitar si se cumplen con las condiciones que se mencionan: - Fue diagnosticado el coronavirus COVID 19, con el correspondiente estudio médico - Se denuncio la enfermedad a la ART /EA - Se cuenta con alta medica otorgada por la ART /EA
DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONTINGENCIA COVID-19
+info
Resolución 10/2021 SRT
En los supuestos de denuncia de la enfermedad COVID-19 , a fin de que opere la presunción prevista en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 39 , los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la A.R.T. o el E.A. los siguientes requisitos de carácter formal: - Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria - Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas - Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. - En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la realización del estudio diagnóstico previsto en el acápite 1. precedente
Resolución 10/2021 SRT
ARTÍCULO 2º.- Admisibilidad formal de la denuncia. Las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el artículo 1º de la presente resolución deberán resolverse con intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a o su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE RECLAMOS del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 19.549. Las presentaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas, mediante la opinión técnica vinculante de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS de esta S.R.T., que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.
Resolución 10/2021 SRT
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CÁRACTER PROFESIONAL DE LA CONTINGENCIA Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y verificada la denuncia de la contingencia en el REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a. En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la A.R.T o el E.A.. El trámite se iniciará a través de la Mesa de Entradas de la COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) correspondiente al domicilio del trabajador/a o mediante la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL
REQUISITOS
DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONTINGENCIA COVID-19
Resolución 10/2021 SRT
Debiendo acompañar: A) Para el caso de que el trámite lo inicie el trabajador o sus derechohabientes: 1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener: a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas efectivamente en el lugar habitual de trabajo, fuera del domicilio particular, en los términos del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) 39 de fecha 22 de enero de 2021 y de la presente resolución, así como las jornadas trabajadas entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas (Declaración Jurada Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT). b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19 con el trabajo efectuado, en caso de corresponder. 2. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso); 3. D.N.I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso); 4. Declaración Jurada del empleador en los términos del artículo 1° de la presente resolución (Anexo Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT). 5. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados; 6. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014 y complementarias; 7. Acta de defunción en supuestos de fallecimiento. 8. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.
Resolución 10/2021 SRT
Traslado. mediante Ventanilla Electrónica por el plazo de CINCO (5) días hábiles a la contraparte. El silencio por parte de la A.R.T. o el E.A. habilitará la prosecución de las actuaciones. Intervención de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.). Cumplido el traslado, se deberán elevar las actuaciones a la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) Se prescindirá de la audiencia médica de examen físico, salvo que el médico de la Comisión Médica Central interviniente lo estimara necesario. Dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.). La Comisión Médica Central deberá proceder a la emisión del Dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 Contando con la previa intervención del/a Secretario/a Técnico/a Letrado/a,
Resolución 10/2021 SRT
La Comisión Médica Central podrá ordenar medidas para mejor proveer cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Para ello, podrá disponer la prórroga de los plazos para emitir Dictamen por el término de QUINCE (15) días. Recursos administrativos. Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos Rectificación - Revocatoria - Aclaratoria Los recursos interpuestos deberán ser resueltos por la Comisión Médica Central dentro de los TRES (3) días de presentados y notificados a todas las partes. La interposición de los recursos indicados no interrumpe el plazo para oponer el Recurso de Apelación
Resolución 10/2021 SRT
Recurso de Apelación. Recurso directo, por cualquiera de las partes, ante los tribunales de alzada del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única que resulten competentes. El recurso deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos cumpliendo con las exigencias formales dispuestas a tales efectos en cada jurisdicción. Patrocinio Letrado Obligatorio. El/la trabajador/a o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado desde la primera presentación instando las actuaciones y durante todo el procedimiento Plazos. A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente de la correspondiente notificación.
RESOLUCIÓN 20 / 2021
DISPOSICIÓN 4/2021
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CESE DE ILT CON SECUELAS
TRÁMITE: VALORACIÓN DE DAÑO La ART/EA, deberá citar al trabajador damnificado, con el fin de valorar el grado correspondiente de incapacidad y formular una propuesta de acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.), junto con su respectiva prestación dineraria. Se le requerirá al trabajador damnificado, la constitución del patrocinio letrado correspondiente. La notificación de la existencia de secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia, deberá ser a través de medio fehaciente en forma previa o al momento del Alta Médica o el Fin de Tratamiento, o en su defecto, al cese de la I.L.T. por el vencimiento del plazo legal.
+info
Si el trabajador damnificado:
No cumple con la constitución de un patrocinio letrado, No concurriere a la citación para valorar el grado de incapacidad laboral, No hubiere expresado su intención respecto de la propuesta de acuerdo. La A.R.T./E.A. quedará eximido de presentar el trámite por DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD. El trabajador deberá iniciar el tramite para la determinación de las secuelas incapacitantes, ante la CMJ. (DDI Resolución SRT 298/17)
+info
INFORME DE VALORACION DE DAÑO
Cuando con los antecedentes y estudios médicos acompañado junto con la propuesta de acuerdo sobre la I.L.P.P., se encuentren debidamente acreditados los extremos que hacen a la incapacidad laboral, el profesional medico emitirá el Informe de Valoración del Daño (I.V.D.) (Art. 23 reso. 298/17), dejando debida constancia de la valoración llevada a cabo sobre la ponderación de la incapacidad laboral contenida en la propuesta de acuerdo conforme la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Cuando no fueran debidamente acreditados los extremos que hacen a la incapacidad laboral, el/la profesional médico/a interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones y procederá a dar inicio al correspondiente trámite de DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD. Cuando no se encuentren agotadas las instancias terapéuticas, el/la profesional médico/a interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones, debiendo la A.R.T./E.A. proceder a citar al/la trabajador/a para evaluación médica con profesional médico/a designado por la A.R.T./E.A (continúa en I.L.T.)
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CUANDO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD DE LA PROPUESTA NO SE CORRESPONDIERE CON LA TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES
El profesional médico interviniente instará a las partes a reformular la propuesta de acuerdo y presentarla a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.) por única vez dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. Vencido el plazo, se procederá a dar inicio al correspondiente trámite de DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD.
CESE DE LA I.L.T. SIN SECUELAS INCAPACITANTES
TRÁMITE: Divergencia en la determinación de la incapacidad (sin secuelas) El trabajador damnificado iniciará el trámite de DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD (art. 3 Reso. 298/17), y se procederá a elevar las actuaciones en forma directa al Servicio de Homologación, a efectos de celebrar la audiencia de acuerdo dispuesta en el artículo 12 de la referida resolución. DISPOSICIÓN GACM N° 04/21: Si la ART/EA no comparece, el trabajador podrá optar por agotar la vía administrativa o solicitar audiencia médica.
SI ACUERDAN UNA COMPENSACION ECONOMICA
Cuando las partes acuerden una compensación económica, se labrará un acta de acuerdo la cual será suscripta por las partes. El valor de la compensación económica, en ningún caso podrá exceder el monto equivalente al importe de la indemnización por la contingencia que le hubiere correspondido percibir al/la trabajador/a damnificado/a por un grado de I.L.P.P. del CINCO POR CIENTO (5 %). No habrá liquidación de prestaciones dinerarias. Posteriormente se emitirá el correspondiente informe de legalidad, se remitirán las actuaciones al/la Titular del Servicio de Homologación, para que dentro de los CINCO (5) días emita el correspondiente acto de homologación, dejando expresa constancia respecto del cese de la I.L.T. sin secuelas incapacitantes y respecto del acuerdo entre partes por una compensación económica
NO HAY ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Agotamiento de la instancia administrativa Se labrará un acta de disconformidad, dejando expresa constancia de la elección ejercida por el trabajador damnificado. Posteriormente, se emitirá la opinión de legalidad y se remitirán las actuaciones al titular para el dictado del ACTO DE CLAUSURA. En el que deberá constar expresamente el cese de la I.L.T. sin secuelas incapacitantes, quedando con ello expedita la vía recursiva INTERVENCION CMJ Se labrará un acta de disconformidad, dejando expresa constancia de la elección ejercida por el trabajador damnificado.Posteriormente, se procederá a girar las actuaciones al área de CMJ mediante un proveído, a fin dar cumplimiento con el procedimiento dispuesto en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 298/17
DE LAS EXCEPCIONES A LA AUDIENCIA MÉDICA PRESENCIAL
La Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) podrá prescindir de la celebración de la audiencia médica presencial y/o de la realización del examen físico Recibida la solicitud de intervención, se elevarán las actuaciones al/la profesional médico/a interviniente a efectos de analizar y valorar los antecedentes médico asistenciales obrantes SUPUESTOS a. Cuando la patología exhibida por la parte trabajadora pueda ser verificada mediante la prueba documental acompañada o a través de la realización de nuevos estudios médicos de diagnóstico y/o interconsultas con especialistas. b. En los trámites de RECHAZO DE LA CONTINGENCIA relativos a accidentes de trabajo cuando la A.R.T. haya motivado dicho rechazo en la naturaleza no laboral de la contingencia y el/la Secretario/a Técnico/a Letrado/a, luego de su intervención, determine el carácter laboral del accidente sin mediar cuestiones médicas controvertidas. c. En los trámites de RECHAZO DE LA CONTINGENCIA relativos a accidentes de trabajo del procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. N° 179/15, cuando el/la Secretario/a Técnico/a Letrado/a, luego de su intervención, determine el carácter no laboral de la contingencia.
DE LAS EXCEPCIONES A LA AUDIENCIA MÉDICA PRESENCIAL
Confección del I.T.M.. Las partes podrán ofrecer prueba en conformidad con lo dispuesto por el punto 19 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 298/17, por el término de CINCO (5) días contados desde la notificación del I.T.M. mediante el cual se motivó la exclusión de la audiencia médica presencial y/o examen físico. PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS MÉDICAS EN FORMA VIRTUAL ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, que como Anexo IF-2021-32076326-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la resolución 20/21 ARTÍCULO 22.- La presente resolución resultará de aplicación a todas las actuaciones en trámite ante las C.M.J. que no hubieran cumplido con el acto procesal de audiencia médica presencial y/o examen físico previsto en los puntos 14 y 15 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.
María Luz Hidalgo
Muchas gracias!