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HISTORIA DEL DERECHO EN ESPAÑA

alonso.bernal.martinez

Created on October 15, 2020

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HISTORIA DEL DERECHO EN ESPAÑA

España Prerromana

España Visigoda

http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-2-la-espana-primitiva/04-fuentes-del-derecho-y-sociedad-politica

http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-3-la-espana-romana/05-el-proceso-juridico-de-la-romanizacion

Hispania

En el siglo III aparecen las primeras leyes impuestas a un pueblo incivilizado en la Península como consecuencia del Derecho escrito en Tartessos. El mito de Gárgolis y Habis, en la línea del rito cosmogónico, representa la hazaña ejemplar de un ser sobrenatural o heroico que combate contra el caos o alguna de sus modalidades, para llevar finalmente a cabo su labor civilizadora o cosmizadora. La ley acaba siendo la institucionalización de la hazaña ejemplar.

se establece en España el derecho romano o ius debido a la conquista de la Península por los romanos en el siglo III, imponiendo sus leyes (leges). Junto a las normativas del derecho romano y latino, también existió además en las provincias un sistema de fuentes jurídicas propio como la ley provincial regulando el panorama jurídico global del territoprio.

Después de la caída del Imperio Romano en el siglo V y sus leyes, estas en conjunto con las costumbres visigodas hicieron que se establecieran tres nuevos ordenamientos: el Código de Eurico, El Breviario de Alarico y el Código de Leovigildo.

HISTORIA DEL DERECHO EN ESPAÑA

Al-Ándalus

Edad Moderna

http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/24-el-derecho-en-aragon-y-navarrahttp://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/24-el-derecho-en-aragon-y-navarra

Revolución Francesa

http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-5-la-espana-musulmana/15-derecho-sociedad-economia-y-administracion-en-al-andalus

Las características principales del derecho musulmán es la vinculación entre la ley divina y la ley natural. De ahí que la fuente principal del derecho musulmán sea la revelación divina (sari´a). La práctica de los tribunales y las consultas del pueblo a los alfaquíes crearon una serie de dictámenes (fatwas). Las sentencias tuvieron un gran valor al defender a veces doctrinas discrepantes con la normalmente admitida mientras en otras ocasiones sirvieron para dictar doctrina sobre supuestos teóricamente no previstos. La sentencia, se formula por escrito y que autentificada con la firma de los testigos, pasa al registro del diwan o protocolo judicial.

La Constitución de 1812 se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición.

El derecho aragonés medieval se encontraba disperso, con la consiguiente inseguridad derivada de la utilización en juicio de distintas compilaciones privadas. Por ello, tras una serie de intentos recopiadores por iniciativa privada, en el siglo XIII Jaime I ordenó su recopilación en un texto oficial relativo a derecho privado, penal y procesal, que había de ser el único texto legal vigente, surgiendo así los fueros de Aragón o Código de Huesca de 1247, que recogían esencialmente el derecho tradicional alto-aragonés, pero a la luz del derecho común. El Código de Huesca se nos presenta como aprobado en las Cortes de 1247 en dos versiones: Compilatio maior y Compilatio minor. La primera se conserva tanto en latín como en versiones romance. Se la segunda hay once ediciones impresas, pero ningún manuscrito de la época de Jaime I.