INCLUSIÓN EDUCATIVA
¿Qué es la Educación Inclusiva?
Los sistemas educativos inclusivos son sistemas educativos que eliminan los obstáculos a la participación y el rendimiento de todo el alumnado, considerando la diversidad de sus necesidades, capacidades y peculiaridades; y eliminando todas las formas de discriminación en el ámbito de aprendizaje. (UNESCO)
El objetivo de la educación inclusiva no es proporcionar lo mismo a todo el alumnado, ni prporcionar soportes individualizados
El objetivo de la educación inclusiva es eliminar barreras para el aprendizaje
Los sistemas educativos inclusivos son sitemas educativos que eliminan los obstáculos.Pero, ¿Qué supone eliminar obstáculos?- Detectar barreras - Eliminar barreras con medidas de respuesta educativa 1, 2, 3 y 4 como nos indica el Decreto de Inclusión
Vamos a practicar la DETECCIÓN DE barreras.
Recuerda que la barrera siempre está en el CONTEXTO que no da respuesta. No hablamos de personas discapacitdas sino de contextos DISCAPACITANTES.
+info
¿CUÁL ES LA BARRERA?
Este alumno no puede acceder a los aprendizajes... La barrera no es el alumno, la barrera son las escaleras. En un contexto inclusivo, (En este caso rampa, todo el alumnado podría acceder a los aprendizajes)
¿CUÁL ES LA BARRERA?
La Barrera no es el alumno, la barrera es el material que estamos utilizando. En un contexto inclusivo (Libros de Braïlle, más trabajo manipulativo, explicaciones orales...) todo el alumnado podría acceder a los aprendizajes.
Ahora, vamos a complicarlo un poco más
En los dos casos que hemos analizado es muy fácil detectar las barreras porque son barreras de acceso físico o sensorial.Pero hay otras barreras más complicadas de identificar, como una ratio elevada, contenidos poco adaptados al nivel del alumnado.... ¿Podrías identificar las barreras que aparecen en el siguiente formulario?
¿CÓMO LLEVAMOS A CABO LA INCLUSIÓN EDUCATIVA?
Lo primero que tenemos que hacer es saber qué barreras tenemos en clase y cómo afectan al alumnado. Para eso podéis utilizar el documento DEBA de la página de Consellería. Este documento nos permite conocer las barreras del alumnado. Tenéis que ser autocríticos para que así podáis observar aquellos puntos débiles que debemos trabajar en el aula. Olvidaros del alumnado al contestar las preguntas del cuestionario, son barreras del aula, del centro, y del tutor, no de los alumnos.
+info
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Al generar el DAFO podemos observar las barreras y fortalezas.
Dentro del ámbito escolar, el profesorado ha de realizar, como parte de la acción docente, la detección de barreras y necesidades para el aprendizaje y propiciar la participación del alumnado.
Decreto 104/2018, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano
Normativa actual educación inclusiva
- DECRETO 104/2018, de 27 de julio, se desarrollan los principios de equidad y de inclusión
- Orden 20/2019 de 30 de abril, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado
- Resolución de 24 de julio de 2019 por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la orden 20/19 y se publican los formularios referidos a la evaluación sociopsicopedagógica…
Las medidas de respuesta educativa para la inclusión constituyen todas las actuaciones educativas planificadas con la finalidad de eliminar las barreras identificadas en los diversos contextos donde se desarrolla el proceso educativo de todo el alumnado, y contribuyen de esta manera a la personalización del proceso de aprendizaje en todas las etapas educativas
Decreto 104/2018, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano
MEDIDAS DE RESPUESTA EDUCATIVA
Dirigido a toda la comunidad educativa y entorno
1º
+info
Dirigido al alumnado de un grupo clase
2º
+info
Dirigido al alumnado que requiere respuesta diferenciada individualmente o en grupo
3º
+info
4º
Dirigido al alumnado que requiere respuesta personalizada e individualizada
+info
NOVEDAD - ÍTACA 3
El tutor debe registrar las medidas de nivel II y III que no requieren una evaluación sociopsicopedagógica, a partir de la información obtenida del equipo educativo y de los informes individualizados del alumno. Para esta tarea, puede contar con la colaboración del personal especializado de soporte a la inclusión y el personal de orientación educativa.
+info
¿Las medidas de respuesta de nivel 2 y 3 no son suficientes?
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Cuando el equipo educativo constata que, para superar las barreras a la inclusión detectadas, no son suficientes las medidas previas adoptadas, la tutora o el tutor tiene que ponerlo en conocimiento del servicio especializado de orientación para que valoren de forma conjunta, al menos, los elementos siguientes:
- a) Las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje.
- b) La información procedente de los ámbitos personal, escolar, familiar y social del alumnado, incluyendo los puntos fuertes y débiles.
- c) Las medidas educativas aplicadas hasta el momento y su eficacia.
ANEXO I - REUNIÓN CONJUNTA EQUIPO EDUCATIVO
En esta reunión se deben comprobar los resultados de la aplicación de las medidas de respuesta de los niveles II y III que no han requerido de evaluación sociopsicopedagógica y que han sido aplicadas con anterioridad y, además, proponer nuevas medidas o las modificaciones que se considere a las ya aplicadas, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado en el marco más normalizado posible. El análisis y las valoraciones realizadas, las actuaciones a realizar, así como las decisiones tomadas en esta reunión, se reflejarán en una acta, que cumplimentará el tutor o tutora del alumnado, siguiendo el modelo del anexo I.
Resolución 24 DE JULIO DE 2019 por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril,
ANEXO I
Si en el marco de esta valoración conjunta se concluye que no es conveniente hacer una evaluación sociopsicopedagógica, el servicio especializado de orientación tiene que recomendar y planificar, conjuntamente con la tutora o el tutor y el equipo educativo, las medidas más adecuadas y establecer los plazos en los cuales se tiene que revisar su efectividad, dejando constancia de ello por escrito. Si se concluye la necesidad de llevar a cabo una evaluación sociopsicopedagógica, la tutora o el tutor, en representación del equipo educativo y con el visto bueno de la dirección del centro docente público o la titularidad del centro privado concertado, tiene que formalizar la solicitud al servicio especializado de orientación para que inicie el procedimiento.
ANEXO I
CUANDO LAS MEDIDAS PROPUESTAS NO SON SUFICIENTES
PETICIÓN DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA A LA ORIENTADORA
ANEXO II
SOLICITUD DE EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA R. 24 DE JULIO DE 2019
ANEXO II - SOLICITUD EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Si, realizada esta valoración, está justificado iniciar el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, el tutor o la tutora, como representante del equipo educativo, rellenará la solicitud de evaluación sociopsicopedagógica utilizando el modelo del anexo II Previamente a la entrega de la solicitud al servicio especializado de orientación correspondiente, el tutor o tutora habrá informado a la familia de los motivos y la necesidad de esta evaluación y habrá obtenido su consentimiento explícito, así como el visto bueno de la dirección del centro educativo.
ANEXO II - SOLICITUD EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Una vez aprobada la evaluación Sociopsicopedagógica, el tutor o la tutora debe rellenar la solicitud de la evaluación (Anexo II). En él quedará reflejado: - Medidas aplicadas - Barreras detectadas. (Documento DAFO que habremos generado), - Consentimiento de las familias. - Visto bueno de la dirección del centro.
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Una vez realizada la evaluación, se redactará el informe SocioPsicopedagógico indicando la propuesta de medidas de respuesta educativa recomendadas, la intervención del personal especializado y no especializado de apoyo, así como las actuaciones en el ámbito familiar y de otros agentes externos. En el caso de ser prescriptiva la realización de un Plan de Actuación Personalizado (PAP), todas estas indicaciones quedarán reflejadas en ese documento.
PAP
PLAN DE ACTUACIÓN PERSONALIZADO
El tutor con la coordinación del equipo educativo debe realizar el PAP donde se recojan las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y las orientaciones del informe sociopsicopedagógico para organizar, desarrollar y evaluar la propuesta de las medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado evaluado, así como la intervención de los diferentes apoyos, especializados o no, que intervienen.
Resolución 24 DE JULIO DE 2019 por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril,
¡GRACIAS!
Laura Sánchez Álvarez SPE A06
INCLUSIÓN EDUCATIVA - iatac3
orientadora
Created on October 20, 2020
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INCLUSIÓN EDUCATIVA
¿Qué es la Educación Inclusiva?
Los sistemas educativos inclusivos son sistemas educativos que eliminan los obstáculos a la participación y el rendimiento de todo el alumnado, considerando la diversidad de sus necesidades, capacidades y peculiaridades; y eliminando todas las formas de discriminación en el ámbito de aprendizaje. (UNESCO)
El objetivo de la educación inclusiva no es proporcionar lo mismo a todo el alumnado, ni prporcionar soportes individualizados
El objetivo de la educación inclusiva es eliminar barreras para el aprendizaje
Los sistemas educativos inclusivos son sitemas educativos que eliminan los obstáculos.Pero, ¿Qué supone eliminar obstáculos?- Detectar barreras - Eliminar barreras con medidas de respuesta educativa 1, 2, 3 y 4 como nos indica el Decreto de Inclusión
Vamos a practicar la DETECCIÓN DE barreras.
Recuerda que la barrera siempre está en el CONTEXTO que no da respuesta. No hablamos de personas discapacitdas sino de contextos DISCAPACITANTES.
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¿CUÁL ES LA BARRERA?
Este alumno no puede acceder a los aprendizajes... La barrera no es el alumno, la barrera son las escaleras. En un contexto inclusivo, (En este caso rampa, todo el alumnado podría acceder a los aprendizajes)
¿CUÁL ES LA BARRERA?
La Barrera no es el alumno, la barrera es el material que estamos utilizando. En un contexto inclusivo (Libros de Braïlle, más trabajo manipulativo, explicaciones orales...) todo el alumnado podría acceder a los aprendizajes.
Ahora, vamos a complicarlo un poco más
En los dos casos que hemos analizado es muy fácil detectar las barreras porque son barreras de acceso físico o sensorial.Pero hay otras barreras más complicadas de identificar, como una ratio elevada, contenidos poco adaptados al nivel del alumnado.... ¿Podrías identificar las barreras que aparecen en el siguiente formulario?
¿CÓMO LLEVAMOS A CABO LA INCLUSIÓN EDUCATIVA?
Lo primero que tenemos que hacer es saber qué barreras tenemos en clase y cómo afectan al alumnado. Para eso podéis utilizar el documento DEBA de la página de Consellería. Este documento nos permite conocer las barreras del alumnado. Tenéis que ser autocríticos para que así podáis observar aquellos puntos débiles que debemos trabajar en el aula. Olvidaros del alumnado al contestar las preguntas del cuestionario, son barreras del aula, del centro, y del tutor, no de los alumnos.
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Al generar el DAFO podemos observar las barreras y fortalezas.
Dentro del ámbito escolar, el profesorado ha de realizar, como parte de la acción docente, la detección de barreras y necesidades para el aprendizaje y propiciar la participación del alumnado.
Decreto 104/2018, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano
Normativa actual educación inclusiva
Las medidas de respuesta educativa para la inclusión constituyen todas las actuaciones educativas planificadas con la finalidad de eliminar las barreras identificadas en los diversos contextos donde se desarrolla el proceso educativo de todo el alumnado, y contribuyen de esta manera a la personalización del proceso de aprendizaje en todas las etapas educativas
Decreto 104/2018, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano
MEDIDAS DE RESPUESTA EDUCATIVA
Dirigido a toda la comunidad educativa y entorno
1º
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Dirigido al alumnado de un grupo clase
2º
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Dirigido al alumnado que requiere respuesta diferenciada individualmente o en grupo
3º
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4º
Dirigido al alumnado que requiere respuesta personalizada e individualizada
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NOVEDAD - ÍTACA 3
El tutor debe registrar las medidas de nivel II y III que no requieren una evaluación sociopsicopedagógica, a partir de la información obtenida del equipo educativo y de los informes individualizados del alumno. Para esta tarea, puede contar con la colaboración del personal especializado de soporte a la inclusión y el personal de orientación educativa.
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¿Las medidas de respuesta de nivel 2 y 3 no son suficientes?
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Cuando el equipo educativo constata que, para superar las barreras a la inclusión detectadas, no son suficientes las medidas previas adoptadas, la tutora o el tutor tiene que ponerlo en conocimiento del servicio especializado de orientación para que valoren de forma conjunta, al menos, los elementos siguientes:
ANEXO I - REUNIÓN CONJUNTA EQUIPO EDUCATIVO
En esta reunión se deben comprobar los resultados de la aplicación de las medidas de respuesta de los niveles II y III que no han requerido de evaluación sociopsicopedagógica y que han sido aplicadas con anterioridad y, además, proponer nuevas medidas o las modificaciones que se considere a las ya aplicadas, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado en el marco más normalizado posible. El análisis y las valoraciones realizadas, las actuaciones a realizar, así como las decisiones tomadas en esta reunión, se reflejarán en una acta, que cumplimentará el tutor o tutora del alumnado, siguiendo el modelo del anexo I.
Resolución 24 DE JULIO DE 2019 por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril,
ANEXO I
Si en el marco de esta valoración conjunta se concluye que no es conveniente hacer una evaluación sociopsicopedagógica, el servicio especializado de orientación tiene que recomendar y planificar, conjuntamente con la tutora o el tutor y el equipo educativo, las medidas más adecuadas y establecer los plazos en los cuales se tiene que revisar su efectividad, dejando constancia de ello por escrito. Si se concluye la necesidad de llevar a cabo una evaluación sociopsicopedagógica, la tutora o el tutor, en representación del equipo educativo y con el visto bueno de la dirección del centro docente público o la titularidad del centro privado concertado, tiene que formalizar la solicitud al servicio especializado de orientación para que inicie el procedimiento.
ANEXO I
CUANDO LAS MEDIDAS PROPUESTAS NO SON SUFICIENTES
PETICIÓN DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA A LA ORIENTADORA
ANEXO II
SOLICITUD DE EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA R. 24 DE JULIO DE 2019
ANEXO II - SOLICITUD EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Si, realizada esta valoración, está justificado iniciar el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, el tutor o la tutora, como representante del equipo educativo, rellenará la solicitud de evaluación sociopsicopedagógica utilizando el modelo del anexo II Previamente a la entrega de la solicitud al servicio especializado de orientación correspondiente, el tutor o tutora habrá informado a la familia de los motivos y la necesidad de esta evaluación y habrá obtenido su consentimiento explícito, así como el visto bueno de la dirección del centro educativo.
ANEXO II - SOLICITUD EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Una vez aprobada la evaluación Sociopsicopedagógica, el tutor o la tutora debe rellenar la solicitud de la evaluación (Anexo II). En él quedará reflejado: - Medidas aplicadas - Barreras detectadas. (Documento DAFO que habremos generado), - Consentimiento de las familias. - Visto bueno de la dirección del centro.
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
Una vez realizada la evaluación, se redactará el informe SocioPsicopedagógico indicando la propuesta de medidas de respuesta educativa recomendadas, la intervención del personal especializado y no especializado de apoyo, así como las actuaciones en el ámbito familiar y de otros agentes externos. En el caso de ser prescriptiva la realización de un Plan de Actuación Personalizado (PAP), todas estas indicaciones quedarán reflejadas en ese documento.
PAP
PLAN DE ACTUACIÓN PERSONALIZADO
El tutor con la coordinación del equipo educativo debe realizar el PAP donde se recojan las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y las orientaciones del informe sociopsicopedagógico para organizar, desarrollar y evaluar la propuesta de las medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado evaluado, así como la intervención de los diferentes apoyos, especializados o no, que intervienen.
Resolución 24 DE JULIO DE 2019 por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril,
¡GRACIAS!
Laura Sánchez Álvarez SPE A06