Legislación Educativa, Quehacer Docente y TIC
Dra. María Susana Harringhton M. Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela
Dura lex, sed lex
El aforismo de origen latino que sirve de epígrafe a esta lectura hace referencia a que la ley es dura, pero, es la ley, entendiéndose por tanto la obligatoriedad de su cumplimiento y también las sanciones derivadas de su desacato.
Cada país tiene un conjunto de instrumentos legales que sirven para regular distintos ámbitos de la vida en sociedad, las cuales están organizadas, generalmente, a partir de la propuesta de Hans Kelsen (1881-1973), uno de los juristas más importantes del siglo XX (Vigo, 2012).
En un nivel jerárquico inferior al texto constitucional se sitúan las leyes (orgánicas, especiales), los reglamentos y otros documentos legales como: decretos, sentencias judiciales, contratos, entre otras. Esta pirámide organiza, jerárquicamente, las distintas leyes cuya gradación hace que las que están en niveles más altos enuncien aspectos generales que luego serán objeto de tratamiento en normas más específicas, orientadas hacia un ámbito particular.
En su teoría del derecho, estructuró las leyes en forma piramidal, la Constitución ocupa la cúspide, constituyendo la Norma Fundamental del ordenamiento jurídico, al dotarlo de coherencia y unidad de allí que, las demás normas deben estar redactadas bajo el mismo espíritu que la Carta Magna.
En este caso interesa la educación, caracterizada por Ramírez Cifuentes (2017) como parte de la cultura de una nación, por ello “el derecho como sistema regulador de la convivencia, dotado de coactividad para que se cumplan sus normas, es un marco legal necesario de la educación como parte de la cultura de un país” (2017, p. 49).
Ahora bien, el Ecuador como nación soberana tiene sus propias leyes educativas, promulgadas en concordancia los principios constitucionales según los cuales el Estado debe garantizar el buen vivir de la población, mediante el acceso a servicios educativos de calidad en todos los niveles y modalidades, entre otros derechos (Constitución Nacional, 2008, Título VII, Régimen del Buen Vivir, Sección Primera, Educación).
Al respecto, Saforcada y Vassiliades (2011) en un estudio sobre las leyes de educación de varios países latinoamericanos afirman que:
Toda ley educativa suele contener definiciones acerca de qué sentidos y expectativas se asocian a la educación. Estas definiciones son un aspecto central en el análisis político-educativo tanto porque enmarcan una serie de enunciaciones y decisiones políticas respecto de qué hacer con la educación, como porque permiten analizar cómo se expresan en la legislación las orientaciones de política educativa adoptadas por los países de la región (p. 290).
Por otra parte, es oportuno señalar que las leyes no son estáticas, sino que responden a las exigencias de un determinado momento histórico, es así como los cambios suscitados en el campo de la economía, la ciencia y la tecnología hacen imperativo la promulgación de nuevos textos legales. En relación con las TIC y la educación a distancia en el contexto ecuatoriano, Rubio Gómez, Morocho Quezada & Camacho Condo (2014) refieren que ha sido el avance de las tecnologías de la información y comunicación, así como las ventajas de acceso que ofrece a la población lo que ha impulsado que, a pesar de ciertas reticencias, “la realidad se imponga y no se tenga más remedio que tenerla en cuenta regulándola y dándole un espacio en la educación superior en el país” (p. 72).
En consecuencia, es importante que el docente posea conocimientos sobre las normas directamente vinculadas con su ejercicio cotidiano porque en ellas se expresan los fines y propósitos de la educación, perfil del ciudadano a formar, ingreso, escalafón docente, evaluación, modalidades educativas, acreditaciones, deberes y derechos; entre otros aspectos que responden a las concepciones sobre la educación definidas desde la Constitución.
En modo alguno se trata de que el docente sea convierta en un especialista en derecho, pero, sí tomar conciencia de que ninguna persona puede sustraerse del cumplimiento de las normativas aplicadas a su campo profesional. Se trata de darles a las leyes el uso adecuado en la praxis educativa (Suárez Narváez, 2014). Este conocimiento del marco jurídico de su profesión permitirá que pueda actuar apegado a las normas y evitar sanciones por incurrir en violaciones involuntarias de procesos académico-administrativos, solo por mencionar un ejemplo.
Se puede apreciar así que estos cambios han seguido los lineamientos que cada país juzgó pertinente de acuerdo a su realidad, cada nuevo instrumento legal busca, en la medida de lo posible, cubrir los requerimientos de un determinado momento histórico. En Ecuador se puede citar como ejemplo la promulgación en el año 2009 del Reglamento Especial para los Programas de Educación con el Apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Tics) el cual fue derogado por el Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades en Línea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios sancionado en 2015 y modificado en algunos de sus artículos en 2018, cuya amplitud es mayor que la de su predecesor tanto en el número de artículos como en los tópicos tratados.
Esto ha llevado a que los entes responsables de la educación ecuatoriana se hayan dedicado a formular el marco regulatorio necesario para la administración de la modalidad virtual en las instituciones educativas.
Asimismo, Rama (2017) afirma que en los últimos años en Suramérica se ha producido una tercera generación de regulaciones1, caracterizadas por la flexibilización en la oferta de estudios totalmente virtuales. Adjudica este hecho al cambio de mentalidad, la disminución de los niveles de resistencia, necesidad de alcanzar mayor cobertura, e incremento de la conectividad a internet, aunque reconoce que más allá de ofrecer estudios en modalidad virtual, existen pocos puntos de convergencia entre las regulaciones nacionales de países de la región.
Estos cambios completos de los reglamentos o sus modificaciones, dan cuenta de la transitoriedad de las leyes y de la necesidad de la actualización permanente sobre los cauces legales que sigue la educación virtual ecuatoriana; esto aplica tanto para quienes estudian bajo esta modalidad y con mayor énfasis para quienes van a desarrollar su práctica profesional mediante la gestión procesos de aprendizaje mediados por el uso de las TIC puesto que, con base en estos conocimientos sobre la normativa jurídica, podrán desarrollar su quehacer docente, atendiendo a las disposiciones emanadas de los órganos competentes.
Referencias
- Saforcada, F. & Vassiliades, A. (2011). Las leyes de educación en los comienzos del siglo XXI: del neoliberalismo al postconsenso de Washington en América del Sur. Educação & Sociedade, 32(115), 287-304. Recuperado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=873/87319092003
- Suárez Narváez, K. (2014). Evaluación del conocimiento sobre legislación escolar que poseen los directivos y docentes a partir de su formación académica y su influencia en la praxis educativa (Tesis Doctoral). Universidad de Córdoba, España. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=68207
- Vigo, R. (2012). De la interpretación de la ley a la argumentación desde la Constitución: realidad, teorías y valoración. Díkaion, 21(1), 187-227. Recuperado de https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/2269/3096
- Constitución de la República de Ecuador 2008, de 20 de octubre. Registro oficial, 449, de 20 de octubre de 2008.
- Rama, C. (2017). La tercera generación de regulaciones de la educación superior a distancia en América Latina. Revista Diálogo Educacional, 17(54), 1085-1124. Recuperado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=1891/189154957003
- Ramírez Cifuentes, A. J. (2017). El derecho educativo como disciplina jurídica. Derecho educativo colombiano. Propuestas para la mejora de la calidad de la educación y la libertad de enseñanza en Colombia (Tesis Doctoral). Universidad de Navarra, España. Recuperado de https://dadun.unav.edu/handle/10171/43749
- Rubio Gómez, M. J. Morocho Quezada, M. E. & Camacho Condo, A. (2014). Leyes, normas y reglamentos que regulan la educación superior a distancia y en línea en la República del Ecuador. En Morocho Quezada, M. E. & Ávila Muñoz, P. (Eds.). Leyes, normas y reglamentos que regulan la Educación Superior a Distancia y en Línea en América Latina y el Caribe (2a Ed.) (pp. 71-104). Recuperado de http://www.caled-ead.org/sites/default/files/files/leyes_normas_reglamentos_ead_2da_ed.pdf
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Legislación Educativa, Quehacer Docente y TIC
Dra. María Susana Harringhton M. Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela
Dura lex, sed lex
El aforismo de origen latino que sirve de epígrafe a esta lectura hace referencia a que la ley es dura, pero, es la ley, entendiéndose por tanto la obligatoriedad de su cumplimiento y también las sanciones derivadas de su desacato.
Cada país tiene un conjunto de instrumentos legales que sirven para regular distintos ámbitos de la vida en sociedad, las cuales están organizadas, generalmente, a partir de la propuesta de Hans Kelsen (1881-1973), uno de los juristas más importantes del siglo XX (Vigo, 2012).
En un nivel jerárquico inferior al texto constitucional se sitúan las leyes (orgánicas, especiales), los reglamentos y otros documentos legales como: decretos, sentencias judiciales, contratos, entre otras. Esta pirámide organiza, jerárquicamente, las distintas leyes cuya gradación hace que las que están en niveles más altos enuncien aspectos generales que luego serán objeto de tratamiento en normas más específicas, orientadas hacia un ámbito particular.
En su teoría del derecho, estructuró las leyes en forma piramidal, la Constitución ocupa la cúspide, constituyendo la Norma Fundamental del ordenamiento jurídico, al dotarlo de coherencia y unidad de allí que, las demás normas deben estar redactadas bajo el mismo espíritu que la Carta Magna.
En este caso interesa la educación, caracterizada por Ramírez Cifuentes (2017) como parte de la cultura de una nación, por ello “el derecho como sistema regulador de la convivencia, dotado de coactividad para que se cumplan sus normas, es un marco legal necesario de la educación como parte de la cultura de un país” (2017, p. 49).
Ahora bien, el Ecuador como nación soberana tiene sus propias leyes educativas, promulgadas en concordancia los principios constitucionales según los cuales el Estado debe garantizar el buen vivir de la población, mediante el acceso a servicios educativos de calidad en todos los niveles y modalidades, entre otros derechos (Constitución Nacional, 2008, Título VII, Régimen del Buen Vivir, Sección Primera, Educación).
Al respecto, Saforcada y Vassiliades (2011) en un estudio sobre las leyes de educación de varios países latinoamericanos afirman que:
Toda ley educativa suele contener definiciones acerca de qué sentidos y expectativas se asocian a la educación. Estas definiciones son un aspecto central en el análisis político-educativo tanto porque enmarcan una serie de enunciaciones y decisiones políticas respecto de qué hacer con la educación, como porque permiten analizar cómo se expresan en la legislación las orientaciones de política educativa adoptadas por los países de la región (p. 290).
Por otra parte, es oportuno señalar que las leyes no son estáticas, sino que responden a las exigencias de un determinado momento histórico, es así como los cambios suscitados en el campo de la economía, la ciencia y la tecnología hacen imperativo la promulgación de nuevos textos legales. En relación con las TIC y la educación a distancia en el contexto ecuatoriano, Rubio Gómez, Morocho Quezada & Camacho Condo (2014) refieren que ha sido el avance de las tecnologías de la información y comunicación, así como las ventajas de acceso que ofrece a la población lo que ha impulsado que, a pesar de ciertas reticencias, “la realidad se imponga y no se tenga más remedio que tenerla en cuenta regulándola y dándole un espacio en la educación superior en el país” (p. 72).
En consecuencia, es importante que el docente posea conocimientos sobre las normas directamente vinculadas con su ejercicio cotidiano porque en ellas se expresan los fines y propósitos de la educación, perfil del ciudadano a formar, ingreso, escalafón docente, evaluación, modalidades educativas, acreditaciones, deberes y derechos; entre otros aspectos que responden a las concepciones sobre la educación definidas desde la Constitución.
En modo alguno se trata de que el docente sea convierta en un especialista en derecho, pero, sí tomar conciencia de que ninguna persona puede sustraerse del cumplimiento de las normativas aplicadas a su campo profesional. Se trata de darles a las leyes el uso adecuado en la praxis educativa (Suárez Narváez, 2014). Este conocimiento del marco jurídico de su profesión permitirá que pueda actuar apegado a las normas y evitar sanciones por incurrir en violaciones involuntarias de procesos académico-administrativos, solo por mencionar un ejemplo.
Se puede apreciar así que estos cambios han seguido los lineamientos que cada país juzgó pertinente de acuerdo a su realidad, cada nuevo instrumento legal busca, en la medida de lo posible, cubrir los requerimientos de un determinado momento histórico. En Ecuador se puede citar como ejemplo la promulgación en el año 2009 del Reglamento Especial para los Programas de Educación con el Apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Tics) el cual fue derogado por el Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades en Línea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios sancionado en 2015 y modificado en algunos de sus artículos en 2018, cuya amplitud es mayor que la de su predecesor tanto en el número de artículos como en los tópicos tratados.
Esto ha llevado a que los entes responsables de la educación ecuatoriana se hayan dedicado a formular el marco regulatorio necesario para la administración de la modalidad virtual en las instituciones educativas.
Asimismo, Rama (2017) afirma que en los últimos años en Suramérica se ha producido una tercera generación de regulaciones1, caracterizadas por la flexibilización en la oferta de estudios totalmente virtuales. Adjudica este hecho al cambio de mentalidad, la disminución de los niveles de resistencia, necesidad de alcanzar mayor cobertura, e incremento de la conectividad a internet, aunque reconoce que más allá de ofrecer estudios en modalidad virtual, existen pocos puntos de convergencia entre las regulaciones nacionales de países de la región.
Estos cambios completos de los reglamentos o sus modificaciones, dan cuenta de la transitoriedad de las leyes y de la necesidad de la actualización permanente sobre los cauces legales que sigue la educación virtual ecuatoriana; esto aplica tanto para quienes estudian bajo esta modalidad y con mayor énfasis para quienes van a desarrollar su práctica profesional mediante la gestión procesos de aprendizaje mediados por el uso de las TIC puesto que, con base en estos conocimientos sobre la normativa jurídica, podrán desarrollar su quehacer docente, atendiendo a las disposiciones emanadas de los órganos competentes.
Referencias